Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-2

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran las comisiones de valoración que efectuarán la baremación de los méritos correspondientes de los concursos de traslados para Inspectores de Educación y para los funcionarios docentes no universitarios de los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música, Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en la base sexta de las Resoluciones de 5 y 6 de octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre), por las que se convocan concursos de traslados de ámbito estatal de Inspectores de Educación y de los funcionarios docentes no universitarios de los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música, Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la valoración de algunos de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de Valoración cuya composición será publicada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento con lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las, Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 1 de julio de 2021) y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio)

RESUELVE

Primero

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración

Designar la Comisión de Valoración, cuya composición se relaciona en el Anexo I. Esta comisión valorará los méritos recogidos en los apartados 3. Formación y perfeccionamiento, y 4.1. Publicaciones, del baremo de méritos del correspondiente anexo de la citada Resolución de 5 de octubre de 2022.

Segundo

Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música, Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Nombramiento de los miembros de las Comisiones de Valoración

Designar las Comisiones de Valoración, cuya composición se relaciona en el Anexo I. Dichas comisiones valorarán los méritos recogidos en los apartados 5. Formación y perfeccionamiento: 5.1 y 5.2 ; 6. Otros méritos: 6.1, 6.2 y 6.3, del baremo de méritos del correspondiente anexo de la citada Resolución de 6 de octubre de 2022, de las especialidades que se indican.

Tercero

Abstención y recusación

Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las Comisiones de Valoración cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente.

De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación (Anexo II) y se remitirán junto con la documentación acreditativa correspondiente al correo electrónico concursosecundaria@madrid.org

Cuarto

Dietas y gastos de locomoción

Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán derecho a percibir las dietas y gastos de locomoción en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estas comisiones deben considerarse incluidas en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Quinto

Recursos contra la presente Resolución

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



























(03/24.157/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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