Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrones impuestos

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento que, por resolución de Alcaldía 830-2022, se ha resuelto aprobar el padrón fiscal del cuarto bimestre de la tasa de agua, siendo el plazo de pago voluntario desde el 4 de octubre al 5 de diciembre de 2022, y la fecha de cargo de domiciliados el 4 de noviembre de 2022.

El citado padrón se somete a información pública durante veinte días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.

— Forma de pago: tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas, o en las entidades colaboradoras Caixabank, Santander o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos lo cual conlleva una bonificación (3 o 5 por 100 con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados tanto del número de cuenta bancaria de domiciliación como de los datos del domicilio y donde recibir los avisos y notificaciones, pudiendo ser éstas recibidas por sede electrónica para lo cual se recomienda comunicar una dirección de correo electrónico donde se recibirá un aviso de las mismas.

— Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

— Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en dos meses (artículos 108 de la Ley 7/1985, RBRL, y 14 del RD 2/2004, TRLRHL) a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.

En Becerril de la Sierra, a 5 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Antonio Herrero Márquez.

(01/23.692/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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