Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 12 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las indemnizaciones a Presidentes de Colegios Arbitrales, por asistencias a las audiencias en los procedimientos arbitrales en los que hayan sido designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

I

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de los órganos y entes que integran la administración institucional de dicha Consejería.

El artículo 4 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone que el Sistema Arbitral de Consumo se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo y los órganos arbitrales.

El artículo 5.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

Por su parte el artículo 5.2.b) de la misma disposición, incluye en el concepto de Juntas Arbitrales de Consumo a las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo.

Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 51, de 2 de marzo de 2021.

II

El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, establece dos tipos de órganos arbitrales para la solución de los conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales. Por su parte, el artículo 20 dispone que el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actúan de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración.

Por otro lado, el artículo 44 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, prevé, dentro del procedimiento arbitral, la celebración de una audiencia oral en la que las partes en conflicto podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen precisas para hacer valer su derecho, dictando la Junta su laudo, por mayoría de sus miembros —artículo 47—, una vez oídas las partes y practicadas o recibidas las pruebas que considere oportunas.

Teniendo en cuenta la necesaria colaboración entre Administraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, mediante órdenes del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, se han efectuado nombramientos de Presidentes de Colegios Arbitrales pertenecientes a distintas Administraciones Públicas, en concreto de la Administración General del Estado y de la Universidad Pública Madrileña.

Por tal motivo se hace necesario regular las indemnizaciones a los Presidentes de Colegios Arbitrales, que no sean personal de la Comunidad de Madrid, por las asistencias a las audiencias en los procedimientos arbitrales en los que hayan sido designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de la actividad de la Junta Arbitral y del propio Sistema Arbitral de Consumo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar y fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración.

En su virtud, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar las cantidades a percibir por los Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, que no sean personal de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios

Tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones reguladas en la presente Orden los Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, que no sean personal de la Comunidad de Madrid, que hayan sido nombrados como tales conforme al procedimiento previsto en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Asistencias y sesiones

1. Los destinatarios con derecho a percepción a que se refiere el apartado segundo, tendrán derecho a percibir, en concepto de indemnización por la asistencia personal a cada sesión diaria a la que hayan sido debidamente convocados, independientemente del número de expedientes arbitrales, la cuantía de 250 euros.

2. Las cuantías señaladas tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente. Para períodos sucesivos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará, en su caso, la continuidad de las mismas.

3. El número máximo de asistencias, cuya convocatoria está prevista anualmente, es de 30.

Cuarto

Límites a la percepción de asistencias

Respecto a las cantidades a percibir por los destinatarios con derecho a percepción, en concepto de indemnización por asistencias, serán de aplicación, con carácter general, las limitaciones recogidas en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Quinto

Requisito para la percepción de asistencias

Para la percepción de las indemnizaciones por asistencia se requerirá la concurrencia personal y efectiva a las correspondientes sesiones, acreditada a estos efectos, por el titular de la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Asistencias producidas en el ejercicio 2022

La presente Orden será de aplicación a las indemnizaciones que se devenguen con ocasión de las asistencias celebradas a audiencias orales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid producidas desde el 1 de enero de 2022.

Séptimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

(03/24.066/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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