Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-51

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

51
CONVENIO de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, elegida en la sesión plenaria de constitución de la Mancomunidad celebrada el día 13 de septiembre de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como los estatutos de dicha Mancomunidad.

EXPONEN

I

Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el Título II de la referida Ley o en otras disposiciones, legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.

II

Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

III

Que igualmente, en su artículo 43, se establece que las competencias que se atribuyen a la Administración autonómica y a las entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.

IV

Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, el diseño de criterios generales y modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, así como la coordinación de las acciones de las entidades locales y de la iniciativa privada, de acuerdo con la planificación establecida y la asistencia técnica y asesoramiento a las mismas.

V

Que es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 46 de la referida Ley 11/2003, de 27 de marzo, entre otras, la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.

VI

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, con la participación, en su caso, de las entidades locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.

VII

Que el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya es titular de un centro de alojamientos para personas mayores en el entorno rural con una capacidad autorizada de 12 plazas, destinado a prestar atención a personas mayores y ha cedido la gestión del mismo a la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte por acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 23 de abril de 2022, siendo aceptado por el Pleno de la Mancomunidad en su sesión de Pleno de fecha 12 de mayo de 2022.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante, la Consejería) y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad) para desarrollar una experiencia piloto de viviendas comunitarias que permita definir un modelo de atención a personas mayores en alojamientos o viviendas normalizadas y abiertas a la comunidad, que dé respuesta al reto que supone su soledad y fragilidad, con especial referencia a entornos en los que confluyen el riesgo de aislamiento, las peculiaridades de algunos servicios públicos y la ausencia de apoyos (familiares y comunitarios).

Esta actuación será desarrollada en instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya que han sido cedidas a su Mancomunidad de referencia a tal fin. Dichas instalaciones configuran una zona de alojamiento, en donde se preservará la intimidad de quienes allí viven, y una zona abierta a la comunidad.

Segunda

Naturaleza y objetivos de los alojamientos

A los efectos del presente Convenio se entiende por alojamiento para personas mayores en el entorno rural el equipamiento de alojamiento, con algunos servicios comunes, para personas mayores que, gozando de autonomía personal a su ingreso, constituyan una alternativa de convivencia que tenga por objeto facilitar a la persona mayor un modo de vida inclusivo, que, desde una perspectiva de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, no solo integre las actuaciones de prevención primaria y especializa de servicios sociales sino que además sea capaz de adaptarse, mediante modificaciones del Convenio, a la evolución de las necesidades de apoyo de las personas mayores cuando se produce el tránsito al reconocimiento legal de su situación de dependencia.

Tercera

Número de plazas objeto del Convenio

El número de plazas a convenir es de 12 para personas mayores autónomas o con necesidad de supervisión o apoyo limitado, en el marco de las condiciones de autorización del centro.

Cuarta

Obligaciones generales

Ambas partes establecen que las prestaciones y servicios de atención a personas mayores objeto del presente Convenio, se prestarán por la Mancomunidad en los alojamientos para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya, sita en Camino de Gargantilla al Molino, parcela 126A, Garantilla del Lozoya y Pinilla, con el contenido y alcance recogidos en el presente instrumento convencional y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería.

Los criterios de priorización en el acceso serán establecidos de común acuerdo entre las partes suscriptoras del presente Convenio. En todo caso, las plazas serán ocupadas por personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el Anexo de este Convenio.

Quinta

Compromisos de la Consejería

1. La Consejería asume el compromiso de abonar las cantidades que se detallan en la cláusula octava por la prestación de los servicios que se detallan en el Anexo del presente Convenio a las personas usuarias.

2. A través del procedimiento de dependencia se podrá asignar a las personas usuarias alguno de los servicios establecidos en el catálogo, que podrán ser prestados desde la Mancomunidad y su importe será abonado por la Consejería de acuerdo con el precio establecido para los servicios contratados por la Dirección General de mayor y Dependencia. Dichos servicios se podrán prestar en el centro, previa autorización de la Dirección General competente, mediante adenda al presente Convenio. Para ello, el centro deberá contar con la habilitación legal necesaria para su prestación.

