Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221215-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Coslada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión celebrada el día 14 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número III, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y de la ordenanza fiscal número VI reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local y por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas.

El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo de treinta días hábiles, contados desde el 17 de octubre de 2022, y el anuncio de exposición se efectuó el día 21 de octubre de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, página 254. Durante el citado período de exposición no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación.

A la vista de lo indicado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, puntos 3 y 4, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas.

El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas, es decir, las elevadas automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones, es el siguiente:

De la ordenanza fiscal número III, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:

“Artículo quinto. Tarifas.

La tarifa a que se refiere el presente artículo se estructura en los siguientes apartados:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

De la ordenanza fiscal número VI, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local y por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas:

Artículo quinto, apartado 1.o, epígrafe J):

“DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Coslada, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/23.594/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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