Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-40

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de colaboración de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Center for Language Education and Cooperation, para la promoción del conocimiento de la lengua y cultura china en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio) y, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril y demás disposiciones aplicables.

Y, de otra parte, doña Jing Wei, como Subdirectora General del Center for Language Education and Cooperation, que ostenta capacidad para la representación legal de la Entidad en la firma de este Convenio, tal como se acredita en el Certificado de la Directora de la Oficina de Representación en España del Center for Language Education and Cooperation, de fecha 19 de julio de 2021.

Se reconocen mutuamente ambas partes, en la calidad con la que intervienen, capacidad suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Con la finalidad de fortalecer la comprensión y el conocimiento entre China y España, con fecha 7 de abril de 1981 fue suscrito Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre la República Popular de China y España. Asimismo, el 21 de octubre de 2007 el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno del Reino de España suscribieron Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas.

II. La Comunidad de Madrid considera una prioridad el establecimiento de acciones que contribuyan a potenciar el enriquecimiento de los valores sociales y culturales de los estudiantes españoles fomentando una educación basada en el conocimiento de lenguas extranjeras.

III. El Center for Language Education and Cooperation, como institución dependiente del Ministerio de Educación de China tiene entre sus objetivos llevar a cabo la enseñanza del chino en todos los sectores de la sociedad, difundir la cultura histórica y contemporánea china mediante actividades culturales y promocionar el idioma chino y los recursos culturales de enseñanza en todo el mundo.

IV. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Center for Language Education and Cooperation, coinciden en valorar la importancia que supone para jóvenes de los dos países el conocimiento de la lengua y cultura del otro, y en la voluntad de garantizar la promoción de ambos idiomas, reconocen el importante papel que los centros educativos pueden desempeñar en la consecución de estos objetivos.

V. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Center for Language Education and Cooperation, valoran muy positivamente la experiencia que ha supuesto las actividades desarrolladas al amparo de anteriores convenios firmados con la misma finalidad de este.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Center for Language Education and Cooperation, suscriben el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y actuaciones amparadas en el convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y el Center for Language Education and Cooperation, para la realización de un programa dirigido a promocionar el aprendizaje del idioma chino en los centros educativos de la Comunidad de Madrid como lengua extranjera a lo largo del curso escolar.

Segunda

Ámbito de colaboración.

El Center for Language Education and Cooperation se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Adoptar las medidas oportunas para poner a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, el número necesario de titulados en lengua y cultura china, en adelante becarios, para el desarrollo del programa en los meses de octubre a mayo de cada curso escolar. Los becarios desarrollarán en centros educativos dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, programas de conocimiento de la lengua china y de su cultura en horario extraescolar. En ningún caso ni circunstancia la existencia de este convenio supone relación laboral alguna entre los becarios seleccionados por el Center for Language Education and Cooperation y la Comunidad de Madrid.

b) Responsabilizarse del proceso de selección, seguimiento y apoyo del personal encargado de la difusión de la lengua y cultura china. Entre los criterios de selección se valorarán las aptitudes de comunicación para garantizar una interrelación fluida con alumnos, profesores y personal directivo de los centros en que desarrollen la actividad.

Dado que la prestación del servicio se realiza con la presencia permanente de alumnado menor de edad deberá presentar una declaración responsable a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en la que certifique que sus becarios están exentos de antecedentes por delitos sexuales (Se adjunta como modelo en el Anexo II).

c) En colaboración con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades elaborará para su entrega a los alumnos y familiares, una encuesta de satisfacción sobre el contenido y desarrollo de la programación llevada a cabo.

d) Entregar la memoria de las actividades desarrolladas en el curso académico, especificando: personal participante, titulación, horarios, alumnos atendidos y contenido de las actividades.

e) Si se suspendiera la actividad educativa presencial en uno o en varios centros, por fuerza mayor y/o situación excepcional, los becarios continuarán la formación con los alumnos inscritos al programa, adecuando los medios y recursos disponibles a la situación del alumnado, prestando el servicio educativo por vía telemática y facilitando, en su caso, el equipamiento informático necesario para el desarrollo del programa.

f) Los becarios no tratarán datos personales de los alumnos fuera del centro educativo ni alojarán información relativa a ellos en ningún dispositivo personal o que pueda ser facilitado por Center for Language Education and Cooperation. En caso de ser necesario, el centro pondrá a disposición del becario un espacio de nube corporativa de EducaMadrid durante el período de su actividad docente para que pueda trabajar de manera segura, quedando la información que el becario incorpore allí en posesión del centro.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Designar los centros educativos donde serán desarrolladas las actividades programadas para la promoción del conocimiento de la lengua y cultura china.

