Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-101

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

101
Morata de Tajuña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2022, las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Ayudante de Biblioteca para el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladores que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (LEY 20/2021) DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA. AYUDANTE DE BIBLIOTECA. PERSONAL LABORAL, DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO. UNA (1) PLAZA

1. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso de una vacante, de naturaleza laboral, denominación: Ayudante de Biblioteca. Dedicación a tiempo completo.

2. Régimen aplicable.—La convocatoria se regirá por las Bases Generales que Regulan el Proceso para la Estabilización del Empleo Temporal del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre de 2022.

3. Titulación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o del título de Grado correspondiente, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Méritos valorables en el concurso de méritos.—La valoración de los méritos de los aspirantes, serán los siguientes:

A) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, de la forma establecida a continuación:

A.1. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña o sus organismos dependientes, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A.2. Se valorará a razón de 0,025 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria. A efectos del cómputo de la experiencia laboral, se entenderá por mes completo, períodos de treinta días a jornada completa.

La experiencia profesional deberá justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

— Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Para poder justificar las tareas desempeñadas se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que quede reflejado el tiempo expresado en días y el puesto de trabajo desempeñado que deberá ser de ayudante de biblioteca.

B) Méritos específicos y formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma establecida a continuación:

B.1. Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

Se entenderá por titulación superior, la posesión de formación con un grado superior al grado 2, según los niveles MECES aprobado por Consejo de Ministros. De igual forma se valorará como titulación superior los títulos propios de posgrado emitidos por cualquier universidad, máster universitario o doctorado, con excepción del posgrado especifico que, por su relación directa e importancia, se valora de manera independiente en el epígrafe B3 de las presentes bases. Se deberá acreditar mediante título oficial o certificación de titulación provisional que exprese que se han superado las pruebas para su obtención.

B.2. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales, centros homologados y acreditados a nivel nacional, Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos.

Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

• Hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.

• De 11 a 50 horas: 0,20 puntos/curso.

• De 51 a 100 horas: 0,50 puntos/curso.

• De 101 a 120 horas: 0,70 puntos/curso.

• Más de 120 horas: 1 punto/curso.

Máxima antigüedad de los cursos: 10 años a fecha límite de presentación de solicitudes.

B.3. Se valorará con 0,50 puntos estar en posesión del Título de Experto Universitario en Animación a la Lectura expedido por cualquier universidad dentro de sus programas de posgrado.

En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de méritos (Letra b de la base cuarta); y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.

5. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

En Morata de Tajuña, a 9 de diciembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(01/23.945/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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