Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221214-69

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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La Acebeda. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y quioscos

Aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y quioscos de hostelería en espacios públicos del término municipal de La Acebeda, por acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2022, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinada por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el sitio web de este Ayuntamiento https://laacebeda.org

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA EN ESPACIOS PÚBLICOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento, en espacio de uso público, de quioscos de temporada y de terrazas, que sirvan de complemento temporal a un establecimiento del sector hostelero.

Los criterios y requisitos para su instalación serán de aplicación a todo el término municipal de La Acebeda.

La ocupación de terrenos de uso público para terrazas o quioscos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería se someterá a la previa obtención de la licencia municipal en las condiciones establecidas en esta ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación, no solo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se definen los siguientes conceptos:

— Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en espacios de uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en espacios de uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Quiosco de temporada: Son establecimientos de restauración de pública concurrencia y carácter temporal, ubicados sobre suelo público, con elementos arquitectónicos de carácter desmontable, dedicados a la actividad de suministro de comida y bebidas, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. Pueden disponer de su propia terraza de veladores.

TÍTULO II

Criterios de emplazamiento y estéticos

Art. 4. Emplazamiento.—1. La instalación de las terrazas o quioscos en el término municipal solo se podrá realizar en aquellos emplazamientos que estén expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

2. Las terrazas o quioscos se ubicarán, junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, solo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y el establecimiento es inferior a 20 metros y ese espacio esté libre de ocupación.

3. Aun cuando un espacio reúna los requisitos para la colocación de una terraza, no podrá autorizarse si su instalación dificulta de forma notable el tránsito peatonal.

4. La disposición de cada terraza o quiosco se especificará en un plano.

Art. 5. Mobiliario.—Todo el mobiliario que se pretenda instalar en las terrazas deberá garantizar la seguridad de los usuarios y viandantes y se atendrá a las siguientes determinaciones:

Veladores:

1. Las mesas y sillas serán en su conjunto del mismo tamaño, forma y modelo comercial.

Las mesas podrán ser cuadradas, en cuyo caso sus lados tendrán una dimensión máxima de 80 x 80 cm, o circulares con un diámetro máximo de 80 cm.

2. Se permitirá la instalación de mesas con altura máxima de 1,35 m, debiendo estar garantizada su estabilidad en condiciones normales de utilización.

3. Los materiales serán: lona, metal, madera o mimbre. Quedan prohibidas las sillas o mesas realizadas en su totalidad con materiales plásticos tales como PVC, polipropileno, policarbonatos etc., el uso de estos materiales solo será permitido, excepcionalmente, cuando formen parte en elementos concretos de dicho mobiliario y en todo caso la propuesta será sometida al criterio de los servicios técnicos municipales los cuales podrán aprobarla o desestimarla.

4. No se determinan colores ni tonalidades estableciéndose como única condición que estén en consonancia con el entorno y con la decoración general del local que le da servicio.

5. Publicidad: Se prohíbe la publicidad con carácter general.

Sombrillas:

1. Se admitirán sombrillas individuales que cubran un solo velador y aquellas que cubran varios veladores pero que puedan ser retiradas al final del horario permitido, su superficie ocupada, una vez desplegadas, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 m en su punto más bajo.

2. Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

3. Los materiales a emplear serán lona o similar para la cobertura y pies de madera o metálicos.

4. Colores autorizados: Las sombrillas serán lisas, de un solo color y tonalidad. Excepcionalmente se podrán presentar propuestas que incluyan diferentes colores y tonalidades, siempre que estas presenten un diseño especial y de calidad que podrán ser aprobadas o rechazadas según criterio de los servicios técnicos municipales. No se determinan colores ni tonalidades específicas, estableciéndose como única condición que estén en consonancia con los utilizados en el mobiliario del velador al que cubren.

5. La publicidad se prohíbe con carácter general, excepcionalmente se podrá solicitar la inserción del nombre del establecimiento; en este caso, su color, tamaño y disposición deberá ser propuesto específicamente a los servicios técnicos municipales que podrán, bajo su criterio, aprobar o denegar la propuesta presentada.

Elementos auxiliares:

1. Jardineras:

— Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.

— Serán prefabricadas, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

— Su forma podrá ser cuadrada, rectangular o circular.

— No se permite en ellas ningún tipo de publicidad.

— Las especies vegetales plantadas serán inofensivas para los usuarios o viandantes.

— El titular de la licencia está obligado al buen mantenimiento y cuidado de las

— Especies vegetales plantadas.

