Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2022

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221217-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

4
CONVENIO de colaboración de 30 de noviembre de 2022, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción de Menor Infractor, la Fundación Madrid por el Deporte y la Fundación del Tenis Madrileño, para el desarrollo de escuelas de deporte y valores en el ámbito de los centros de ejecución de medidas judiciales.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7 a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia.

De otra parte, D.a Elena Moreu Fernández, que interviene en calidad de Gerente de la Fundación Madrid por el Deporte, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid el 23 de mayo de 2008, con el número de hoja personal 525.

De otra parte, D. Juan Luis Rascón Lope, que interviene en calidad de Presidente, en representación de la Fundación del Tenis Madrileño, con sede en Madrid, calle San Cugat del Vallés, sin número.

Y reconociéndose mutuamente capacidad de obrar y obligarse en la representación que ostentan,

EXPONEN

Primero

Que el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor tiene atribuidas, según el artículo 3 b) y c) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, por la que fue creado, entre otras, las funciones de “ejecución de las medidas, privativas y no privativas de libertad, dictadas por los Jueces de Menores en las sentencias recaídas en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores, cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas” y la “ejecución de las medidas cautelares adoptadas por los Jueces de Menores en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas”, priorizando entre sus objetivos la integración y educación en valores durante el cumplimiento de las medidas judiciales, de suerte que la práctica deportiva y las actividades relacionadas con ella constituyan un instrumento muy eficaz para la consecución de aquellos fines. No en vano, en aras a promover pautas de ocio saludable, las actividades deportivas representan un factor primordial del Programa General Formativo que se imparte en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y en los recursos de Medio Abierto adscritos a dicha Agencia.

Segundo

Que la Fundación Madrid por el Deporte tiene como fin contribuir al desarrollo del deporte madrileño, vinculando este con la cultura y la educación para el desarrollo integral de la persona y de la sociedad, y contribuir así a una sociedad más justa e igualitaria, que promueva la integración, la convivencia y los valores propios reconocidos comúnmente al hecho deportivo. Asimismo, es un fin de la Fundación potenciar el bienestar y la salud de los ciudadanos a través de la práctica deportiva.

Que, en orden a sus fines fundacionales, según se establece en el artículo 6, i) y o) de sus Estatutos, la Fundación acomete la realización de distintas actuaciones encaminadas a fomentar el deporte en la Comunidad de Madrid, y ello mediante la puesta en marcha de acciones y programas dirigidos, tanto a la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía madrileña. Además, la Fundación realiza acciones solidarias y de integración social, siendo el deporte el motor idóneo para la reinserción e integración en la sociedad.

Tercero

Que la Fundación del Tenis Madrileño según recogen sus estatutos en el artículo 5 tiene como principal objetivo la promoción y difusión del tenis en todas las categorías y niveles. Esta Fundación es una organización sin ánimo de lucro cuyo objeto es la educación del individuo desde su edad más temprana, a través del deporte en general y, especialmente, mediante la práctica y fomento del tenis en todas sus especialidades. Para ello, persigue como fines principales el impulso de la actividad deportiva en general y del tenis en particular, como instrumento de integración social de colectivos especialmente desfavorecidos o en riesgo de exclusión, fomentado actividades solidarias y utilizando como elementos determinantes la formación y el desarrollo integral de la persona.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Fundación Madrid por el Deporte y la Fundación del Tenis Madrileño en la ejecución del Proyecto “Escuelas de Deporte y Valores en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento” (en adelante, el proyecto).

Segunda

Perfil de los menores y jóvenes infractores susceptibles de participar en las actuaciones a desarrollar

Podrán participar en las actividades deportivas objeto de colaboración entre las tres partes todos aquellos menores y jóvenes infractores, de ambos sexos, que estén cumpliendo una medida judicial de internamiento en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (en un principio, en el Centro “Teresa de Calcuta”, sin perjuicio de su extensión ulterior a otros Centros en los que se cumplen medidas de internamiento), así como una medida de medio abierto en los Centros y recursos destinados al cumplimiento de medidas judiciales no privativas de libertad.

