Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-61

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Precio público

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, acordó la aprobación provisional de las modificaciones de algunas ordenanzas fiscales y normas de gestión de los precios públicos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de fecha 10 de octubre de 2022, extendiéndose el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva hasta el 23 de noviembre del presente; según diligencia de fecha 24 de noviembre de 2022 del director general de la Oficina de la Junta de Gobierno Local y certificado de la jefa del Servicio de Atención Ciudadana de 30 de noviembre de 2022, consta que se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo, día 23 de noviembre de 2022, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN NÚMERO 5.4, DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Modificaciones que se proponen:

Primera.—La denominación del órgano se adapta a la nueva organización y competencias del Área de Bienestar Social. El conjunto del articulado hace referencia asimismo cada servicio y responsable.

Segunda.—Las referencias a los responsables de su gestión también se modifica conforme al nuevo servicio organización y competencias a lo largo del articulado.

Tercera.—Artículo 1, actualización normativa.

Cuarta.—En el artículo 5, “Sistemas de inscripción”; apartado 5.3, “Bajas y devoluciones”, se introduce un nuevo texto al final del apartado relativo a la cuantía de devolución por renuncia a la inscripción en función del tiempo de antelación de la comunicación de esa renuncia.

Quinta.—En los precios públicos del Servicio de Bienestar Social: Centros de Personas Mayores.

a) Cuadro referido a salidas y excursiones de varios días con referencia a cuantía de pensiones, el primer tramo no especifica cuantía de inicio y se referencia a la pensión mínima no contributiva de jubilación; el precio se determinará por cada viaje concreto continuando igual la aportación del usuario y la del Ayuntamiento.

b) En el cuadro de las salidas y excursiones de 1 día, se elimina la tarifa de localidades Teatro Auditorio “Ciudad de Alcobendas”.

c) En el cuadro de “Varios” se eliminan los precios públicos de baile en la Esfera para Mayores y Cine para mayores.

d) En el cuadro correspondiente a servicio de estancias diurnas y comedor, pasa a denominarse “Servicio de Comedor”, con idénticas aportaciones por usuario y administración e introducción en el primer tramo de pensiones de la referencia a la pensión mínima no contributiva de jubilación.

Sexta.—En los precios públicos de Juventud, Infancia y Adolescencia, el cuadro correspondiente a “Campamentos y otras actividades” se disgrega en cuadros independientes correspondientes a “Campamentos”, “Viajes, intercambio y voluntariado” y “Talleres creativos de verano”, con las mismas tarifas.

Las modificaciones del acuerdo de establecimiento y normas de gestión de precios públicos por utilización de servicios y actividades en número 5.4 del Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, quedan redactados como sigue:

Fundamento legal

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios prestados por las distintas Áreas Municipales, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del TRLRHL por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Obligación de pago

Art. 2. La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones del Área de Bienestar Social.

Obligados al pago

Art. 3. “Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse precios públicos. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad, y se extinguen con el disfrute de estas.

Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, en consecuencia cualquier acción de reclamación de pago se dirigirá ante dichos tutores”.

Administración y cobranza

Art. 4.

4.1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración del Área de Bienestar Social por sí mismo o con la colaboración del departamento correspondiente de la Dirección de Cultura. A los efectos de aplicación de los precios se consideran niños los usuarios que tengan los 4 años cumplidos y no hayan cumplido los 14, y adultos a partir de 14.

4.2. Para la realización de actividades, los empadronados en Alcobendas tendrán prioridad sobre los no empadronados.

4.3. Para considerar empadronado a un menor, deberá tener la consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales excepto si se demuestra documentalmente que los padres viven fuera de la Comunidad de Madrid.

4.4. Para la inscripción de las personas que trabajan en Alcobendas en las actividades que los permiten, se deberá justificar con la presentación de un certificado de la empresa o nómina.

4.5. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:

— Grupo A. Actividades de duración superior a 4 meses.

• Teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y cursos.

— Grupo B. Actividades de duración inferior a 4 meses.

• Campaña de verano y cursos monográficos.

— Grupo C: Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.

• Excursiones, salidas culturales, servicio de comidas, viajes de larga duración, transporte balnearios concertados con el IMSERSO y otras actividades esporádicas.

4.6. Forma de pago:

Con carácter general:

— Tarjeta de crédito o débito en el momento de la inscripción, en cualquiera que sea la forma de inscripción, presencial, on line o telefónica.

— En banco, en este caso el usuario dispondrá de 48 horas para realizar el ingreso en cualquiera de los bancos colaboradores, en caso contrario se anulará la inscripción en la actividad.

Con carácter excepcional:

— Algunas actividades del grupo C relacionadas con mayores el pago será al contado y directamente en el departamento de usuarios correspondiente.

Domiciliaciones:

— Las domiciliaciones serán ordenadas mediante resolución o decreto del órgano competente del Servicio, haciendo tal acto la función de liquidación del correspondiente precio público. Una vez girada la domiciliación bancaria y transcurrido el período legalmente establecido para la posible devolución del adeudo, de aquellos recibos cuyo estado sea rechazado, devuelto o impagado se iniciará el procedimiento ejecutivo para su cobro.

