Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2022

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221217-1

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

CANAL DE ISABEL II

1
ADENDA de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Paloma Martín Martín.

De otra parte, D. Pablo Rodríguez Sardinero.

De otra parte, D. Pascual Fernández Martínez.

De otra parte, D.a Ana Belén Barbero Martín.

Y de otra, D. José Duarte Calo.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en su condición de Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento aprobado por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero-Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S.A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el n.o 2.429 de su protocolo.

La cuarta, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

El/la quinto/a, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración “Valle del Sol”, con CIF H80279003 (en adelante, Urbanización), inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid el 24 de junio de 1992, con el número de inscripción 318, Libro 7, Folios 52, 52 Vuelto, 53 y 53 Vuelto, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea General de fecha 23 de julio de 2018.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 25 de abril de 2012, se celebró el “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 15 de junio de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.

Segundo

En su Estipulación Segunda se establece que: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”; lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “Valle del Sol”.

Tercero

Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Valle del Sol”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la actualidad de la siguiente forma:

— Aducción y distribución, hasta el contador general (contador colectivo principal), por parte de la Sociedad Canal.

— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la Urbanización.

— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Urbanización.

— Depuración, por parte de la Urbanización, pues gestiona una EDAR privada.

Quinto

En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la Sociedad Canal mediante una acometida de calibre 50 mm con contador de calibre 50 mm, estando amparado por el contrato número 603708091, que constituye el único punto de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El mencionado contador actúa como contador colectivo principal, según lo estipulado en la Cláusula Séptima del «Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “Valle del Sol” Término Municipal de Colmenar del Arroyo y, el Canal de Isabel II», de 11 de marzo de 1991, y al que se encuentran vinculados todos los contadores colectivos secundarios que integran la Urbanización.

Sexto

Actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta un elevado porcentaje de pérdidas del volumen aportado y facturado por la Sociedad Canal.

El sistema de abastecimiento consta de las siguientes instalaciones:

— Conexión con la red de la Sociedad Canal, mediante una tubería de diámetro de 250 mm de fundición dúctil (FD), que discurre por la calle Olmo; de la que deriva una tubería de 150 mm de fundición dúctil (FD).

— Depósito regulador.

— Red de distribución, que deriva del depósito, consistente en tuberías de fibrocemento, con diámetros comprendidos entre 125 y 60 mm.

— Acometidas.

— 1 Hidrante.

Séptimo

La Urbanización se encuentra desarrollada en su totalidad y está compuesta por el siguiente detalle, según plano de parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II):

— 224 parcelas de uso residencial.

— 1 parcela de uso comercial.

— 1 parcela para uso dotacional o terciario.

— 1 parcela de uso infraestructuras.

— 1 parcela para depósito de agua.

— Diversas zonas verdes.

A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta 227 parcelas: las destinadas a uso residencial, la destinada a uso comercial; la destinada a uso infraestructuras (depuradora) y una zona verde, puesto que el resto no dispone de acometida y, por tanto, de suministro.

Octavo

En fecha 14 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento y la Sociedad Canal celebraron el Plan de Actuaciones Previas para la redacción del Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “Valle del Sol”, proyecto que fue entregado en septiembre de 2019, con un coste de redacción de 1.725,08 euros (excluido IVA), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.211.590,24 euros (excluido IVA). Este Proyecto ha sido objeto de una Adenda, a fin de incorporar las actuaciones necesarias en el depósito privado de la Urbanización, Adenda que fue entregada en fecha agosto de 2020, con Presupuesto Base de Licitación de 75.383 euros (excluido IVA) siendo, por tanto, el Presupuesto Base de Licitación de la totalidad de las obras de 1.286.973,24 euros.

Noveno

Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal aceptan la ampliación del ámbito de gestión del Convenio de Gestión Integral que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios de abastecimiento y saneamiento cuando finalicen las obras de construcción de la nueva red de la siguiente forma:

— Aducción y distribución por la Sociedad Canal.

— Alcantarillado y depuración por la Urbanización.

Décimo

La Comunidad de Madrid y Canal basan su competencia para la celebración de la Adenda en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración de la presente Adenda están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con sus Estatutos sociales y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían a Canal.

Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración de la presente Adenda en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.

Asimismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración de la Adenda están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.

Undécimo

En virtud de la presente Adenda las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización Valle del Sol, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el Expositivo Octavo permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano de la Urbanización que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.

Decimosegundo

La Urbanización, mediante Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 27 de marzo de 2022, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.

Decimotercero

El Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2022, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, y faculta a su Alcaldesa-Presidenta para su firma.

Decimocuarto

Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se presta en el resto del término municipal de Colmenar del Arroyo, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan el Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985 y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984; Canal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 17/1984 y la Sociedad Canal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral celebrado entre la Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “Valle del Sol” y su prestación con los adecuados estándares de calidad; y la gestión técnico-comercial por parte de la Sociedad Canal.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de Urbanización “Valle del Sol”, en el término municipal de Colmenar del Arroyo.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral, o el que, en su caso, lo sustituya.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda, ni en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y mantenimiento, en tanto no esté remodelado el depósito privado de la Urbanización y construida en su totalidad la nueva red de distribución salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato número 603708091. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda y de la nueva red que se instalará

La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red existente hasta que la misma quede renovada.

Finalizada la renovación de la red, la Sociedad Canal podrá utilizar el depósito interno existente para garantizar el suministro a la Urbanización, determinándose que será la Sociedad Canal la que realice su mantenimiento durante ese uso, hasta que, en su caso, se construya un nuevo depósito municipal.

El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de construcción de la nueva red de distribución y la misma se ponga en servicio.

En todo caso, la Urbanización seguirá prestando y manteniendo las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto de la presente Adenda, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia municipal de conformidad con la legislación vigente.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial a la Sociedad Canal

El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales públicos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a las mismas el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

La Sociedad Canal continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas. Cuando finalice la obra, la Sociedad Canal asumirá la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las obras de construcción de las nuevas redes de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma y a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Integral existente, cuando finalice la ejecución de las obras.

Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

La actual red de distribución será explotada, conservada y mantenida por la Urbanización hasta que finalice la ejecución de las obras. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por la Sociedad Canal.

Por otro lado, la Sociedad Canal se hará cargo de la adecuación y mantenimiento del depósito existente en la Urbanización, hasta la construcción de un nuevo depósito en el municipio.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Sexta del Convenio de Gestión Integral.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal

Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por la Sociedad Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por la Sociedad Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por la Sociedad Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas de distribución proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por la Sociedad Canal

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Undécima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimoquinta

Ejecución de las obras previstas en el Proyecto y Adenda redactados para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Valle del Sol”

La Sociedad Canal ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización.

Asimismo, ante la necesidad de realizar la adecuación del depósito existente en la Urbanización, para su utilización transitoria hasta la ejecución de un nuevo depósito municipal del que se abastezca la Urbanización, la Sociedad Canal ha redactado una adenda al proyecto de obra, que se tendrá en consideración para el cálculo total de los costes de ejecución de las infraestructuras hidráulicas.

La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto y su adenda, y llevará a cabo la ejecución de las obras a través de los contratos públicos suscritos al efecto y que correspondan.

Las obras necesarias son las descritas en el proyecto de obra y en su adenda, redactados por la Sociedad Canal en mayo de 2019 y en febrero de 2020, respectivamente, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.

Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria, prevista en la presente Adenda para las parcelas incluidas en el Anexo II.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc. Asimismo, autoriza al uso de la parcela del depósito de la Urbanización, según lo establecido en la Estipulación Sexta.

En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras

Las obras serán ejecutadas por la Sociedad Canal, por sí o a través de sus contratistas, según la planificación de las áreas técnicas de la Sociedad Canal.

Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto.

Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).

La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la Sociedad Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice.

Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red existente, de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red renovada que transcurrirá por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.

Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimoctava

Desarrollo y consideración de las obras

La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización “Valle del Sol”

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en la presente Adenda.

El proyecto redactado (incluida su adenda arroja un Presupuesto Base de Licitación total de 1.286.973,24 euros (excluido IVA). Adicionalmente, se deben considerar los gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir.