2. Cortavientos:

— Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza, de considerarse necesarios, deberán ser de paneles o entramados rígidos, y en caso de disponer vidrio este será de seguridad.

— Serán prefabricados, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

— Su altura máxima sobre el suelo será de 1,50 m.

— Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

— Se prohíbe la publicidad con carácter general. Excepcionalmente se podrá solicitar la inserción del nombre del establecimiento, en este caso, su color, tamaño y disposición deberá ser propuesto específicamente a los servicios técnicos municipales que podrán, bajo su criterio, aprobar o denegar la propuesta presentada.

3. Estufas para exteriores: No se permiten.

4. Mostradores y máquinas:

— El servicio de la terraza deberá atenderse desde el propio establecimiento o quiosco.

— Se prohíbe la instalación en la terraza de mostradores, frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares, salvo cuando se autorice con motivo de la celebración de fiestas patronales o de carácter público, o algún acto social y deportivo.

— Excepcionalmente, y con autorización municipal expresa, se podrá colocar una mesa mueble, destinados únicamente a la atención de los servicios de la terraza, tendrá una anchura máxima de 60 cm, irá adosada a la fachada del establecimiento o en lugar apropiado dentro del recinto autorizado y deberá ser retirado diariamente del espacio público una vez concluido el horario establecido. Este mobiliario, deberá estar en consonancia con el definido para la terraza, en caso de no ser así, se permite su ocultamiento con telas del mismo color y tono a las utilizadas en la misma.

5. Tarimas y alfombrados:

— Por razones de higiene no se permitirá ningún tipo de alfombrado ni enmoquetado.

— Las tarimas se permitirán de forma excepcional con el fin de salvar exclusivamente el desnivel del terreno, para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

— La instalación de tarimas precisará de la autorización municipal correspondiente.

6. Iluminación: Solo se permitirán con carácter excepcional en zonas en las cuales, a juicio de los técnicos municipales, el alumbrado público sea insuficiente, el cableado, de existir, será en todo caso enterrado. La propuesta de luminaria y en su caso las obras a realizar deberán contar con la aprobación expresa de los servicios técnicos municipales.

TÍTULO III

Condiciones generales de funcionamiento

Art. 6. Obligaciones de los titulares de terrazas y quioscos.—1. El titular de la licencia deberá mantener permanentemente en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato la terraza, en su caso el quiosco y el mobiliario de que ambos pudieran disponer, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad y en sus inmediaciones, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al cese de aquella, retirando los materiales residuales resultantes.

2. Los posibles desperfectos o daños al mobiliario urbano u otros elementos tales como fachadas, pavimentos o zonas verdes provocados como consecuencia del uso de la terraza o quiosco serán responsabilidad del titular de la misma.

3. Tanto por razones de estética y decoro como por higiene, queda prohibido almacenar apilar junto a las terrazas o quioscos productos, materiales y elementos móviles, así como residuos propios de la instalación,

4. Se prohíbe la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas.

5. No se permitirán espectáculos o actuaciones musicales sin autorización municipal, ni la utilización de altavoces, amplificadores o reproductores de sonido o visuales, incluidas pantallas de televisión.

6. El titular estará obligado a instalar todos los veladores y demás elementos autorizados que tenga apilados en la vía pública para poder ejercer la actividad de terraza. No podrán permanecer en la vía pública durante la actividad las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar el mobiliario durante la noche.

7. El mobiliario de la terraza o quiosco tendrá que ser recogidos diariamente al final de la actividad. Se prohíbe apilar el mobiliario de la terraza en la vía pública.

8. Al finalizar la temporada, todos los elementos fijos o móviles serán retirados por el interesado. De no ser así, serán retirados subsidiariamente por la Autoridad municipal a costa del titular de la licencia.

9. La lista de precios aplicables a la terraza o kiosco deberá estar expuesta dentro del establecimiento, en lugar visible desde el exterior.

10. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 7. Fechas y horario.—1. Esta ordenanza permite la posibilidad de solicitar por los interesados una licencia anual que permitirá la instalación de las terrazas o quioscos desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre o una licencia parcial para fechas especiales tales como las Fiestas Patronales.

2. Anualmente se establecerá un plazo de presentación de solicitudes y en su caso de renovación de autorizaciones. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. El horario a partir del cual se podrá instalar la terraza se fija en las 9:00 horas.

4. La recogida de la terraza será a las 24:00 horas los días laborables, ampliándose a la 1:30 horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos. Durante las Fiestas Patronales el horario de cierre se ampliará a las 3:00 horas.