Reserva de plaza:

— Se realizará el pago mediante domiciliación bancaria, que se pasará al cobro a partir del 1 de julio.

Pago único:

— Se abonará en el momento de la inscripción el importe total, o primer trimestre o mes.

Pago campamentos:

— El pago a campamentos se puede abonar en uno o tres recibos. En este último supuesto, se cobrará el primer recibo en el momento de la inscripción, y los otros en los meses sucesivos. El pago fraccionado se aplica para importes superiores a los 250 euros únicamente en los campamentos para las personas empadronadas.

4.7. El impago de un recibo en período voluntario supone la baja de oficio en la actividad correspondiente, quedando pendiente de pago los siguientes recibos por emitir y pudiendo el Área de Bienestar Social disponer de la plaza para un nuevo usuario. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario, o en su caso, sus tutores, que tenga algún recibo pendiente de pago. Sin perjuicio de situaciones excepcionales valoradas por los servicios.

4.8. Las deudas por precios públicos en caso de impago se podrán exigir por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios municipales que a tal efecto tiene establecido el Ayuntamiento.

4.9. Los precios establecidos para las actividades, cursos, talleres, etcétera, incluyen IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

4.10. Familias numerosas y monoparentales empadronadas en Alcobendas: 20 por 100 de descuento en las actividades.

Para acreditar la condición de Familia Numerosa tendrán que presentar el carné de Familia Numerosa, con el título en vigor, y estar dado de alta en el Registro de Familias Numerosas del Ayuntamiento. Para acreditar la condición de familia Monoparental deberá estar inscrita en el Registro de Familias Monoparentales del Ayuntamiento de Alcobendas o de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Sistemas de inscripción:

5.1. Mediante reserva de plaza: en estas actividades podrá realizarse la reserva de plaza de un curso o actividad para el siguiente con las limitaciones que en cada caso se determinen en cuanto al tiempo de permanencia en una misma actividad. El período de reserva lo marcará cada servicio.

5.2. Nuevas inscripciones: el plazo de inscripción de los cursos o actividades será según la naturaleza de los mismos, especificándose la fecha de inicio y finalización de cada curso o actividad.

5.3. Bajas y devoluciones: si una vez realizada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en algún curso o actividad, deberá comunicárselo a la oficina del servicio correspondiente, o al teléfono 010 (desde Alcobendas), o 912 969 088 (desde fuera de Alcobendas o móviles).

En el caso de que proceda la devolución, esta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos del Ayuntamiento de Alcobendas (artículo 98.3).

— Si la baja es voluntaria, sin justificación, deberá hacerse:

• En actividades de duración de curso escolar, antes del 1 de octubre.

• En actividades de duración inferior a un curso escolar, con un mínimo de 7 días antes del comienzo de la actividad.

— Con carácter general procederá la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario.

• Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos o actividad.

• Cambio de un curso o actividad por otra de precio inferior.

• Actividades subvencionadas por los Servicios Sociales.

• Otras circunstancias recogidas en las cartas de servicios de los distintos servicios, reglamentos u otros análogos.

• Otras circunstancias derivadas de fuerza mayor.

En estos casos, la devolución será por el total del importe cobrado indebidamente, esta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza anteriormente referida.

En las actividades de verano: colonias, campamentos y escuelas de verano.

Si la comunicación de la baja se realiza desde 15 días antes del comienzo de la actividad hasta 7 días antes del comienzo de la misma, al usuario se le devolverá el importe abonado, menos 36 euros, que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo ante el incremento de gestión administrativa.

Si la baja se produce 7 días antes del comienzo de la actividad, no se devolverá nada.

5.4. Para las actividades de duración curso escolar: la comunicación de la baja voluntaria, sin justificación, deberá realizarse antes del 1 de octubre. En este caso al usuario se le devolverá el importe del trimestre o mes pagado por adelantado (menos 12 euros que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo).

Una vez iniciada la actividad solo se devolverá parte de las cuotas trimestrales pagadas por anticipado, cuando el usuario solicite la baja por escrito y ésta se base en circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horarios de estudios incompatible con la actividad y asistencia a cursos para desempleados, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave, o situación sobrevenida de desempleo). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etcétera.

Cuando el usuario esté en situación de desempleo sobrevenido, manifieste su interés de seguir asistiendo a las actividades o cursos, se le eximirá del pago de los recibos pendientes de emitir hasta la finalización del curso mientras dure esta situación.

Para poder acreditar la situación de desempleo será obligatorio la presentación de la carta de despido, y adicionalmente el justificante de renovación o confirmación de la situación de desempleo expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con periodicidad trimestral. Solo será de aplicación a las actividades desarrolladas por el Servicio de Igualdad de Oportunidades y el de Juventud, Infancia y Adolescencia.

El importe a devolver en estos casos será el siguiente:

— El importe proporcional a dos meses, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del primer mes del trimestre de que se trate.

— El importe proporcional a un mes, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del segundo mes del trimestre de que se trate.

