Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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RESOLUCIÓN 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.

Mediante Resolución 2832/2022, de 12 de septiembre, por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, se prorrogaba la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023, atendiendo a la situación de extraordinaria necesidad de las familias como consecuencia de diversos factores y entre ellos la crisis energética y la existencia de una situación económica ya deteriorada.

Como consecuencia de esta situación extraordinaria, resultaba necesario proceder a la prórroga de los títulos de familias numerosas caducados en el período señalado, en aras a garantizar que las familias numerosas puedan continuar accediendo al régimen de beneficios que les son de aplicación en un momento que se reputa de especial necesidad para las familias.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.1.23 que: “La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Por su parte, el artículo 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone que “Corresponde a las comunidades autónomas desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición”.

En cumplimiento de esta atribución competencial, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10.1 “in fine” del Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, establece que el órgano competente en materia de familia determinará los plazos de vigencia del título, en virtud de las circunstancias específicas de cada unidad familiar.

Transcurridos ya varios años desde la aprobación de este texto normativo, resulta necesario adecuar el contenido del mismo a la realidad social de las familias madrileñas. En concreto, resulta que la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar se ha prolongado, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que los jóvenes puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida propio e independiente de sus padres. Por estas razones, resulta necesario implementar los cambios normativos necesarios para atender a esta realidad, prolongando la vigencia del título de familia numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los veintiséis años, eliminando cargas innecesarias para las familias y atendiendo a los principios consagrados constitucionalmente relativos a la protección integral de la Familia.

Estas circunstancias justifican la necesidad de abordar una modificación del Decreto 141/2014, que se adecue a esta realidad social.

Habiéndose iniciado ya el procedimiento previsto legalmente para abordar dicha modificación normativa, y en virtud de las competencias que me confiere la legislación vigente en la materia,

RESUELVO

Proceder a la prórroga de forma automática de la validez de los títulos de familias numerosas que hayan caducado o vayan a caducar entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones en el título que pudieren efectuarse por el ciudadano como consecuencia de su situación familiar particular.

En los casos que durante el período de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia numerosa por cumplir la última persona descendiente los veintiséis años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y a partir de la cual la prórroga automática dejará de tener efectos.

La prórroga de la vigencia del título así declarada dejará de ser efectiva cuando, conforme al orden estricto de tramitación en función de la fecha de presentación de las solicitudes, se dictase la resolución correspondiente, incluso con anterioridad al término final de presente prórroga automática.

La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—La Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Silvia Valmaña Ochaita.

(03/23.707/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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