Todos y cada uno de los menores y jóvenes susceptibles de participar habrán de ser evaluados previamente al objeto de valorar su idoneidad para realizar este tipo de actividades.

El proceso de evaluación corresponderá a los respectivos equipos y técnicos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y Centros y recursos destinados al cumplimiento de medidas de medio abierto y habrá de recibir el visto bueno del Área de Coordinación de Centros o, en su caso, del Área de Menores en Conflicto Social de la Agencia.

Tercera

Compromisos de las partes

1. Compromisos:

— Por parte de la Agencia de la Comunidad de Madrid:

a) Ceder las instalaciones disponibles en sus Centros y recursos (especialmente, las instalaciones de carácter deportivo) para el desarrollo del proyecto.

b) A través de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales en los que se desarrollen las actividades objeto del convenio, disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los beneficiarios de las actividades, sin perjuicio de las coberturas con las que puedan contar las otras dos partes firmantes del convenio.

— Por parte de la Fundación Madrid por el Deporte:

a) Colaborar en todas aquellas actividades que faciliten la integración social y el ocio saludable de los menores y jóvenes infractores que desde la Agencia sean considerados aptos para participar en el proyecto.

b) Proporcionar, a través de charlas-coloquio e iniciativas análogas, la colaboración de deportistas olímpicos y paralímpicos, así como de otras personalidades vinculadas al ámbito del deporte al objeto de reforzar el Programa General Formativo de la Agencia en sus Centros y recursos adscritos, especialmente en el caso de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

c) Promover la participación de menores y jóvenes infractores previamente evaluados por la Agencia en torneos inclusivos estacionales en cuya organización intervenga esta Fundación.

d) Facilitar invitaciones para que los menores y jóvenes infractores propuestos por la Agencia puedan asistir tanto a competiciones deportivas organizadas por esta Fundación como disfrutar de instalaciones deportivas habilitadas por esta, siempre en función de las disponibilidades existentes en cada momento.

— Por parte de la Fundación del Tenis Madrileño:

a) Asumir la cobertura económica del proyecto en lo relativo a la impartición de sesiones específicas de tenis en los Centros adscritos a la Agencia mediante la aportación de monitores especialistas en este deporte en los términos establecidos en las cláusulas segunda y cuarta.

b) Garantizar que la impartición sea, al menos, de una (1) hora semanal o, en su caso, de dos (2) horas cada dos (2) semanas, siempre que se garantice un número de alumnos participantes no inferior a ocho (8).

c) Promover la participación de menores y jóvenes infractores previamente evaluados por la Agencia en torneos inclusivos estacionales en cuya organización intervenga esta Fundación.

d) Facilitar invitaciones para que los menores y jóvenes infractores propuestos por la Agencia puedan asistir tanto a competiciones deportivas organizadas por esta Fundación como disfrutar de instalaciones deportivas habilitadas por esta, siempre en función de las disponibilidades existentes en cada momento.

2. Control del desarrollo de las actividades:

Los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales se comprometen a informar trimestralmente a la Fundación del Tenis Madrileño sobre la ejecución del proyecto, con el formato que tanto los propios Centros como dicha Fundación establezcan. Además, se emitirá un informe de evaluación a la finalización de la temporada de la realización de la actividad.

De la misma forma, se elaborará un informe por parte de la Fundación del Tenis Madrileño en el que se expondrán los siguientes puntos sobre la actividad: valoración general del Centro, funcionamiento de la actividad, puntualidad, motivación en la realización y participación, incidencias encontradas, comunicación y trato con el personal del Centro, dificultades y fortalezas encontradas en la realización de la actividad.