Si la baja se produce en el último mes del trimestre no se devolverá nada.

Se procederá a dar de baja en las actividades en que estén matriculados a todos aquellos alumnos que por motivos no justificados legalmente (enfermedad, trabajo, situación familiar grave), no acuda a la actividad 4 veces (de frecuencia día/semana) y 8 veces (de frecuencia 2 o más días/semana), ofertándose inmediatamente como vacante. Esta baja de oficio por parte del Servicio se comunicará al interesado por escrito, informándole que no podrá asistir a clase a partir de la fecha y que dicha baja no le exime del pago de los recibos trimestrales que le queden pendientes hasta la finalización del curso de que se trate.

5.5. Para las actividades de duración inferior a un curso escolar: la comunicación de la baja deberá realizarse siete días antes del inicio de la actividad.

Al usuario se le devolverá el importe abonado (menos 12 euros) que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo. Transcurrido ese plazo (siete días antes del inicio de la actividad), no se devolverá importe alguno.

En el caso de cursos si el precio de la actividad es de más de 36,06 euros/mes, el pago se efectuará por meses adelantados sin derecho a devolución. Si dicho precio es de 36,06 euros o menos, el pago se hará por trimestres adelantados sin derecho a devolución. Los recibos trimestrales se emitirán a partir del 1 de julio, 1 de diciembre y el 1 de marzo.











En el caso de rentas inferiores a 402,81 euros mensuales (pensión no contributiva) las salidas, excursiones y servicio de comedor tendrán carácter gratuito.

Actividades puntuales para mayores

Esporádicamente desde el Servicio de Mayores se organizan actividades, en las que los participantes abonan parte o la totalidad del importe. Se determinará mediante Decreto por el Concejal Delegado competente del Área de Bienestar Social el tanto por 100 a abonar por el usuario del precio del coste de la actividad que podrá ser desde el 5 al 100 por 100.

Transporte ida y vuelta a balnearios concertados con IMSERSO: el precio será la cantidad resultante de dividir el coste del transporte por el número de plazas ofertadas.

Servicio de Asistencia a Domicilio y Teleasistencia

La cantidad concreta a aportar por cada persona usuaria se obtendrá aplicando el baremo establecido en los presentes precios públicos.

En ningún caso la aportación podrá ser superior al coste efectivo del servicio.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia participarán en su financiación mediante una cuantía fija al mes, de acuerdo a su capacidad económica, conforme al baremo vigente en cada momento.

— Ingresos: valor de referencia Pensión No contributiva 2019 (392 euros ´ 14:12 meses = 534,3), segundo tramo pensión mínima de Seguridad Social por jubilación con 65 años unipersonal 2019, resto de intervalos hasta intervalo 8 aumento de un 15 por 100.

A efectos de fijar la aportación de los solicitantes de Teleasistencia se tendrá en cuenta los Ingresos procedentes de la o las pensiones recibidas por los solicitantes, prorrateando el total por 12 meses.

A efectos de fijar la aportación de los solicitantes de Ayuda a Domicilio, se tendrán en cuenta:

— Ingresos totales: todos los ingresos íntegros obtenidos por el solicitante del servicio y su cónyuge, en el caso de que lo hubiera (rentas de trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, bienes rústicos y urbanos, a excepción de la vivienda habitual...).

— Deducciones:

Al total ingresos íntegros/mes se aplicarán cuando proceda las siguientes deducciones:

1. El alquiler íntegro de la vivienda, siempre que se justifique documentalmente.

2. Un 80 por 100 por amortización de la vivienda habitual, siempre que se justifique documentalmente.

3. Con carácter excepcional, hasta un 50 por 100 de otros gastos fijos derivados de tratamientos especializados siempre que se justifique documentalmente y se considere oportuno.

A la cantidad resultante de las operaciones se le aplicarán los porcentajes establecidos en el citado baremo, en función de los ingresos mensuales obtenidos.

















Los alumnos del Curso de Coordinadores de Tiempo Libre que pertenezcan a los municipios de la Red Joven Norte (Algete, Colmenar Viejo, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos) pagarán el mismo importe que los empadronados en Alcobendas, y los que participen en el Abono Alternativo del TACA a través del Programa Imagina tu Noche, pagarán el mismo importe que los usuarios que trabajan en Alcobendas.

Cuando un usuario se inscribe en una colonia o Campamento y solicita realizar un traslado de inscripción de una actividad a otra no se contemplará como baja.

En los cursos de la Escuela de Animación se reservarán 3 plazas subvencionadas por curso, para jóvenes en los que ambos padres estén en situación de desempleo, previa solicitud y presentación de justificantes en el SAC.

Inscripciones “online”:

— Se realizarán a través de la página web del Ayuntamiento ( www.alcobendas.org ).

Las modificaciones de las normas de gestión de los precios públicos aprobados definitivamente, y que son objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de los precios públicos y sus modificaciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo.

Alcobendas, a 2 de diciembre de 2022.—El director general de Economía, José Ignacio López Rojo.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(02/23.699/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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