Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

59
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 9 de diciembre de 2022, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones por tramitación anticipada para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

ID: 663325

Primero. Beneficiarios.—Esta convocatoria, en los términos establecidos en sus apartados 4, 5, 7 y 9, está dirigida a las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones, agrupaciones de entidades y asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto financiar proyectos de fomento de asociacionismo que se destinen a fortalecer las relaciones entre entidades adscritas a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como a fomentar la incorporación de nuevos socios en las asociaciones de base, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. De igual forma, se podrán financiar proyectos que promocionen la democracia participativa mediante la mediación y las labores de información, orientación, formación y capacitación. Asimismo, es una convocatoria dirigida a sufragar gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de 9 de diciembre, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones por tramitación anticipada para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2023.

Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en dos millones de euros (2.000.000,00 de euros). Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2023.

El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 1.900.000 euros, que se distribuirá entre los 6 ámbitos de actuación definidos en el apartado 3 de la convocatoria de la siguiente forma:

a) Ámbito de actuación “Fortalecimiento”: 490.000 euros.

b) Ámbito de actuación “Cañada Real”: 60.000 euros.

c) Ámbito de actuación “Vecinal”: 350.000 euros.

d) Ámbito de actuación “Educativo”: 100.000 euros.

e) Ámbito de actuación “Mediación”: 450.000 euros.

f) Ámbito de actuación “Orientación”: 450.000 euros.

El importe total destinado a la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, será de 100.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

La solicitud, junto con el anexo y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 9 de diciembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/24.121/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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