Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-43

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 82/2022, de 27 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del plan especial «PEI-PFOT-183 referente al tramo en la Comunidad de Madrid de la línea de alta tensión 220 kV “ST Hojarasca–ST Henares” (documento técnico marzo 2022)», promovido por Mosquetón Solar, S. L.; Obenque Solar, S. L., y Cruceta Solar, S. L.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 20 de octubre de 2022, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras «PEI-PFot-183 referente al tramo en la Comunidad de Madrid de la línea de alta tensión 220 kV “ST Hojarasca-ST Henares” (documento técnico marzo 2022)» promovido por las sociedades Mosquetón Solar, S. L.; Obenque Solar, S. L., y Cruceta Solar, S. L., en los municipios de Santorcaz y Anchuelo.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio de Defensa.

• Subdirección General de Patrimonio.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural. Subdirección General de Patrimonio Histórico.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

• Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Subdirección General de Energía.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Área de Vías Pecuarias.

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

• Dirección General de Economía Circular. Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Área de Infraestructuras.

— Canal de Isabel II, S. A.

— Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

• Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Subdirección General de Protección Civil.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

• Dirección General de Igualdad.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Santorcaz y Anchuelo, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el escrito de fecha 13 de octubre de 2021 remitido por el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta: https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expedi... :

— ADIF. Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

— Área de Vías Pecuarias.

— Canal de Isabel II, S. A. (oficinas y servicios centrales).

— Dirección General Aviación Civil.

— Dirección General de Emergencias. Jefatura Bomberos. A. Prevención Incendios.

— Área de Instalaciones Eléctricas.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad.

— Dirección General Patrimonio Cultural.

— Dirección General Seguridad, Protección Civil y Formación.

— Dirección General de Carreteras.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

— Dirección General de Urbanismo.

— Ecologistas en Acción.

— Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

— MITERD (Confederación Hidrográfica del Tajo).

— Red Eléctrica de España, S. A. U.

— SEO (Sociedad Española de Ornitología).

— Servicio de Sanidad Ambiental.

— Ayuntamiento de Anchuelo.

— Ayuntamiento de Santorcaz.

— Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.

— Enagas, S. A. (Madrid).

— Unión Fenosa Distribución, S. A.

— CLH Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A.

— Subdirección General de Patrimonio. Dirección General Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Madrileña Red de Gas, S. A. U.

— Dirección General de Industria, Energía y Minas. Área de Minas e Instalaciones de Seguridad.

— COAG. Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos.

— ASAJA Madrid. Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

— UGAMA. Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores.

— WWF/ADENA.

— UPA. Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos.

— Viceconsejería de Medio Ambiente.

— Nedgia Madrid, S. A.

— Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

— Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

— Federación de Municipios de Madrid.

— Dirección General de Economía Circular.

— Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara.

— Iberdrola Renovables Energía, S. A. U.

— Greenpeace España.

— Asociación de Agricultores y Ganaderos de Anchuelo.

— Canal de Isabel, II.

— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/23.157/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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