Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221215-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

63
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Organización y competencias Área Gobierno Hacienda y Personal

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 1 de diciembre de 2022, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

La Dirección General de Función Pública tiene delegadas las competencias para gestionar el régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos y empresas públicas en las que la participación del capital del Ayuntamiento de Madrid sea superior al 50 por 100, así como para gestionar los Registros de Intereses del personal directivo y formular las propuestas de resolución que corresponda adoptar al titular de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos en esta materia y en lo relativo a la autorización para el ejercicio de actividades privadas tras el cese del personal directivo, de conformidad con el apartado 13.o1.4 b) y c) del citado Acuerdo de 27 junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Con el fin de profundizar en los objetivos de mejora en la gestión y de coordinación y eficiencia, el presente acuerdo tiene por objeto atribuir a la Dirección General de Función Pública competencias en materia de definición de procesos, prevención y controles que deben de adoptarse en la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), a través del procedimiento de gestión del conflicto de intereses por los intervinientes en la gestión de los fondos de la Unión Europea, recogido en el apartado 7 del anexo VI del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos procedentes del MRR, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de fecha 24 de marzo de 2022.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 1 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 13.o, se modifican las letras d) y e) y se añade una nueva letra f) en el punto 1.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"d) Gestionar el procedimiento de conflicto de intereses del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y empresas públicas en las que la participación del capital del Ayuntamiento de Madrid sea superior al 50 por 100, que resulte afectado por su participación en la gestión de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

e) Tramitar la ejecución de las sentencias firmes y demás actos judiciales que afecten al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los organismos públicos.

f) Emitir informes para su posterior traslado a la Asesoría Jurídica, como apoyo a la defensa de los intereses municipales en materia de recursos humanos promovidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisdicción social, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los organismos públicos”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar los decretos que se precisen para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/23.571/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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