Cuarta

Medios personales para el desarrollo de las actividades contempladas en el objeto del convenio

De acuerdo con los compromisos asumidos por las partes, la Fundación del Tenis Madrileño se compromete a enviar los monitores de tenis necesarios a los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales para el desarrollo del proyecto, de conformidad con los compromisos asumidos en la cláusula tercera.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, los monitores especializados que desarrollen las actividades contempladas en este convenio en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y en otros recursos en los que concurran personas menores de edad habrán de contar con la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quinta

Utilización de las imágenes y soportes derivados del desarrollo del proyecto

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones legales vigentes y a observar las mejores prácticas en todo lo que se refiere a la utilización de imágenes, fotografías, películas, grabaciones u otros soportes relacionadas con el proyecto objeto del presente convenio y con sus beneficiarios, en especial, las que tengan que ver con menores de edad, en cuyo caso será necesaria la autorización previa por parte de los padres/tutores o de la institución legalmente habilitada al efecto.

Sexta

Colaboraciones adicionales a integrar en el proyecto.

La Fundación del Tenis Madrileño podrá contar con la colaboración de otras organizaciones sin ánimo de lucro e instituciones públicas o privadas distintas a las recogidas en el presente convenio previa comunicación a las partes implicadas y con la autorización debida por parte de los respectivos Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y el visto bueno de la Agencia.

A tal efecto, las autorizaciones para la entrada al respectivo Centro deberán ser enviadas con la debida antelación para su gestión y aprobación por parte del mismo.

Séptima

Garantía sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Normativa aplicable.

Las partes tratarán los datos de carácter personal a los que accedan al desarrollar las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del presente convenio en calidad de responsables del tratamiento independientes y autónomos.

En este sentido, las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (el “RGPD”), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD). Cada parte será responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. Responsabilidades sobre el tratamiento de datos personales.

En cumplimiento de lo establecido en la Normativa de Protección de Datos, el tratamiento de datos personales que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a continuación y en la normativa legal vigente:

— El tratamiento informático se efectuará, con carácter preferente, con ordenadores, impresoras, escáneres, servidores, redes, y otros dispositivos propiedad de la Administración de la Comunidad de Madrid, protegidos y mantenidos por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y utilizando las aplicaciones y programas informáticos proporcionados al efecto por dicha Agencia.

En el supuesto de que las partes firmantes utilicen medios propios para el tratamiento de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es el adecuado conforme al RGPD. Una vez finalizadas las tareas, las partes firmantes deberán borrar todos los datos personales tratados en el marco de la ejecución del presente convenio, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad.

— Formar e informar a su personal en las obligaciones que de las normativas enumeradas dimanan, debiendo los medios personales vinculados a las mismas firmar un documento que se facilitará a la dirección de los trabajos, por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.

— Guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

— Todos los datos personales tratados por los partes firmantes derivados del desarrollo de la actividad sólo podrán utilizarlos con dicho fin, estando prohibido que las partes utilicen dichos datos personales con un fin distinto al que figura en presente convenio.

— En la salida de soportes informáticos y documentación que contengan datos de carácter personal fuera de los locales, se adoptarán por parte de las partes firmantes las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida, o manipulación de la información durante su transporte.

— Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra parte de cualquier dato personal, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el siguiente apartado y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.

Tratamiento de datos personales de las partes del convenio.

En cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y en la gestión y ejecución de este convenio en nombre y representación y/o por cuenta de una de las partes, serán tratados bajo la responsabilidad de la parte receptora para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de la relación contractual y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente y sus causas legitimadoras son:

(i) La celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las partes.

(ii) La existencia de un interés legítimo empresarial consistente en la ejecución de este convenio.

(iii) El cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos personales serán tratados durante la ejecución del convenio y, tras ello, durante un período de 6 años después de la terminación de este convenio, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.

El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, derecho de oposición a tratamientos basados en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada Parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito a las direcciones incluidas en el encabezado del presente convenio. Asimismo, se informa de que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos, en España, la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión de esta relación contractual u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.

