Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-106

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

106
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores

En ejecución del acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2022 de aprobación de la ordenanza de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros y de restauración, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que resulta definitivamente aprobada la misma, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final tercera, el texto íntegro de la ordenanza de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros y de restauración.

ORDENANZA DE TERRAZAS DE VELADORES ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN

PREÁMBULO

En la actualidad, en Pozuelo de Alarcón está vigente la Ordenanza municipal de tramitación de licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores en Pozuelo de Alarcón, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 24 de enero de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019. Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se hace necesario modificar y adaptar la ordenanza municipal reguladora de los medios de intervención y control urbanísticos al nuevo marco legal autonómico.

En este contexto, el objetivo fundamental de esta Ordenanza es que las disposiciones municipales en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores, que antes formaban parte de la propia Ordenanza de tramitación de licencias, estén recogidas en un marco normativo separado y propio que se adapte a las necesidades y experiencias municipales.

Tanto el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a los Municipios en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria.

De igual manera en su artículo 25.2.a) la aludida Ley de Bases determina que el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia urbanística, correspondiéndole por lo demás la gestión y defensa de su patrimonio de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Compete de igual manera a los entes locales la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, pudiendo en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.

La presente ordenanza se estructura en cinco Títulos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, tres Disposiciones Finales y un Anexo.

El Título Preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.

El Título I, “Régimen de autorización y control”, recoge las autorizaciones necesarias para la instalación de las terrazas en suelo público y privado de uso público, así como el período de vigencia de estas autorizaciones, los supuestos de extinción y el procedimiento de renuncia.

El Título II, “Horarios y condiciones de uso de las instalaciones”, establece el horario de funcionamiento de las terrazas de veladores, con independencia del suelo en que estén instaladas, así como la protección del medio acústico y las condiciones de uso que deberán respetar sus titulares.

El Título III, “Condiciones de la instalación”, establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones de terrazas en suelo público o en suelo privado de uso público. Estas condiciones varían en función del tipo de suelo y se centran en recoger las características que ha de cumplir el lugar que ocuparán, imponiendo las limitaciones permitentes para salvaguardar la seguridad vial y conseguir una relación adecuada entre los espacios ocupados y el entorno urbano.

El Título IV, “Régimen disciplinario y sancionador”, recoge las infracciones, sanciones y los sujetos responsables, en relación con la aplicación de la presente Ordenanza.

Además, la Ordenanza contiene un Anexo en el que se recoge la documentación necesaria a aportar o a tener a disposición del Ayuntamiento por los interesados en el procedimiento de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo público.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto determinar el régimen jurídico y condiciones del ejercicio de la actividad, instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores anejas a los establecimientos hosteleros y de restauración, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza será de aplicación a las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 3. Definiciones.

— Terraza de velador: Lugar anejo donde se realizan las actividades de restauración o asimilables al aire libre y zonas comunes de centros comerciales fuera del local cerrado de hostelería u hospedaje.

— Suelo de titularidad pública: Son los espacios configurados como sistemas generales en el Plan General de Ordenación y los que se definan con tal carácter en el planeamiento general, especial o parcial.

TÍTULO I

Régimen de autorización y control

Art. 4. Procedimiento de autorización y control de la instalación de terrazas.—1. La instalación de terrazas de veladores en suelo de titularidad pública estará sujeta a autorización municipal previa y en suelo de titularidad privada de uso público estará sujeta a declaración responsable.

2. Solo podrán instalar terrazas de veladores aquellos establecimientos y locales que cuenten con título habilitante, según se establece en el artículo 8 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. La tramitación para la primera instalación de terrazas en dominio público se iniciará mediante la solicitud de autorización, en impreso normalizado, a la que se adjuntará la documentación relacionada en el Anexo I.

La presentación se realizará en los términos establecidos en el artículo 14 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los servicios municipales disponen de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

5. Una vez completada la documentación, se emitirán los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.

6. En suelo público, la resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

En suelo privado de uso público la tramitación se realizará mediante declaración responsable.

7. El título habilitante no podrá ser objeto de cesión a terceros, salvo que se transmita junto con el título habilitante de la actividad del establecimiento al que esté asociada la terraza.

8. Podrá denegarse la autorización de terraza de veladores cuando determinen que una única terraza o la concentración de terrazas en un determinado espacio pueda suponer alteración del destino del suelo o alteración de la seguridad que resulte perjudicial para los vecinos.

