Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221217-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

7
CONVENIO de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para la organización conjunta de la VIII Edición de la “Ventana CineMad”, correspondiente al año 2022.

En Madrid, a 3 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 238/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra parte, D. Mario Madueño Cobo, Presidente de la Asociación Madrileña Audiovisual, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2019, actuando en nombre y representación de dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de sus estatutos acordados en Junta de la Asamblea General celebrada el día 24 de mayo de 2011.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, se incluye la realización de encuentros y otros eventos similares relacionados con la cinematografía y el audiovisual, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General.

IV. Que, asimismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera como una prioridad entre sus objetivos de política cultural la promoción del cine en todo su territorio, así como el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual.

V. Que desde el año 2015 se viene celebrando en Madrid un evento denominado “Ventana CineMad”, una reunión profesional que tiene el objeto de fomentar el acercamiento entre el sector de la producción cinematográfica y audiovisual de la región y profesionales de Iberoamérica y de Europa. En él se promueve un encuentro para fomentar la coproducción y la colaboración entre profesionales madrileños y extranjeros.

VI. Que la Asociación Madrileña Audiovisual es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentra el fomento de la industria audiovisual, de forma que posibilite la estabilidad y crecimiento de una producción económicamente autosuficiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de acuerdos, pactos y convenios con otros sectores que pudieran tener impacto o incidencia en la industria audiovisual.

VII. Que el citado evento, único de estas características en la Comunidad de Madrid, se ha desarrollado desde su primera edición en colaboración con la Asociación Madrileña Audiovisual, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la continuación de esta colaboración para la realización de la edición correspondiente a 2022.

VIII. Que la Asociación Madrileña Audiovisual está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz cumplimiento de sus objetivos comunes de defensa y promoción del sector audiovisual en general.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Asociación Madrileña Audiovisual y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización conjunta de la VIII “Ventana CineMad”, edición correspondiente a 2022.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Madrileña Audiovisual

1. Diseñar, de común acuerdo con la Comunidad de Madrid, el formato del programa de la edición del año 2022.

2. Realizar todas las gestiones necesarias para la formación de las delegaciones extranjeras que viajarán a Madrid, proporcionando información de manera regular a la Comunidad de Madrid respecto a las gestiones realizadas.

3. Incluir en todas las comunicaciones que se realicen a fin de cerrar las delegaciones, siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid, incluyendo un texto que indique que la “Ventana CineMad” está organizado por AMA (Asociación Madrileña Audiovisual), con la colaboración de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

4. Proponer el listado de asistentes, que deberá ser aprobado previamente por la Comunidad de Madrid, antes de la formalización de invitaciones a los seleccionados. Asimismo, deberán ser aprobadas expresamente por la Comunidad de Madrid las empresas aéreas que se utilicen en el transporte de invitados y los establecimientos hoteleros, que deberán tener el nivel de calidad suficiente para alojar a cada delegación.

5. Gestionar la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, y llevar a cabo la producción y los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de la misma.

En este sentido, la Asociación Madrileña Audiovisual deberá contar con la aprobación de la Comunidad de Madrid antes de contratar los espacios para el desarrollo de las actividades. En el caso del personal, también deberá informar y acordar con la Comunidad de Madrid los medios humanos con los que contará para la realización de la actividad. También se deberán acordar posibles acuerdos y contrataciones con empresas o profesionales dedicados a la proyección, producción, catering, traducción y otros similares. En cuanto a la producción, se tendrá en cuenta como modelo el esquema de producción realizado en las ediciones anteriores y se mantendrá informada a la Comunidad de Madrid de forma regular de la buena marcha de los procesos, así como de cualquier incidencia que pueda existir en la preproducción o en la producción del evento.

6. Acordar con la Comunidad de Madrid el programa de la presente edición de la “Ventana CineMad”, que incluirá, entre otras acciones, la realización de mesas redondas y actividades en las que los profesionales madrileños tengan un papel relevante.

7. La Comunidad de Madrid participará junto a la Asociación Madrileña Audiovisual, en cualquier acto en el que se presente este evento o en cualquier acción en el que se reclame la participación de la “Ventana CineMad”.

8. Cualquier nota informativa o elemento publicitario relativos a la “Ventana CineMad” deberá contar con la aprobación expresa de la Comunidad de Madrid e incluirá el logotipo de la misma.

9. La imagen de la “Ventana CineMad” será pactada entre las partes.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Aportar, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a la Asociación Madrileña Audiovisual SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución del citado evento.

2. Seleccionar los participantes en el evento, de acuerdo con AMA.

3. Aprobar las compañías aéreas que se utilicen en el transporte de invitados y los establecimientos hoteleros en que se alojarán las delegaciones.

4. Seleccionar los proyectos y los ponentes y, así como coordinar los contenidos de las mesas redondas, de las conferencias y de las presentaciones que se realizarán en la “Ventana CineMad”, en colaboración con AMA.

5. Decidir los espacios donde se realizarán las actividades de la presente edición de la “Ventana CineMad”, en colaboración con AMA.

6. Coordinar la imagen, la campaña publicitaria y la campaña de prensa de la edición 2022 de la “Ventana CineMad”.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, además de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir, funcionará como órgano de coordinación de las diversas acciones que resulten necesarias para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Madrileña Audiovisual y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.

Quinta

Extinción

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Sexta

Régimen jurídico

1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Financiación y forma de pago

Los gastos para la realización de las actividades de la VIII edición de la Ventana CineMad, correspondiente a 2022, así como de los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas, se imputarán al subconcepto 28002 (Oficina de atención a los rodajes cinematográficos) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El abono se efectuará en un único pago, con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación de una memoria de actividades del Proyecto. Asimismo, se deberá presentar una memoria económica de dicho proyecto, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Novena

Vigencia del Convenio

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades de la VIII edición de la “Ventana CineMad” y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 3 de octubre de 2022.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Asociación Madrileña del Audiovisual, Mario Madueño Cobo.

(03/23.459/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221217-7