Octava

Colaboración mutua y difusión

1. Las partes firmantes se comprometen a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a menores y jóvenes que cumplan una medida judicial, especialmente en lo relativo a las actuaciones vinculadas a la práctica deportiva, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencia posean para la mejor atención de los menores o jóvenes y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

2. También se comprometen a prestar la atención a los menores o jóvenes de acuerdo a criterios de excelencia y calidad, estableciendo estándares de calidad previamente consensuados y evaluando dicha calidad a través de métodos objetivos de reconocida eficacia.

3. La difusión que se lleve a cabo de las actividades desarrolladas a través del convenio, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá contar con el conocimiento y autorización de las partes, figurando la imagen de la Fundación Madrid por el Deporte y Fundación de Tenis Madrileño de acuerdo con los cometidos que lleva a cabo en virtud del presente convenio y de la participación que haya tenido en el tema objeto de divulgación.

Novena

Régimen económico

El desarrollo de las actividades objeto del presente convenio no implicará ningún coste económico para la Agencia.

Décima

Comisión de Seguimiento

Las partes acuerdan la creación de un órgano mixto de seguimiento del convenio, al que se le encomienda la evaluación del programa y la propuesta de mejora de las actuaciones.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

— Presidente: el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, o persona en quien delegue.

— Tres vocales, uno designado por cada parte, debiendo tratarse de un empleado público en el caso de la Agencia.

Para su funcionamiento y adopción de acuerdos, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrá reunirse, previo acuerdo, a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes, especialmente para el diseño y posterior realización de las actuaciones descritas en las cláusulas primera a cuarta del presente convenio.

Undécima

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes podrán, por unanimidad, proceder a la modificación del clausulado del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda, especialmente en los supuestos en los que dichas modificaciones conlleven cambios en aspectos vinculados a los objetivos, lugares de realización y beneficiarios de las actividades contempladas en el presente convenio.

Duodécima

Causas de resolución

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

1. El incumplimiento de los respectivos compromisos y obligaciones contraídos con la firma de este convenio, en particular, los descritos en la cláusula tercera.

2. No dispensar a los menores y jóvenes participantes la atención prevista en el presente convenio o la falta de continuidad o de calidad en las actuaciones planificadas.

3. La obstaculización a los servicios de supervisión de la Agencia para la comprobación o control de la atención que reciben los participantes en las actividades objeto del convenio.

4. Mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio.

5. Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

La concurrencia de cualquiera de estas causas dará lugar a la resolución del presente convenio, sin perjuicio de que las partes, especialmente en los supuestos de resolución del convenio por mutuo acuerdo, se comprometan a finalizar el desarrollo de las acciones individualizadas ya iniciadas con los menores y jóvenes infractores destinatarios de las mismas que aún no hayan concluido en el momento de instar la resolución del convenio.

La resolución del convenio no implicará la asunción por ninguna de las partes de responsabilidades de naturaleza económica al no conllevar este convenio compromisos económicos de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena.

En el caso de que la Fundación del Tenis Madrileño se viera obligada a interrumpir temporal o definitivamente el proyecto, bien por falta de patrocinador, usuarios u otra circunstancia considerada suficiente, acordará con las partes el procedimiento a seguir sin que, en tal caso, se genere ningún tipo de responsabilidad para la Fundación del Tenis Madrileño.

Decimotercera

Vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio abarcará el período de un (1) año desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que las partes, salvo denuncia de cualquiera de ellas con una antelación de un mes a la finalización de su vigencia, puedan acordar, sucesivamente, su prórroga, mediante la suscripción de las correspondientes adendas al presente convenio, siempre que las prórrogas no superen los cuatro (4) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Naturaleza

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.2). Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Decimoquinta

Jurisdicción

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—Por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia, Enrique López López.—Por la Fundación Madrid por el Deporte, el Director-Gerente de la Fundación, Elena Moreu Fernández.—Por la Fundación del Tenis Madrileño, el Presidente de la Fundación, Juan Luis Rascón Lope.

(03/23.515/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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