Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-120

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

120
Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/662109 ).

BDNS: 662109

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad La Maliciosa, en sesión del día 27 de octubre de 2022, se aprueban las bases reguladoras bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adaptación de viviendas de personas que tienen asignado en su resolución de valoración de dependencia, como plan individual de atención, un centro de día con objeto de facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa (años 2022 y 2023).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de adaptación de viviendas las personas dependientes que tienen asignado como plan de atención un centro de día para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial, los propietarios particulares de viviendas dentro de una comunidad de propietarios y propietarios particulares de viviendas unifamiliares, en los casos contemplados en las bases reguladoras, que cumplan los requisitos que también aparecen en dichas bases.

Segundo. Objeto.—La Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social perteneciente a la Comunidad de Madrid han firmado un convenio de colaboración para la ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en concreto los correspondientes a la línea de inversión n.o 323 (C22.l1) Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, subproyecto S22 ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centro de día.

Dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto de la Mancomunidad para 2022, efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado en su Programa Individual de Atención (PIA) vinculado a la valoración de la situación de dependencia un centro de día para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de su vivienda habitual de tipología residencial, en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa (años 2022 y 2023).

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las aprobadas por la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad la Maliciosa, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022.

Se colgarán íntegramente en la página web de la Mancomunidad www.mancomunidad-lamaliciosa.org y en el tablón de anuncios del centro situado en la calle Recaredo Collar, número 6, de Guadarrama (Madrid).

Cuarto. Cuantía.—Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria y que represente el coste real de las mismas. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Para el cálculo de la subvención se procederá a determinar el presupuesto protegible que será el resultante de la revisión por parte de los técnicos del órgano gestor de la documentación aportada y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables.

9.1. La cuantía máxima de las ayudas por vivienda será la siguiente:

— De 14.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de dependencia I.

— De 25.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de dependencia II.

— De 30.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de dependencia III.

9.2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:

— Para importes menores o iguales a 1.000,00 euros será subvencionable el 100% del coste real de las actuaciones. A partir de 1.000,00 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de dependencia.

— Del 50% para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado I. En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100% de conformidad con el apartado 9.1 de este artículo.

— Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado II. En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100% de conformidad con el apartado 9.1 de este artículo.

— Del 90% para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado III. En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100% de conformidad con el apartado 9.1 de este artículo.

Las actuaciones subvencionables serán las señaladas en el apartado 6 de estas bases. Queda excluido el IVA correspondiente a la actuación subvencionable y los gastos de licencias de obras e impuestos municipales, que será por cuenta de la persona beneficiaria.

Quinto. Plazo de presentación.—Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las bases reguladoras de estas ayudas, se dirigirán a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios y en la web de la Mancomunidad.

Sexto. Justificación.—Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

La presentación de la documentación justificativa anterior se realizará en el plazo de 15 días naturales a la finalización de la obra, para las subvenciones concedidas en el segundo semestre de 2022, no podrán finalizarlas posteriormente al 31 de diciembre de 2022 tendrían para justificar hasta el 15 de enero de 2023, para las concedidas en el primer semestre de 2023, no podrán finalizarlas posteriormente al 30 de junio de 2023 tendrían para justificar hasta el 15 de julio de 2023 y para las del segundo semestre de 2023 o no podrán finalizarlas posteriormente al 31 de diciembre de 2023 tendrían para justificar hasta el 15 de enero de 2024.

Guadarrama, a 12 de diciembre de 2022.—La presidenta de la Mancomunidad La Maliciosa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/24.055/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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