Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221214-81

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

OFERTAS DE EMPLEO

81
Torrejón de la Calzada. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de 12 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases generales aplicables a los procesos selectivos para el personal laboral del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración, contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, mediante sistema de concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES GENERALES APLICABLES A LOS PROCESOS SELECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, CONTENIDO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Ámbito de aplicación y vigencia

Estos criterios serán de aplicación a todas las convocatorias de los procesos selectivos del personal laboral, desarrollados en ejecución de la oferta de empleo público de estabilización excepcional de 2022, aprobada en base a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, a excepción de los correspondientes a las disposiciones adicionales sexta y octava que se rigen por sus propias bases.

Su vigencia se extenderá desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta la finalización de los procesos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de diversas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración, tal como marca la Ley.

Plazas vacantes en la plantilla de personal laboral temporal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 128, de 31 de mayo de 2022, exceptuando quienes cumplan los requisitos de antigüedad establecidos en la disposición adicional sexta y octava.

3. Procedimiento de selección

El sistema de selección será el concurso-oposición.

La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, no siendo eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva.

3.1. Fase de oposición.

Los ejercicios en la fase de oposición serán no eliminatorios siendo la puntuación total de esta fase hasta 60 puntos.

El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud no eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

El orden de actuación de las personas aspirantes será el siguiente:

Primer ejercicio. Ejercicio teórico: hasta 25 puntos.

Consistirá en responder a un cuestionario tipo test que versará sobre el temario que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

En función del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, el número de preguntas y el tiempo máximo de realización de los cuestionarios será el siguiente:

— Grupo A, subgrupo A1: 50 preguntas, 120 minutos.

— Grupo A, subgrupo A2: 40 preguntas, 100 minutos.

— Grupo B: 45 preguntas, 75 minutos.

— Grupo C, subgrupo C1: 35 preguntas, 90 minutos.

— Grupo C, subgrupo C2: 25 preguntas, 70 minutos.

— Agrupaciones profesionales: 20 preguntas, 50 minutos.

El número de respuestas, la puntuación por respuesta correcta y el posible descuento por respuestas erróneas, será fijado en las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria o, en su caso, por el Tribunal constituido al efecto, debiendo en este último caso publicarse los anuncios correspondientes en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas y con la antelación debida a la celebración de la prueba.

Cuando por la naturaleza de las funciones correspondientes a la plaza convocada se considere oportuno, las bases específicas podrán establecer otro tipo de prueba sustitutiva del ejercicio tipo test, que permita determinar la aptitud e idoneidad de los aspirantes.

Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por el Ayuntamiento y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.

Segundo ejercicio. Supuesto práctico: hasta 35 puntos.

Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, con una o más partes, relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la plaza convocada y el temario incluido en cada una de las convocatorias específicas aprobadas.

Puede ser manual, informática, ofimática, de tratamiento de textos, redacción de informes o proyectos, solución de supuestos, planteamiento de desarrollo de actividades o cualquier otra relacionada con los cometidos de la plaza convocada.

El tiempo de duración del ejercicio y los criterios de calificación del mismo serán determinados bien en las bases específicas de cada convocatoria, o bien por el propio Tribunal que al efecto se hubiere constituido, debiendo publicarse los anuncios correspondientes con la antelación debida en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria, no rigiéndose por lo establecido en el artículo 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.2. Criterios de valoración del concurso de méritos.

En las órdenes de convocatoria para el acceso por el sistema excepcional de concurso de valoración de méritos a las categorías profesionales, por el que se aprueba la oferta de empleo público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de mayo de 2022, de estabilización de empleo temporal de carácter excepcional para el año 2022, en aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se incluirá la valoración de los méritos de acuerdo con los siguientes criterios:

3.2.1. Méritos profesionales.

La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadra las plazas ofertadas, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia, ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Por lo tanto, se valorarán con mayor peso específico los servicios prestados con carácter temporal en el Ayuntamiento de Torrejón hasta la fecha de publicación oficial de la convocatoria.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

3.2.1.1. Se valorarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, como personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la convocada, a razón de 0,36 puntos por mes trabajado.