Dichos servicios se prestarán en función de la valoración de grado, determinación del PIA y prioridad de acceso conforme a la normativa reguladora de acceso a los servicios el catálogo de dependencia.

3. Dar de alta a cada persona en el servicio de teleasistencia de la Comunidad de Madrid, en la modalidad que en cada caso establezca la Dirección General de atención al Mayor y a la Dependencia con el fin de asegurar una atención profesional inmediata en caso de emergencia, detectar posibles situaciones de riesgo, dotar de seguridad y confianza a la persona mayor, así como para prevenir situaciones de aislamiento o soledad.

Sexta

Compromisos de la Mancomunidad

1. Financiar el 70% del coste del servicio y que en el marco del presente Convenio representa la cantidad de 137.000,16 euros, que incluye la participación de los usuarios en el coste del servicio que, en su caso establezca la Mancomunidad.

Los servicios prestados a título de prestaciones de la dependencia serán abonados por la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la cláusula octava, apartado 1.

2. Mantener en perfectas condiciones de uso y accesibilidad el inmueble, sus instalaciones, redes, mobiliario y equipamiento, realizando las reparaciones y mejoras necesarias para garantizar su uso. El mobiliario del centro deberá estar adaptado para evitar y prevenir posibles sujeciones.

3. Será responsabilidad exclusiva de la Mancomunidad la determinación de la cuantía, la gestión y el cobro de las aportaciones de los usuarios, en virtud de los acuerdos o las ordenanzas que regulan los precios públicos de acceso a estos servicios municipales y de conforme a los establecido en el apartado 9 de la cláusula octava.

4. Prestar a las personas atendidas los servicios asistenciales en las condiciones que se detallan el Anexo al presente Convenio.

5. Podrá realizar voluntariamente cualquier mejora en los alojamientos o relacionadas con la prestación del servicio no incluidas en este Convenio, siempre y cuando dichas prestaciones no correspondan a las establecidas en el catálogo de servicios del sistema de Dependencia.

6. Mantener la autorización del centro y responder de lo establecido por la actividad inspectora de la Comunidad de Madrid como permitir la inspección de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y atender a los requerimientos que se realicen, conforme a la legislación vigente.

7. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente Convenio. Asimismo, en los actos, publicaciones, carteles, folletos o cualquier otro medio de divulgación y difusión del funcionamiento del centro deberá hacerse mención de que el mismo se lleva a cabo con la colaboración de ambas partes. Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Consejería y la Mancomunidad.

8. Suscribir, o asegurarse que lo haga la entidad gestora del centro en el caso de gestión indirecta del mismo, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los siguientes riesgos:

a. Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.

b. Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.

9. Financiar las obras de mejora o adecuación que sean precisas para adecuar las instalaciones a las necesidades de las personas que allí viven.

10. Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.

Séptima

Sistema de recogida de información y transmisión de datos entre Administraciones

La Mancomunidad firmante se compromete a entregar a la Consejería, todos aquellos datos referentes a residentes o servicios que le sean requeridos. La obtención de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos y la periodicidad serán los que la Comunidad de Madrid determine, a través de los centros gestores competentes. La tutela y custodia de los datos personales que se manejen en aplicación de lo acordado en el presente Convenio deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la formalización de este Convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

Octava

Financiación

1. La Consejería abonará 12,36 €/día por cada plaza de alojamiento convenida, sin perjuicio de complementar esta cantidad con la que corresponda para atender los servicios de ayuda a domicilio, atención nocturna y promoción de la autonomía y prevención de la dependencia establecidos, en su caso, en el PIA de las personas usuarias, en los términos especificados en el apartado 2 de la cláusula quinta.

2. La dotación presupuestaria prevista para este Convenio será de 58.734,72 euros, se imputa a la posición presupuestaria 231D/25400, del presupuesto para gastos y dotación de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

3. En la financiación señalada se entienden incluidos todos los gastos derivados de los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender a la Mancomunidad, así como cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación del servicio.