Art. 5. Período de vigencia de la autorización de instalación de terrazas.—1. La autorización para la instalación de terrazas en suelo de titularidad pública tendrá vigencia hasta diciembre de cada año natural.

2. Las autorizaciones se renovarán automáticamente por el mismo período por el que fueron concedidas si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base para la concesión, hasta un máximo de 4 años, transcurrido el cual deberá ser nuevamente solicitada.

3. Los titulares de autorizaciones vigentes podrán comunicar al Ayuntamiento la no renovación de la autorización en cualquier momento anterior a su vencimiento.

4. La concesión del título habilitante quedará condicionada a las circunstancias de interés público que en su caso pudieran impedir la efectiva utilización del suelo para el ejercicio de la actividad o destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, en cuyo caso se dictará resolución dejando sin efecto el título habilitante para la instalación de la terraza de veladores hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna a favor de su titular.

Art. 6. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante resolución del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.

b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización que hagan inviable el funcionamiento de la terraza objeto de autorización.

c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con nuevas condiciones generales de instalación y uso aprobadas con posterioridad a la concesión de la autorización, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

d) En los casos de falta reiterada de pago de la tasa correspondiente en suelo de titularidad pública.

2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de, en el plazo de diez días, desmontar la terraza, dejar y reponer el suelo a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, se procederá a su ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.

3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el suelo a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad.

Art. 7. Concurrencia de actividades.—En el caso de que dos o más titulares pretendan la instalación de una terraza de velador en el mismo espacio, se resolverá de forma proporcional a los locales y según informe emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

TÍTULO II

Horarios y condiciones de uso de las instalaciones

Art. 8. Horarios.—El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores, independientemente del suelo en que estén instaladas, será, el establecido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de interés público, medioambiental o urbanístico que concurran en el caso de las terrazas situadas sobre suelo público y suelo privado de uso público.

En las terrazas sobre dominio público o sobre viales privados de uso público el mobiliario instalado, incluido los toldos y todo tipo de cubrición, deberán quedar recogidos, agrupados y ordenados en el lugar indicado en los planos aportados en el título habilitante de la terraza, una vez finalizado el horario de funcionamiento de estas, así como realizarse todas las tareas de limpieza necesarias.

Art. 9. Contaminación acústica.—Deberán respetarse los niveles sonoros máximos establecidos en la normativa vigente respecto de la transmisión de ruidos a viviendas. En el caso de las terrazas sobre suelo público y privado de uso público, el mobiliario deberá estar comprendido en la autorización y dotado de elementos necesarios y aislantes que impidan generar ruidos por arrastre (en especial durante su instalación y retirada en el horario de apertura y cierre).

Art. 10. Condiciones de uso de las instalaciones.—1. Solo podrán servirse en las terrazas los mismos productos que en el establecimiento hostelero del cual dependen. En ningún caso se podrá instalar en el exterior una barra de servicio ni ningún tipo de mobiliario, equipo o instalación no autorizada diferente de la del propio establecimiento.

2. Los titulares de la actividad deberán mantener la misma en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos. Por razones de higiene, salubridad y ornato no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

3. Al finalizar la vigencia de la autorización obtenida sin haberse renovado, el titular dejará completamente libre el espacio que viniera ocupando, retirando todos los elementos en él instalados dentro de los tres días siguientes. En caso de incumplimiento y una vez requerido al interesado, el Ayuntamiento los retirará, a su costa.

4. En el caso de terrazas sobre suelo público y privado de uso público no se podrá instalar ni utilizar:

— Ningún dispositivo o máquina para almacenar, expender o conservar productos consumibles.

— Billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier otro tipo de características similares.

— Aparatos de reproducción sonora ni megafonía.

— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier tipo.

— Mobiliario no autorizado.

— Cocinas, barbacoas u otros aparatos que sirvan para la preparación de alimentos en el exterior de las instalaciones.

Queda expresamente prohibida la instalación de terrazas en los bares especiales y discotecas. A estos efectos, se entenderá por bares especiales los locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical.

Queda expresamente prohibida la instalación de equipos de reproducción musical o toda ambientación o amenización musical en las terrazas.

