Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2022

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221217-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

6
CONVENIO de 14 de septiembre de 2022, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para trasladar a los ciudadanos una visión completa y actual del Sistema de Transporte Público de la Comunidad de Madrid en los medios de comunicación.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima, con domicilio social en Paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF A-87645719, e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto por don José Antonio Sánchez Domínguez, en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U. (en adelante RTVM), celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid en aquellos ámbitos materiales de actuación en los que incidan los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir el servicio de comunicación audiovisual que presta RTVM por medio de su programación.

II. Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), creado mediante Ley 5/1985, de 16 de mayo, es el organismo de la Comunidad de Madrid con competencias en la gestión conjunta del sistema del servicio de transporte público regular de viajeros en la misma. Su misión principal es la gestión coordinada de todos los modos y empresas operadoras, proporcionando un sistema multimodal de servicios de transporte público.

En el marco de sus competencias definidas en el artículo 2.1 de la Ley 5/1985, el CRTM realizará las funciones recogidas en el apartado 2 del citado artículo 2, entre las que se encuentra, la información y las relaciones con los usuarios, actuando en este marco como instrumento de promoción del uso del transporte público en la Comunidad.

III. En consecuencia, el CRTM estima esencial dar a conocer las distintas actividades relacionadas con el transporte público de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de fomentar su utilización.

IV. Que RTVM, es una empresa pública que, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendada la producción, edición y difusión de una programación en canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea que se destina a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos.

Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid se encuentran, entre otros:

— La promoción de la cohesión territorial y la difusión de la diversidad cultural, artística y educativa, mediante el apoyo a las manifestaciones artísticas y culturales y la difusión de la creación artística actual y del patrimonio histórico-artístico y cultural de la Comunidad de Madrid. Incluye la difusión fuera de los límites de la Comunidad, promocionando la imagen de la Comunidad de Madrid en el resto de las comunidades autónomas, los países de habla española, los demás Estados miembros de la Unión Europea y aquellos otros países que se consideren estratégicamente más adecuados.

— El apoyo a la integración social de las minorías y de los grupos sociales con necesidades específicas o en situación de necesidad o vulnerabilidad, mediante una programación que les haga visibles y transmita el conocimiento de su situación.

— La garantía de los derechos de las personas con alguna forma de discapacidad, ofreciendo en sus contenidos una imagen respetuosa e inclusiva de dichas personas, evitando cualquier discriminación por razón de su discapacidad y adecuando progresivamente la accesibilidad de sus contenidos en su transmisión por Televisión Digital Terrestre, por internet o por otras vías.

— La protección de la infancia y de la juventud, por diversas vías: no emitiendo publicidad del juego en línea, las salas de juego y casas de apuestas; no emitiendo contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, psíquico o moral de los menores, evitando la difusión de escenas de pornografía o de violencia gratuita; diseñando programaciones específicas para el público infantil y juvenil; promoviendo la alfabetización mediática, el uso saludable de los medios y la recepción crítica de los mensajes.

— Promover la creación digital y multimedia y contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas, participando en el progreso tecnológico en I+D+i a través de las fórmulas que en cada momento se determinen.

— Promover el respeto a los valores ecológicos y del medio ambiente.

V. Que la cláusula segunda, apartado g) del Convenio de 7 de junio de 2022 establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el citado convenio en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

VI. Que existe un interés común por las partes en conseguir el objetivo de trasladar a los ciudadanos una visión completa y actual del sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid, mediante la sensibilización a los ciudadanos de su utilización, reduciendo el uso del vehículo privado y contribuyendo a la mejora ambiental en el conjunto de la Comunidad de Madrid, muy especialmente en situaciones de restricción del tráfico de carácter estructural o con ocasión de la activación de los escenarios correspondientes de los protocolos de medidas para episodios de alta contaminación.

El convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquellas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

VII. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, siguiendo la política de mutua y permanente colaboración entre ambas instituciones, ha considerado oportuno suscribir el presente convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid y 50 de la Carta Básica de Radio Televisión Madrid, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el CRTM y RTVM, para trasladar a los ciudadanos una visión completa y actual del sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid, a través de la programación de los distintos canales de difusión de RTVM.

El objetivo es la sensibilización de la sociedad madrileña en el uso del transporte público.

En concreto la colaboración se prestará para la difusión de “La Semana de la Movilidad”.

Segunda

Obligaciones de RTVM

Son obligaciones de RTVM en el marco del presente convenio:

a) Colaborar en la difusión de las actuaciones más relevantes sobre el sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid, especialmente las que sean consideradas de mayor relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVM lo permitan y siempre dentro del respeto a la independencia y a la autonomía de sus profesionales. En este contexto, RTVM prestará especial atención a la “Semana de la Movilidad” a través de los diferentes canales de RTVM, las emisoras de Onda Madrid y la web de RTVM, entre otras, de las siguientes actuaciones:

— La Red de Aparcamientos de intercambio modal de la Comunidad de Madrid, “APARCA+T”.

— El décimo aniversario de la Tarjeta de Transporte Público.

— Los sistemas inteligentes aplicados al transporte.

— El Planificador de viajes.

— Los nuevos intercambiadores de transporte.

— Las campañas dirigidas a los escolares, folletos escolares.

— El tren automatizado.

En concreto, RTVM asume los siguientes compromisos en cuanto a su programación:

Por lo que respecta a la programación de TeleMadrid y LaOtra:

a.1) Complementar la programación con estos nuevos contenidos específicos orientados a la promoción del transporte público de la Comunidad de Madrid, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante una semana.

a.2) Diseñar y producir programas específicos o monográficos con esta temática concreta. La difusión de estos contenidos se realizará en el mayor número de franjas y horarios posibles y con una periodicidad que puede ser diaria o en un día concreto de la semana.

En cuanto a los contenidos radiofónicos en OndaMadrid:

a.3) Implementar nuevos contenidos específicos, en la programación de una semana, orientados a la promoción del transporte público de la Comunidad de Madrid.

a.4) Impulsar la producción y realización específica de programas y reportajes en exteriores que darán difusión “sobre el terreno” y “con testimonios” de estos contenidos.

Por lo que respecta a comunicación digital (Web de Radio Televisión Madrid y difusión en redes sociales):

a.5) Crear nuevos contenidos específicos y secciones sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a los contenidos especiales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM, es decir, TeleMadrid, LaOtra y OndaMadrid.

b) Proporcionar los medios necesarios para la grabación y producción de los espacios relacionados en la presente cláusula.

c) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá al CRTM copias de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto.

d) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid y del CRTM en las programaciones, contenidos, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente convenio.

RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de los contenidos emitidos en desarrollo de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través del CRTM, se obliga a:

a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento de la tarea de promoción y divulgación de la que RTVM se responsabiliza en la cláusula segunda.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de los contenidos que componen los distintos espacios objeto de emisión.

c) Facilitar a RTVM todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquellas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente convenio, el CRTM aportará la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis euros (259.526 euros) con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 453N “Programación y Desarrollo del Transporte”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos euros (64.882 euros) para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ocho euros (324.408 euros), asumiendo RTVM la financiación de los importes antes detallados, que exceden de la aportación de la Comunidad de Madrid.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica del CRTM en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por el CRTM previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes de 1 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).

Con carácter previo al pago, el CRTM deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Quinta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Sexta

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima

Comisión de seguimiento

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del CRTM y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes del CRTM serán su Director Gerente y su Secretario General. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.

2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Novena

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, se regirá por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 14 de septiembre de 2022.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regionales de Madrid, David Pérez García.—Por Radio Televisión Madrid, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/23.523/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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