5. En el horario de recogida de la terraza está incluido el tiempo necesario para la retirada de todo el mobiliario, de tal manera que a la hora límite marcada esté todo el espacio público diáfano.

6. Cuando el horario de cierre del establecimiento del que depende sea anterior al regulado para la terraza, esta última se regirá por el horario de cierre del establecimiento.

7. Los quioscos se regirán por el mismo horario que las terrazas.

8. Cuando por motivo de la celebración de algún acto religioso, cultural, social, deportivo o cualquier montaje de interés para el municipio, alguna terraza este ubicada en el lugar de celebración, o en su itinerario o zona de influencia y se prevea una afluencia masiva de personas, la Administración local comunicará con antelación este hecho al titular, quien deberá abstenerse de instalar la terraza o retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

TÍTULO IV

Procedimiento de solicitud de licencias

Art. 8. Procedimiento.—1. Para la concesión de licencia es imprescindible la solicitud anual de la misma. Una vez acreditado ante el Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes, este facilitará el cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente que deberá exhibirse en lugar visible y presentarse siempre que sea requerido por la Autoridad Municipal. El cartel indicativo contendrá el nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación, número de veladores y horario.

2. La instalación de terraza o quiosco, sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente, será considerada instalación de terraza sin licencia municipal.

3. Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga autorizada la instalación de terraza o quiosco, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de la misma, siendo suficiente, siempre que no sufra variación alguna en las condiciones de autorización, la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes.

4. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.

5. Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva sin derecho a indemnización alguna.

Art. 9. Solicitudes.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas o quioscos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería del que dependerá la terraza.

— Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda municipal.

2. Las solicitudes y en su caso, la renovación de autorizaciones, se presentarán como mínimo con un mes de antelación al inicio actividad. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. La solicitud de terraza incorporará los datos siguientes:

— Datos personales del titular.

— Nombre comercial del establecimiento del que dependerá y fotocopia de la licencia de apertura del mismo.

— Planos de situación del establecimiento y croquis acotados y a escala de la terraza que se solicita, con el número de veladores, sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores a instalar. En él se reflejarán la superficie a ocupar, distancias, mobiliario urbano, y todos aquellos elementos que sean afectados, verificándose en todo momento el cumplimiento de los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.

— Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de sus dimensiones.

— Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o fincas colindantes, cuando la longitud de la terraza exceda la fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.

4. La solicitud de instalación de quiosco irá acompañada de la siguiente documentación:

— Datos personales del titular.

— Planos a escala de situación, plantas, alzados y secciones del mismo, con relación de materiales y colores. En ellos se reflejará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.

— En caso de precisar de instalación de electricidad, suministro de agua o saneamiento, será preciso presentar proyecto de instalaciones con valoración a precios actuales de mercado de las mismas y de las obras a realizar, y en el que quedarán suficientemente definidas. Las acometidas deberán ser subterráneas, no admitiéndose en ningún caso las aéreas.

— Acreditación de la constitución de garantía provisional para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones, en caso de realizarse obras. Dicha fianza consistirá en el 2 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.

Art. 10. Tasa.—300 euros anuales.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Art. 11. Clasificación de las infracciones.—1. Son infracciones leves:

— El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada con un incremento de hasta un 10 por 100.

— Mantener elementos de la terraza apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

— Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

— La comisión de 3 faltas leves en el período de un mes.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizad entre un 10 y un 30 por 100.

— La instalación de mayor número de veladores u otros elementos de los autorizados.

— No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

— Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas.

— No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

3. Son infracciones muy graves:

— La comisión de 3 faltas graves en el período de un mes.

— La instalación de terraza sin licencia municipal.

— La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.

— La utilización de mobiliario distinto del autorizado.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 por 100.

— La falta de recogida diaria de la terraza.

— No respetar el horario de cierre de las terrazas de forma reiterada y grave.

— Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.

— La negativa de recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal con motivo de la celebración del algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

— Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor.

Art. 12. Sanciones.—1. Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.

2. Infracciones graves: Multa de 301,00 euros a 600,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.

3. Infracciones muy graves: Multa de 601,00 euros hasta 1200,00 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.

Art. 13. Procedimiento sancionador.—En la tramitación del proceso sancionador se aplicarán las reglas establecidas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Quedan derogadas las normas que siendo de igual o inferior rango a la presente ordenanza se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Acebeda, a 1 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, María Rosa García Blanco.

(03/23.404/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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