Los establecimientos que cuenten con ambientación musical y servicio de terraza no podrán ejercer ambos servicios o actividades simultáneamente.

TÍTULO III

Condiciones de la instalación

Art. 11. Condiciones de la instalación de terrazas en suelo público o en suelo privado de uso público.—11.1. Condiciones comunes a la instalación de terrazas en suelo público y privado de uso público:

a) Deberá respetarse un itinerario con un ancho mínimo de 1,8 metros libres de mobiliario para acceso a cada establecimiento desde la acera pública hasta el acceso del local.

b) La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza de veladores y los elementos del mobiliario urbano será de 1,5 metros, permitiendo el acceso conforme al punto anterior.

c) A efectos de cálculo de la superficie total de la terraza de veladores, se considerará que la superficie total de terraza (de cada zona solicitada) será de 1,5 m2 por número de sillas u ocupantes.

d) Para superficies de terraza superiores a 100 m2 el establecimiento deberá disponer de un aseo adicional en el interior del local (lavabo e inodoro independiente), para cada sexo, superior a la dotación mínima que sería exigible al propio establecimiento conforme al artículo 7.4.7. del P. G. O. U.

e) En cualquier caso, la superficie máxima que podrá ocuparse con una terraza de veladores será de 300 m2 (tanto en suelo privado como público en su conjunto). En supuestos excepcionales, en suelo privado de uso público podrán autorizarse superficies mayores previo informe técnico que establezca los requisitos necesarios para su implantación y en todo caso un inodoro y un lavabo adicional por cada sexo a partir de 300 m2. Por cada 200 m2 adicionales se aumentará un inodoro y un lavabo por cada sexo.

f) Los toldos, sombrillas y estructuras de pérgola de las terrazas serán de color único (blanco, beige o negro), estando prohibida la exhibición de logotipos o publicidad que no sea la propia identificativa del local.

g) En la autorización de los elementos integrantes de terrazas, veladores y cerramientos dispuestos en esta Ordenanza se atenderá a criterios de unificación de imagen y salvaguarda del paisaje urbano ligados a la promoción y dinamización del desarrollo económico y comercial de los cascos antiguos de la ciudad.

h) Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, sólo puede utilizarse agua potable.

i) En caso de necesidad, las terrazas deberán recogerse inmediatamente dejando completamente disponible el espacio que sea necesario para una intervención inmediata en los servicios públicos.

j) En ningún caso se permitirá la instalación de terrazas que resten visibilidad al tráfico viario o dificulten la maniobra o visibilidad en las entradas y salidas de vados permanentes autorizados para el paso de vehículos, ni podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas.

k) La instalación de terrazas de veladores en el interior de centros comerciales, se ajustarán al título habilitante de actividad y funcionamiento del centro comercial.

l) En la instalación de terrazas y veladores se debe garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario, debiendo respetarse que no se invadan alcorques ni especies vegetales.

11.2. Condiciones singulares relativas a la instalación de terrazas en suelo público:

a) La ocupación de suelo público con terrazas de veladores se ajustará a las siguientes condiciones:

— La instalación de terraza de veladores deberá permitir un ancho de paso en vía pública de al menos 1,8 metros.

— Excepcionalmente, el Ayuntamiento en caso debidamente motivado y a criterio de los servicios técnicos municipales se podrá autorizar una anchura mínima de 1,20 metros menor de espacio libre para tránsito peatonal.

— En espacios peatonales con condiciones singulares (gran afluencia de público, plazas, accesos a transporte público, etcétera) el Ayuntamiento podrá determinar anchos de paso mínimo de 2 metros o superiores en función de sus particularidades.

— La terraza de veladores podrá situarse junto a la fachada del edificio o en la línea de bordillo de acera. No podrá rebasar el ancho del establecimiento, salvo que diste más de 5 metros, o por autorización expresa del local/es próximos, colindantes o enfrentados quedando esta sin efecto y sin derecho a indemnización alguna en caso de escrito del titular inicial revocando la autorización; y respetando el ancho mínimo de paso a locales establecido en la presente Ordenanza.

— De manera excepcional y mediante el dictado de la correspondiente instrucción en la que se fijarán sus condiciones, se podrá implantar terrazas en suelo de dominio público, plazas, calles, etc. en zonas aledañas a los establecimientos que no disten de estos más de 50 m.