b) Autorizar, fuera del horario lectivo, el uso de las aulas en centros educativos de la Comunidad de Madrid, para la realización de las actividades de enseñanza del idioma chino.

c) Facilitar el equipamiento con medios informáticos y audiovisuales necesarios para el desarrollo presencial del programa de conocimiento del idioma.

d) Apoyar a los becarios seleccionados para su integración en el funcionamiento de las actividades extraescolares del centro y facilitar información sobre la localidad en que se encuentre ubicado el centro.

e) Mantener la correspondiente coordinación con el Center for Language Education and Cooperation, para la resolución de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

Tercera

Aplicación en el curso 2022-2023

La colaboración para el desarrollo de las actividades previstas en el marco del presente convenio se concretará de la siguiente forma:

1. El Center for Language Education and Cooperation será el responsable de efectuar los pagos que exija el desarrollo del programa tales como:

a) Gastos incurridos para realizar la selección de doce becarios y su preparación para desarrollar adecuadamente las actividades previstas.

b) Coste de los viajes de los doce becarios desde su país de origen (ida y vuelta).

c) Gastos de llegada y primera instalación.

d) Ayudas para las estancias de los becarios durante el curso escolar (ocho meses).

e) Gastos de materiales didácticos y compra de libros.

f) Otros gastos vinculados a los becarios seleccionados por el Center for Language Education and Cooperation, tales como seguro de accidentes, seguro médico y el transporte desde el lugar de residencia hasta el centro docente.

El coste previsto del programa, sin menoscabo de las fluctuaciones que pueden producirse en aspectos tales como el importe del alojamiento, entre otros, que figuran en este apartado, responsabilidad del Center for Language Education and Cooperation, supera los 150.000 euros.

2. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a aportar al Center for Language Education and Cooperation, la cantidad de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros) con cargo al Programa 322B, al Subconcepto 22809 del presupuesto de gastos correspondiente a los ejercicios económicos 2022 y 2023 imputándose 18.000,00 euros al ejercicio 2022 y 30.000,00 euros al ejercicio 2023. Estas cantidades se destinarán a contribuir al sostenimiento del programa de lengua y cultura china.

En el supuesto de que a la fecha de finalización de la tramitación de este convenio, imposibilitara tramitar en fecha el primer libramiento previsto en el apartado 3.a) de esta cláusula tercera, la aportación económica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se hará efectiva en un único libramiento de 48.000 euros en el mes de junio de 2023.

3. La aportación económica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se hará efectiva en dos libramientos a Chinese Proficiency Test Spain Committee, S. L., en representación del Center for Language Education and Cooperation:

a) El primer libramiento de 18.000,00 euros se realizará en el mes de diciembre de 2022, previa presentación de los siguientes documentos:

— Certificado de la Comisión Mixta sobre el cumplimiento de la programación, a la vista de los datos académicos de los becarios responsables de las actividades.

— Justificantes de los gastos realizados a los que se refiere el apartado 1 de la cláusula tercera de este convenio.

b) El segundo libramiento, de 30.000,00 euros se efectuará en el mes de junio de 2023, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento en el que de forma expresa se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que se firmó el convenio. A tal efecto, la representación del Center for Language Education and Cooperation, enviará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial antes del 1 de junio de 2023, la documentación siguiente:

— Certificado de la Comisión Mixta sobre el cumplimiento de la programación, a la vista de los datos académicos de los becarios responsables de las actividades.

— Justificante de los gastos realizados a los que se refiere el apartado 1 de la cláusula tercera de este convenio.

4. En ningún supuesto, esta colaboración económica para el desarrollo de los servicios docentes de la actividad de lengua y cultura china que se prestará en los centros educativos, supondrá vinculación laboral alguna de los becarios seleccionados con la Comunidad de Madrid.

El presente convenio no supone un incremento de gasto público al existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado.

Cuarta

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el seguimiento de las actividades del presente convenio, se procederá a constituir una Comisión Mixta de Seguimiento, para la cual la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades designará a dos representantes entre el personal de la Subdirección General de Centros de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará de Presidente de dicha Comisión y el Center for Language Education and Cooperation a otros dos representantes. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombrados en el plazo máximo de 15 días tras la firma del presente convenio.

Esta Comisión será la encargada de velar por el adecuado cumplimiento del convenio y adoptará acuerdos de procedimiento para el correcto desarrollo de las actividades objeto del mismo. Tal como establece el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. En caso de existir discrepancias no resueltas en el seno de esta Comisión, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán sometidas a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

La Comisión se reunirá preceptivamente una vez al principio del curso escolar y otra a su finalización, y siempre que las necesidades o el interés de la adecuada gestión del desarrollo del convenio lo requieran.