4. En el caso de prórroga, no se efectuará revisión de precios, en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

5. La Mancomunidad atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra e, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.

6. Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de atención doméstica que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en el Anexo del Convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios para la prestación del servicio.

7. El pago de las estancias se abonará a mes vencido de la Consejería mediante transferencia bancaria a la mancomunidad previa presentación de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la consejería.

A fecha 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario será realizada la liquidación correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, apartado 2.

8. La Mancomunidad se compromete expresamente a establecer la participación de los usuarios en el coste del alojamiento para personas mayores en el entorno rural de acuerdo con las normas que se establezcan en sus Ordenanzas.

Este coste en ningún caso, contemplará la participación de los usuarios en el coste de los servicios propios del catálogo de dependencia que se pudieran establecer y que se regularán conforme a la normativa autonómica aplicable a la participación de los usuarios de estos servicios.

9. La Mancomunidad podrá establecer precios máximos de aquellos servicios que no son de obligada prestación, y entre ellos, el servicio de lavandería.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento

1. Se crea una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes de la Mancomunidad, que se reunirá de forma semestral o a petición de las partes.

2. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Servicios, respectivamente.

3. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad respecto de aquellas cuestiones que deban ser decididas en el seno de dicha Comisión.

4. Serán funciones de la Comisión:

a. Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

b. Definir la metodología, así como los indicadores de eficiencia, calidad y satisfacción de las actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de acuerdo a los criterios que, en su caso, sean establecidos por la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

c. Estudiar y proponer cambios sobre la Ordenanza reguladora de la aportación de los usuarios.

d. El desarrollo, control y supervisión de cuantas otras actuaciones concretas se realicen al amparo del mismo.

e. Aprobar la liquidación económica anual del Convenio.

5. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.

Décima

Causas y procedimiento de resolución del Convenio

1. El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a. Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.

b. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos en el Convenio, siempre y cuando no haya sido subsanado dicho incumplimiento pasados un mes desde su requerimiento.

c. Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid, cuando dicha infracción haya sido declarada mediante resolución administrativa firme dictada en un procedimiento sancionador.

d. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e. Por la finalización de su período de vigencia.

f. Por la finalización de la cesión del inmueble a la Mancomunidad durante el período de vigencia del Convenio.

g. Causar baja o renunciar a la pertenencia de la Red de Atención a Mayores en Soledad a que se refiere el apartado 10 de la cláusula sexta.

h. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha de resolución del Convenio.

3. En el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de subsanación establecido en el requerimiento.

4. En la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará a la Mancomunidad la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del Convenio que no podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.

5. Para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del Convenio manifestando la fecha de resolución que nunca podrá ser inferior a sesenta días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.

6. En el supuesto de finalización del período de vigencia del Convenio, contemplado en la letra e), no será necesaria comunicación previa produciéndose de forma automática la resolución por cumplimiento del período de vigencia.

Undécima

Vigencia, prórroga y modificación

1. El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. El Convenio podrá prorrogarse por períodos máximos de un año mediante acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.

3. Por mutuo acuerdo las partes podrán introducir modificaciones en el presente Convenio, incluido el aumento o reducción del número de plazas y del importe a abonar por ambas partes, en función de la disponibilidad presupuestaria, que deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.b). Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, así como lo recogido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Decimocuarta

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Acceso a Servicios para Personas Mayores” cuya finalidad es gestionar los datos necesarios para poder adjudicar una plaza de residencia, centro de día o piso tutelado a las personas mayores que lo solicitan. Prestar servicios accesorios/adicionales tanto a las personas mayores beneficiarios como a sus familiares próximos y/o cuidadores (asesoramiento psicológico…). Integración en la Tarjeta Social Digital y cuya base legal se encuentra en el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades Públicas o Privadas colaboradoras para la finalidad declarada, INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por la Mancomunidad para la ejecución del presente Convenio, cuya base legal se encuentra en el art. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento”.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid y a otras administraciones públicas/poderes públicos con competencia en la materia.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, la Presidenta, Mercedes López Moreno.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL, Y LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE, PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN EL ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES EN EL ENTORNO RURAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA

Régimen de la prestación del servicio

A) Características y requisitos de los residentes de las plazas objeto del Convenio

1. Ser ciudadano español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen, así como en la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

2. Estar empadronado en algún municipio de la mancomunidad a la que pertenece el alojamiento/vivienda con apoyo, con una antigüedad no inferior a un año, desde la fecha de la solicitud de acceso al recurso. No obstante, excepcionalmente podrán acceder personas procedentes de otros municipios de la Comunidad de Madrid que no formen parte de la mancomunidad, si se encuentran en una situación de riesgo psicosocial y existen plazas vacantes.

3. Tener cumplida, en el momento de solicitar la plaza, la edad de 60 años.

Excepcionalmente la Comisión de Seguimiento podrá establecer que podrán ser usuarios personas con una edad inferior, en aquellos casos de hijos discapacitados que en el momento de la solicitud convivan con la persona mayor y a su cargo. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de la vivienda con Apoyo, el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido sesenta años.

4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa, en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

5. Presentar un nivel de autocuidado y de autonomía personal suficiente para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria, sin trastornos de comportamiento u otros problemas graves de convivencia, sin perjuicio de que posteriormente le sea reconocida a la persona una situación de dependencia que pueda ser atendida mediante servicios no residenciales, previa autorización de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y reconocimiento en su PIA de los servicios de ayuda a domicilio, atención nocturna o promoción de la autonomía personal, a desarrollar en el centro mediante adenda al Convenio, u otros de asistencia personal que, en su caso, pudieren llegar a estar previstos en la normativa vigente.

No será motivo de incumplimiento de requisitos, que el solicitante requiera de una supervisión o apoyo limitado, para el desempeño por sí mismo, de algunas de las actividades de la vida diaria, pudiendo ser estos apoyos proporcionados, tanto por el personal técnico del recurso, como por los Servicios Sociales Comunitarios, así como, a través del catálogo de prestaciones y servicios del sistema de dependencia en los términos especificados en el apartado 2 de la cláusula quinta.

6. Presentar una situación de soledad no deseada, de ausencia de apoyos familiares o sentimientos de desarraigo, lo cuales, supongan para el mayor, una situación de grave vulnerabilidad, para su salud biopsicosocial, ya sea por el propio hecho de vivir solo, o presentar una inadecuada accesibilidad al entorno.

Estas situaciones deberán ser acreditadas mediante un informe social en el que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

— Situación de convivencia: Estructura de la unidad familiar.

— Existencia de familiares directos y tipo de relación con ellos tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo.

— Grado de integración en su entorno: Grado y tipo de relaciones vecinales, participación en actividades comunitarias y pertenencia y participación en grupos formales o informales.

— Condiciones de titularidad, habitabilidad y accesibilidad de su residencia habitual.

— Situación económica.

7. Mostrar un fuerte compromiso de solidaridad y responsabilidad personal, para colaborar cuando fuera necesario, en la prestación de apoyos y ayuda mutua, entre los miembros que forman parte de la vivienda con apoyos, dentro de un contexto de cooperación en la convivencia.

8. Presentar compromiso de aceptación a ser derivado a otro recurso especializado cuando no puedan prestarle los apoyos que requiera en las viviendas en las que resida.

9. No haber sido condenado mediante sentencia firme y definitiva por un delito de maltrato.

10. Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un período superior a 45 días durante un año natural, salvo en casos de hospitalización. Las ausencias superiores a sesenta días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la plaza, salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen. En todo caso, dichos períodos no eximirán del cumplimiento de las obligaciones del usuario de aportación a la financiación del servicio.

B) Cobertura de las plazas

1. Corresponde a la Mancomunidad la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas convenidas en el centro, con arreglo a los requisitos establecidos en el punto anterior y a la normativa de acceso al centro.