El coste de las obras contempladas es asumido por la Urbanización y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste de las obras establecido en el Proyecto y Adenda redactadas, asciende a 1.286.973,24 euros, a este importe se le añadirán los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por vigilancia de las obras, asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes a su ejecución) no obstante, el importe total de obra queda estimado en 1.029.578,59 euros (excluido IVA), en atención a las bajas estimadas de un 20%, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo, incluyendo, en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 37,80 euros (excluido IVA) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.

Para el cálculo de dicha cuota suplementaria se ha tenido en cuenta lo establecido en el Expositivo Séptimo en cuanto al número de parcelas que participarán en el coste de las obras de renovación.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por la Sociedad Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.), así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.

El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en la presente Estipulación.

No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.

4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados. Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.

5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.

6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.

7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.

Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de inicio de efectos de la Adenda y la fecha de liquidación de la obra.

La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.

8.o Por decisión de las partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad semestral a la Sociedad Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.

9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

10.o La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la Urbanización del importe de los mismos.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito de la Urbanización quedará integrado a los efectos de su gestión en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima Quinta de la presente Adenda, con la salvedad de lo establecido respecto al depósito y la calidad de las aguas en las Estipulaciones Quinta y Sexta de la presente Adenda. En ningún caso, la utilización transitoria del depósito privado de la Urbanización por la Sociedad Canal supondrá su adscripción a esta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la fecha de inicio de efectos de esta Adenda, la Sociedad Canal continuará llevando a cabo la gestión comercial (lectura, facturación y cobro) de los suministros contratados.

Al efectuar las nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y dispongan de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente administrativo, que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975).

Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro.

Habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir cada una de las fincas.

En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal.

Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Asimismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.

La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975, y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen Tributario

Se actuará según lo previsto en la legislación tributaria aplicable en cada momento.

Vigésima tercera

Facturación de los consumos diferencia

La Sociedad Canal realizará, en lo sucesivo, la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

— El contador general seguirá manteniendo la categoría de contador colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los contadores colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

— Desde la fecha de inicio de efectos de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas, y con el fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales) y, en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.

— La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado.

— La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.

— Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones sociedad canal-cliente

Vigésima cuarta

De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimocuarta del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima quinta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de aducción y distribución del agua, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985; incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas que se deberán aplicar para cada contrato serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima sexta

Derechos de información y protección de datos

La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en las medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, de conformidad con la Estipulación Decimocuarta del Convenio de Gestión Integral, en interés legítimo y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.

Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y demás derechos indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo electrónico que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio o página web.

Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.

Vigésima séptima

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.

Vigésima octava

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre la Sociedad Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Capítulo XI

Condiciones generales

Vigésima novena

Indemnización por incumplimiento

Sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda, en cuanto a las causas de resolución de la misma, si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Adenda y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello, sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, en materia de responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita, se estará a lo acordado en la Estipulación Vigésima Segunda del Convenio de Gestión Integral, teniendo en cuenta lo relativo a la utilización del depósito existente, en virtud de lo previsto en las Estipulaciones Quinta y Sexta de la presente Adenda. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.

Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.

La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, hasta su renovación.

Trigésima primera

Seguimiento de la Adenda

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima tercera del Convenio de Gestión Integral.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima quinta del Convenio de Gestión Integral.

Trigésima tercera

Causas de resolución de la Adenda

Se aplicará lo legalmente vigente en cuanto a las causas de resolución de los Convenios.

Trigésima cuarta

Liquidación de la Adenda y obligaciones pendientes

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Trigésima quinta

Efectos de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por la Asamblea General Ordinaria de la Urbanización, en fecha 27 de marzo de 2022, por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo de fecha 10 de junio de 2022 y por los Consejos de Administración de Canal de fecha 17 de octubre de 2022, y de la Sociedad Canal de fecha 21 de julio 2022, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Adenda producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.

La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las inversiones realizadas.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, en todo lo que todavía no fuera de aplicación, por el Convenio de Gestión Integral, pactando por la presente Adenda que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal.

Una vez formalizada la presente Adenda, deberá ser remitida al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.—Por Canal de Isabel II, Pablo Rodríguez Sardinero.—Por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, Ana Belén Barbero Martín.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.—Por la Urbanización “Valle del Sol, José Duarte Calo.









(01/23.450/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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