Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221217-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

12
Móstoles número 2. Ejecución 262/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Ejecución 262/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D. JOSE JAVIER CUESTA GARCIA frente a DISFRIGO, S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 24/11/2022, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante, D. JOSE JAVIER CUESTA GARCIA, frente a la demandada DISFRIGO, S.L, parte ejecutada, por un principal de 4.963,51 euros, más 455,16 euros de interés por mora y 541,87 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase a la averiguación patrimonial de la demandada a través del Punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones pendientes de pago por parte de la Agencia Tributaria.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a las partes actora por el plazo de DIEZ DIAS días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DISFRIGO, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.966/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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