2. Se establecerán los criterios de priorización entre los que se tendrán en cuenta los siguientes:

a. Con el fin de garantizar las condiciones de autorización y no superar un 25% de los usuarios con grado II y III de dependencia, se tendrá en cuenta que 2/3 de los usuarios se encuentre en la franja de edad entre 60 y 70 años y 1/3 de mayores de 70 años.

b. La red apoyos de que dispongan los usuarios, la situación de soledad no deseada y otros aspectos a incorporar en un informe social previo, así como el compromiso establecido en apartado A.8.

3. La Mancomunidad comunicará expresamente las plazas vacías durante un período igual o superior a tres meses a fin de promover su cobertura desde la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

4. El centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Anexo, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

5. Asimismo, la Mancomunidad se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la formalización de este Convenio o que puedan estarlo durante su vigencia, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

6. Comunicación de incidencias. El centro notificará a la Consejería competente las incidencias de las personas usuarias a los efectos de los casos previstos en la cláusula quinta, a través del sistema informático habilitado por la Consejería o por correo electrónico.

7. Régimen de convivencia. Las personas usuarias de las plazas convenidas vienen obligadas a cumplir las normas de convivencia que rijan en el centro que deberá acepar expresamente antes de su ingreso. Dichas normas se recogerán en el Reglamento de Convivencia del Centro.

En lo relativo a las faltas y sanciones de los residentes, se regularán por la Mancomunidad.

El usuario firmará al ingreso un documento de incorporación. En dicho documento se hará constar, al menos, la entrega del Reglamento de Convivencia, así como la aceptación del ingreso, sus términos y condiciones. En caso de necesidad de complementar su capacidad, la información estará en formato de lectura fácil y el documento podrá ser firmado por el representante legal o guardador de hecho de acuerdo con la legislación civil aplicable.

El Reglamento de Convivencia recogerá la representación y participación de los usuarios en la vida del centro a través de los órganos de participación que se establezcan en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

C) Servicios básicos incluidos en el centro

El centro prestará los siguientes servicios:

1. Relacionados con el edificio y sus instalaciones, zonas de uso común y zonas de apoyo y servicios generales.

a. Reparación y mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones.

b. Reparación, mantenimiento y reposición de mobiliario y enseres de las zonas comunes, de apoyo y de servicios generales.

c. Prestación de los suministros y consumos de las zonas de uso común y de servicios generales.

d. Disponer de una televisión en la zona común, con un tamaño adecuado al espacio de la misma.

e. Servicio de datos y acceso a internet con conexiones wifi que garantice el acceso a los servicios telemáticos con la calidad adecuada.

2. Relacionados con los alojamientos.

a. Uso de la vivienda y zonas de convivencia.

b. Manutención, que incluye desayuno comida y cena.

c. Apoyo a la limpieza de la vivienda.

d. Dotación de ropa de cama, de mesa y de aseo.

e. Servicio de lavandería, cuyo coste correrá a cargo de los usuarios.

f. Reparación y mantenimiento de los alojamientos y de sus instalaciones.

g. Reparación, mantenimiento y reposición del mobiliario, enseres, electrodomésticos y ajuar de los alojamientos.

h. Transporte de usuarios.

i. Prestación de los suministros y consumos.

3. Relacionados con la atención a usuarios:

a. Estos servicios se prestarán conforme al modelo de atención centrada en la persona y las indicaciones de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena de este Convenio. Queda prohibido el uso de uniformes dentro del centro.

b. Asistencia y apoyo personal a las personas usuarios, en la medida en que requieran sus necesidades individuales, así como las actividades encaminadas al mantenimiento de las capacidades funcionales.

c. Proporcionar a los usuarios la posibilidad de comunicarse telemáticamente.

d. Control de zonas comunes.

e. Servicios de teleasistencia, que será proporcionado por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia conforme a lo establecido en la cláusula quinta de este Convenio.

f. Servicios de atención social, que incluirá el seguimiento de la situación personal del usuario y de sus necesidades de atención.

g. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye 1 hora diaria de forma telemática y 5 horas presenciales semanales de logopeda, terapia, fisioterapia o psicología, así como 3 horas semanales en elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Atención Individualizada.

h. Los servicios sanitarios de quienes viven en estos alojamientos serán atendidos por el sistema público de salud, si bien las personas usuarias asumirán las obligaciones de empadronamiento y comunicación al sistema público de salud reflejado en apartado siguiente.

i. Promover acciones comunitarias dentro del centro.