3.2.1.2. Se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad convocada, en base a funciones asimilables y del mismo subgrupo de clasificación a razón de 0,18 puntos por mes trabajado.

A los efectos del cómputo del mes trabajado, en el caso de contratos de trabajo que no sean a jornada completa, se efectuará la prorrata correspondiente.

3.1.2. Otros méritos.

Se valorará con 10 puntos, la acreditación de estar en posesión de certificación en cursos específicos relacionados con el puesto objeto de la convocatoria y/o transversales, debidamente acreditados; así mismo, la titulación superior a la exigida en la misma. Serán las bases específicas de cada convocatoria las que, atendiendo a su naturaleza y puesto objeto de la misma, detalles y desglosen la baremación de méritos aplicables en cada una con la limitación de puntos establecida en el presente apartado.

Calificación final.

La calificación final, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida con carácter definitivo por cada aspirante en la fase de concurso-oposición.

En caso de empate en la puntuación final, se atender:

— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo a la fase de concurso.

— De persistir el empate, la antigüedad en la administración convocante.

— Si aun así, no se lograr el desempate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de la instancia de participación en el proceso selectivo.

4. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2014, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

5. Solicitudes

5.1. Modelo de solicitud autobaremable. Quienes deseen participar en este proceso selectivo presentarán la solicitud dirigida al señor alcalde-presidente de la Corporación en el modelo que figurará como anexo en la convocatoria correspondiente, y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior y aquellas otras que puedan establecerse en las bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

5.2. Presentación de solicitudes y plazo. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el “Boletín de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

6. Documentación

En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en su defecto.

— Declaración jurada de no haber sido separado o inhabilitado o en situación equivalente para ejercer las funciones similares a las que desempeñaban.

— Copias de los documentos justificativos de la fase de concurso, se adjuntará mediante el anexo correspondiente.

— Copia de la titulación exigida en las bases específicas o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

— Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. Admisión de participantes

Expirado el plazo de presentación de instancias el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación nominal de aspirantes excluidos indicando las causas de exclusión, así como el lugar donde se encuentren las listas certificadas completas de admitidos/as y excluidos/as.

Una vez aprobado el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, se publicará la composición del Tribunal Calificador de las mismas. El cumplimiento de los requisitos en el apartado segundo de las presentes bases deberá ser reconocido por el Tribunal Calificador.

Los y las aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

Expirado el plazo de subsanación de errores, el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, en un plazo máximo de quince días naturales.

Frente a la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/ as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

8. El Tribunal Calificador

La composición de los Tribunales deberá tener composición paritaria, y estarán formados, al menos, por los siguientes miembros:

— La Presidencia.

— Tres vocales.

— La Secretaría.

Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.

Para la válida constitución del Tribunal o Tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.

El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal Calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Procedimiento de selección y desarrollo de los procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes será por concurso de méritos y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, no tomándose en consideración los alegados obtenidos con posterioridad a la fecha citada.

10. Listados de aprobados

10.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos, y demás lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas, y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento o contratación de los y las aspirantes seleccionados/as, en número no superior al de plazas convocadas. Además, siempre que sea posible, se incluirá una lista de “suplentes”, en número igual o superior al de los/as aspirantes seleccionados/as, para cubrir la posibilidad de no toma de posesión o firma del contrato por parte de alguno de los aspirantes seleccionados.

10.2. El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación.

11. Presentación de documentación

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de las puntuaciones obtenidas de los y las aspirantes seleccionados, deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Los y las aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación del organismo oficial que los expida, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados/as ni nombrados/as fijos/as de plantilla, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.

12. Datos de carácter personal

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente.

13. Recursos

Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se sucedan, así como las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrejón de la Calzada, a 12 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/24.113/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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