Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221215-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

PERSONAL

85
Manzanares el Real. Personal. Plantilla personal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real de 2 de noviembre de 2022, relativo al expediente de la modificación de la plantilla municipal por asignación complemento salarial a los miembros responsables que constituyen el Comité Antifraude con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pasando a quedar de la siguiente manera:

«Por el nombramiento como miembro del comité antifraude, con la asunción de nuevas tareas y responsabilidades que conlleva:

Puestos de trabajo afectados:

— Secretaría-Intervención, Grupo A1, Nivel 30. Personal funcionario que ejerce el puesto.

— Vicesecretaría-Intervención: Grupo A1, Nivel 30. Personal funcionario que ejerce el puesto.

— Arquitecto municipal: Grupo A1, Nivel 24. Personal funcionario que ejerce el puesto.

— Responsable tramitación subvenciones: Grupo C2, nivel 16. Personal laboral que ejerce el puesto.

Las nuevas tareas que deben asumir los miembros del Comité son la realización, puesta en marcha y seguimiento de las siguientes medidas:

— Declaración Institucional de lucha contra el fraude.

— Compromiso antifraude en las notificaciones de ayudas.

— Evaluación de impacto y probabilidad de riesgo.

— Código ético y de conducta.

— Formación y concienciación.

— Gestión y control interno.

— Comprobación y cruce de datos.

— Auditorías internas.

— Sistemas de comunicación.

— Catálogo de indicadores (banderas rojas).

— Detección de documentos falsificados.

— Evaluación y clasificación de fraude.

— Revisión, suspensión y/o cese de actividad.

— Sistema de comunicación.

— Revisión de expedientes.

— Recuperación de importes percibidos (pagos indebidos), retirada de cofinanciación y acción penal.

— Información sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y personas implicadas.

— Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

— Comprobación y cruce de datos.

— Aplicación de normativa.

— Catálogo de indicadores (banderas rojas).

— Evaluación permanente y periódica.

— Controles de comprobaciones ex post.

— Sistema de comunicación.

— Revisión, suspensión y/o cese de actividad.

— Gestión y control interno.

— Catálogo de indicadores.

— Comprobación y cruce de datos.

— Sistema de comunicación.

— Aplicación de la normativa.

— Autoevaluación.

— Declaración de Gestión en la solicitud de pago.

— Gestión y control interno.

Atendiendo a las valoraciones anteriores, se propone asignar los siguientes complementos:

Complemento por pertenencia al Comité Antifraude, de obligatoria creación conforme al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un “Plan de medidas antifraude” con la finalidad de garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de 350 euros/mes en 14 pagas a cada uno de los miembros que forman parte del mismo con carácter retroactivo desde la fecha de nombramiento como miembros del Comité (decreto 1272-22, de 13 de junio de 2022) en base al artículo 39.3 de la Ley 39/2015».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Manzanares el Real, a 1 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/23.504/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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