4. Obligaciones de los usuarios los siguientes servicios:

a. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los alojamientos fijado por la mancomunidad.

b. Las personas usuarias deberán firmar a su ingreso un documento de autorización para:

— La comunicación y consulta de sus datos por la Dirección General de mayor y Dependencia de la CAM.

— La tramitación de la solicitud de dependencia por la Coordinación del centro cuando se considere necesario.

c. Establecer el centro como domicilio personal, procediendo al empadronamiento de la persona en el mismo a los efectos de la mejor coordinación de la prestación sanitaria.

d. Participar en las acciones de información y prevención de la salud.

e. Colaborar en el apoyo a las necesidades en las actividades de la vida diaria que tengan el conjunto de los usuarios, las cuales se produzcan en razón a enfermedad, alta hospitalaria o como consecuencia de la evolución de su estado de salud.

f. Cumplir el Reglamento de Convivencia del centro, que contendrá los derechos y obligaciones de quienes allí viven, lo visitan o participan en actividades comunitarias.

g. Se pondrá a disposición de los usuarios un servicio de lavandería y transporte de ropa para la lavandería. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el centro, los cuales deberán estar expuestos en sitio visible a la entrada de los alojamientos.

D) Régimen de funcionamiento de los alojamientos

1. El servicio de alojamiento y los demás servicios descritos en este Convenio, se prestarán conforme a régimen descrito de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

2. La organización y funcionamiento de los alojamientos se atendrá a los siguientes criterios:

a. La metodología de intervención será el modelo de atención centrado en la persona.

b. El centro no podrá contar con sujeciones físicas salvo que excepcionalmente sea autorizadas por un médico.

c. El apoyo técnico e institucional a los usuarios se prestará con respeto a su intimidad y autonomía.

d. Los alojamientos constituyen un equipamiento social, cuyo funcionamiento debe estar orientado a favorecer la comunicación interpersonal, la convivencia, tolerancia y la solidaridad entre sus usuarios. Las actividades que se realicen en las dependencias de uso común, el reglamento y los órganos de participación deberán servir a este propósito.

e. Se facilitará y permitirá a los usuarios incorporar, al alojamiento que ocupen, mobiliario, elementos de decoración y enseres de su propiedad, siempre que sean compatibles con el espacio disponible en el piso, la seguridad propia, y la del resto de los usuarios, y con las normas de régimen de convivencia.

f. El reglamento de convivencia fijará las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes de los alojamientos y aquellas abiertas al entorno comunitario.

g. De cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo. Asimismo, deberá contar con Historia de Vida y Plan de Vida elaborado por el Coordinador con apoyo del resto de profesionales que intervengan.

E) Medios que debe aportar el centro para la prestación del servicio

La Mancomunidad se obliga a contratar el personal necesario para garantizar la presencia del personal siguiente de lunes a viernes:

— Un/a coordinador/a a tres cuartos de jornada.

— 1,5 jornadas de auxiliar de ayuda a domicilio durante el turno de mañana y tarde.

Cualquier otro servicio complementario será prestado a cuenta de la Mancomunidad.

F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio

1. La Mancomunidad designará un Coordinador del servicio a su cargo que coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería competente estime oportuno.

2. El centro viene obligado a informar a la Consejería competente, a través del Director del servicio, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa que afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.

3. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo establecido en el presente Convenio y en la normativa vigente sobre la materia.

(03/23.700/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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