— La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza y el bordillo de la acera será de 50 centímetros en caso de existir plazas de aparcamiento. En caso de que existiese valla de protección la terraza podrá adosarse a dicha valla.

b) Las terrazas instaladas en suelo público podrán incluir únicamente los siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:

— Elementos de cubrición:

i. Sombrillas desmontables.

ii. Toldos anclados a fachada enrollables de materiales textiles lisos y de color único (blanco, beige o negro).

iii. Toldos móviles en pórtico, enrollables de materiales textiles lisos y de color único (blanco, beige o negro).

— Elementos delimitadores verticales: Vallas y mamparas de no más de 1,5 metros de altura. Podrán disponer de jardineras integradas en el vallado siempre que sean móviles.

— Mediante instrucción técnica emitida a tal efecto se podrá determinar en qué zonas de dominio público y con qué características se podrán instalar pérgolas de estructura ligera.

— Otros elementos auxiliares:

i. Mesas de apoyo.

ii. Jardineras.

iii. Elementos decorativos.

iv. Elementos de climatización en espacios abiertos de acuerdo a normativa de aplicación.

v. No se permite la instalación de tendidos eléctricos, canalizaciones, conducciones, etc., tanto por el suelo como por el vuelo.

11.3. Condiciones singulares relativas a la instalación de terrazas en suelo privado de uso público:

a) Se podrá ocupar el espacio de uso privado de un local comercial colindantes y/o enfrentados. Su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento. En el caso de que exceda de esta deberá presentar a efectos de su comprobación y toma de razón por esta administración autorización expresa del local/es próximos.

Deberá respetar el ancho mínimo de paso a locales establecido en la presente Ordenanza. La distancia mínima a mantener libre de mobiliario respecto a la puerta del local contiguo será de 1,2 metros.

b) Se podrá implantar terrazas en suelo privado de uso público en zonas aledañas a los establecimientos que no disten de estos más de 50 m.

c) Las terrazas, excepto en zonas comunes de centros comerciales, podrán incluir los siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:

— Elementos de cubrición:

i. Sombrillas desmontables.

ii. Toldos anclados a fachada enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno urbano.

iii. Pérgolas mediante estructura ligera desmontable, cubiertas con elementos rígidos practicables de color blanco, beige o negro. La cubrición deberá plegarse hasta un vuelo máximo de 1,3 m. No se permitirá anclar la estructura de las pérgolas a la edificación. No podrán colocarse en el espacio de uso privado de local comercial próximo y/o enfrentado.

iv. Definición de estructura ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior. No pueden tener más de 3 cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones, que quedará libre en toda su longitud.

— Elementos delimitadores verticales:

i. Vallas y mamparas de no más de 1,5 metros de altura.

ii. Acristalamiento en pérgola de estructura ligera.

— Otros elementos auxiliares:

i. Mesas de apoyo.

ii. Alfombras y pavimentos flexibles o tarima flotantes que cumplan con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y la normativa de accesibilidad al recinto.

iii. Jardineras.

iv. Elementos decorativos.

v. Farolas.

d) La altura mínima de las pérgolas será de 2,50 metros y la máxima de 3,5 metros debiendo, además, respetarse en caso de adosamiento a fachada:

— Que la distancia entre la parte inferior de los huecos de la planta primera y la cubrición de la terraza de velador no sea inferior a 1,5 metros.

— Los toldos quedarán recogidos o enrollados al finalizar el horario establecido para la terraza.

— Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la presencia de la instalación.

La altura máxima debe medirse desde el punto más bajo de la rasante de la acera en contacto con la construcción.

e) Se permite la realización de instalación eléctrica auxiliar siempre que se realice con las garantías técnicas de instalación, adjuntando plano descriptivo de la misma y certificado de técnico competente o certificado ante Entidad de Inspección y Control Industrial acreditada. En cualquier caso, los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario y sancionador

Art. 12. Infracciones.—Son infracciones aquellas acciones u omisiones que supongan incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, así como en las autorizaciones otorgadas en relación con las terrazas de veladores instaladas en suelo público o privado de uso público, del modo en que son tipificadas a continuación.

Art. 13. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad a la que da servicio la terraza de veladores en la que se contravenga la presente Ordenanza.