En la primera reunión se revisará la siguiente documentación:

— Datos relativos al personal encargado de las actividades del programa de lengua y cultura china.

— Documento acreditativo de la titulación académica del personal referido en el punto anterior.

— Copia de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

— Programación de las actividades de Lengua y Cultura China.

El Presidente de la Comisión de Seguimiento emitirá certificación en la que conste expresamente que ha sido supervisada la documentación anterior y la programación de las actividades que se lleva a cabo en los centros educativos.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma, constituyendo normativa supletoria lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General (UE 2016/679) de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa aplicable en cada momento, y utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme al objeto del presente Convenio.

Ambas partes actuarán como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de los becarios, pudiendo ser el origen de los datos personales el propio becario, el Center for Language Education and Cooperation o la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en la medida en que sean necesarios para atender a la finalidad del Convenio, es decir, la realización de las actividades de enseñanza del idioma y la cultura chinos en los centros educativos en horario no lectivo.

En cualquier caso, cada una de las partes y los becarios afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente Convenio, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:

— El Center for Languaje Education and Cooperation: Por escrito a Centro de Cooperación Internacional para la Enseñanza de Lenguas del Ministerio de Educación, 129, Deshengmen Wai Street, Beijing, China; o por correo electrónico a vic@chinese.cn

— La Delegación: protecciondatos.educacion@madrid.org . Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Se anexa al presente convenio un Modelo de Compromiso de Confidencialidad y Deber de Secreto (Anexo I), que será firmado por cada becario. Se entregará una copia a los firmantes y a cada parte que lo precise (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Center for Language Education and Cooperation, Centro educativo).

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio de colaboración estará vigente desde su firma hasta el 31 de agosto de 2023, pudiendo ser objeto de prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la firma de adendas anuales.

La voluntad de prórroga del presente convenio deberá notificarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción del convenio, de modo que se disponga de tiempo suficiente para tramitar adecuadamente la citada prórroga.

Séptima

Resolución del convenio

El convenio se extinguirá a su finalización, con el cumplimiento de las actuaciones previstas, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado prorrogarlo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En todo lo relativo a la extinción del convenio y a los efectos de su resolución, las partes se remitirán a establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Deber de informar

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación vinculante entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados o becarios cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de dicho Convenio.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por Center for Language Education and Cooperation. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Dispone de información adicional en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Novena

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al presente convenio será el determinado por las presentes estipulaciones, interpretadas en espíritu de equidad y buena fe, y en todo caso con sujeción a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la resolución de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, ambas partes se someten a la Jurisdicción con competencia en la materia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben por duplicado el presente convenio de colaboración, en lenguas española y china en el lugar y fecha señalados al comienzo.

Madrid, a 2 de noviembre de 2022.—La Subdirectora General del Center for Language Education and Cooperation, Jing Wei.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO I

MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes a la mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. En su caso, el acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades como Responsable del Tratamiento y cuya finalidad es la prestación de los servicios establecidos en este convenio de colaboración entre la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Center for Language Education and Cooperation para la difusión y el conocimiento de la lengua y cultura china . Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades: Domicilio social: Calle Alcalá, números 30-32, 28014 Madrid. Correo electrónico: protecciondatos.educacion@madrid.org

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución de un acuerdo jurídicamente vinculante con el Center for Language Education and Cooperation en el que el interesado es parte para realizar su prestación en un centro educativo de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento o por registro electrónico o presencial, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 202

Nombre:

DNI/NIE/Pasaporte:

Firma electrónica:

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CERTIFICADO NEGATIVO POR DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL EN RELACIÓN CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES) Y EL CENTER FOR LANGUAGE EDUCATION AND COOPERATION, PARA LA PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y CULTURA CHINA EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D./Dña.

con DNI/NIF/NIE/Pasaporte en su calidad de representante/apoderado de la entidad

con CIF

Declaro responsablemente:

Que el personal que por parte de Center for Language Education and Cooperation participa en el programa para la promoción del conocimiento de la lengua y cultura china en centros educativos de la Comunidad de Madrid no se hallan condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, relativo a la exigencia de certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Firmado electrónicamente

Nota: La cumplimentación y entrega de este documento es preceptiva e implica que Center for Language Education and Cooperation se hace responsable del cumplimiento del requisito exigido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales), tras la modificación efectuada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

(03/23.635/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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