Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas matrimonio civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal y reguladora de tasas por prestación de servicios de matrimonio civil y de inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MATRIMONIO CIVIL Y DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento de inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil y/o inscripción Registro municipal de Uniones de Hecho, autorizado por el alcalde o concejal de la corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil y de inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho, que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Bonificaciones y exenciones.—De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes cuotas:

A) Inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho:

Las inscripciones se efectuarán siempre en días laborables, en horas de oficina (09:00 a 14:00 horas).

— Por cada inscripción de parejas de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho: 200,00 euros.

— Por cada acto de baja de parejas de hecho en el Registro municipal de Uniones de Hecho: 30,00 euros.

B) Matrimonio Civil:

— Matrimonios celebrados de lunes a jueves en la Casa Consistorial u otra dependencia municipal: 95,00 euros.

— Matrimonios celebrados viernes, sábados, domingos o festivos en la Casa Consistorial u otra dependencia municipal: 300,00 euros.

— Matrimonios celebrados en otras instalaciones que no sean la Casa Consistorial u otra dependencia municipal: 400,00 euros.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio, así como la inscripción o baja de la inscripción de parejas de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, autorizado por el alcalde o concejal.

Art. 8. Normas de gestión.—1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación, pudiendo el Ayuntamiento llevar a cabo el régimen de liquidación.

2. Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación o liquidación, utilizando el impreso existente para ello. El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal, a través de transferencia bancaria en la cuenta que facilite el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza fiscal y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza, y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Torremocha del Jarama, a 1 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/23.682/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-97