Art. 14. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Superar el espacio máximo autorizado o número de elementos permitidos, que no impliquen riesgo para la actividad propia o colindante, o seguridad en la vía pública.

b) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

c) El incumplimiento del horario marcado por la Ordenanza para las terrazas de veladores.

d) La falta de exposición en lugar visible de la autorización con que cuenta la terraza.

e) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación o condición prevista en esta que no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de dos faltas leves en un año.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de veladores o el título habilitante concedido.

c) La instalación de terrazas de veladores sin título habilitante cuando no implique riesgo para la actividad propia o colindante, o seguridad en la vía pública.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un año.

b) La instalación de terrazas de veladores sin habilitación o que no se ajuste a la autorización cuando implique riesgo para la actividad propia o colindante, o seguridad en la vía pública.

c) La superación del aforo máximo permitido.

Art. 15. Sanciones.—Se establecen las siguientes cuantías por las multas que procedan como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza:

— Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

— Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.

— Infracciones leves: de 100 a 750 euros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza.—Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán adaptarse a los procedimientos previstos en esta, siempre que así lo solicite el interesado y conste aportada la documentación específica prevista en los Anexos para el procedimiento de que se trate.

Segunda. Adecuación de terrazas existentes.—Las terrazas existentes a la entrada en vigor de la ordenanza, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la misma en caso de realizar operaciones de sustitución de elementos de cerramiento o cubrición en pérgolas y/o toldos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas todas las normas de igual rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Queda derogada expresamente la siguiente disposición:

— Título III de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores en Pozuelo de Alarcón, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 24 de enero de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de interpretación y dirección.—Se faculta al órgano competente para la concesión de las autorizaciones para que, previos los informes técnicos que considere oportunos, pueda interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza a la hora de dictar las correspondientes Resoluciones y para dictar las Instrucciones necesarias para disponer del homogéneo y adecuado cumplimiento de la misma que vincularán exclusivamente a los funcionarios de la Gerencia.

Segunda. Administración Electrónica.—Se garantizarán por el órgano competente para la concesión de las autorizaciones los derechos de los ciudadanos a relacionarse de manera electrónica con la administración de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al 65.2 del mismo texto legal, la presente modificación entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a) Justificante de pago de la tasa por la gestión de la Terraza/Velador.

b) Seguro de Responsabilidad Civil tanto del establecimiento como de la terraza en su caso: (Sin Franquicia) que cubra los riesgos de incendio y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo; con el importe exigido en base al aforo total (terraza y establecimiento al que se encuentra asociada). Conforme a lo señalado en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

— Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.

— Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.

— Aforo de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.

— Aforo de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.

— Aforo de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.

— Aforo de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21 euros.

— Deberá aportarse último recibo de pago de la citada póliza.

c) Memoria descriptiva indicando las características de la terraza y en todo caso la superficie útil, los elementos a instalar, número de mesas, número de sillas y el aforo.

d) Plano, a escala adecuada (1:50 o 1:100) indicando las cotas del espacio que ocupa la terraza que se pretende instalar, superficie útil e indicación de los elementos de mobiliarios y elementos auxiliares a instalar.

e) Plano parcelario de emplazamiento, con indicación de la ubicación del local respecto a locales colindantes. En el plano de emplazamiento se indicarán los servicios públicos existentes.

f) Plano de planta indicando la zona destinada a la retirada de mobiliario.

g) En caso de ocupar parte de la fachada del local colindante o enfrentado, deberá aportar documento que acredite la autorización por parte del mismo para la ocupación de dicho espacio.

Los planos citados en los artículos anteriores estarán suscritos por técnico competente según la legislación vigente de aplicación. El técnico debe acreditar estar habilitado mediante visado o certificado de Colegio Profesional. En el caso de estar obligado a su presentación electrónica se presentará copia firmada electrónicamente en formato digital PDF y editable DXF.

En terrazas en suelo privado de uso público, además de la documentación anterior de los apartados a) al f) se deberá aportar:

a) Declaración responsable que acredite a efectos de control y toma de razón por esta administración el derecho de utilización privativo del espacio en el que se pretende ubicar la terraza, así como que se cumple con la normativa de la comunidad de propietarios del inmueble.

b) En caso de realizar una instalación eléctrica auxiliar, plano descriptivo de la misma y certificado de técnico competente o certificado ante Entidad de Inspección y Control Industrial acreditada.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 2 de diciembre de 2022.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/23.810/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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