Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-52

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ANUNCIO de 28 de noviembre de 2022, de segunda prórroga del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, la Agencia Madrileña de Atención Social, y los Obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la Provincia Eclesiástica de la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia religiosa católica en residencias de mayores adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; y también en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.cinco.1.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y conforme al artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, según los cuales le corresponde la representación del Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

De otra parte, don Francisco Javier Mairata de Anduiza, Vicario General de Getafe, en nombre y representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la segunda prórroga del convenio, con arreglo a los siguientes antecedentes administrativos y cláusulas contractuales,

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero

El citado convenio de colaboración se firmó el 29 de diciembre de 2020, con una duración inicial de un año a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será cuatro años adicionales.

Segundo

En base a lo establecido en la cláusula novena del convenio se instruyó expediente de la primera prórroga del mismo, mediante correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2021, siendo aceptada por el representante de la Provincia Eclesiástica de Madrid mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2021, para el plazo comprendido entre el 30 de diciembre de 2021 y el 29 de diciembre de 2022.

Tercero

La fiscalización del expediente de la primera prórroga se realizó por la Intervención Delegada el 3 de noviembre de 2021.

Cuarto

La segunda prórroga se inició mediante correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2022, siendo aceptada por el representante de la Provincia Eclesiástica de Madrid mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2022, para el plazo comprendido entre el 30 de diciembre de 2022 y el 29 de diciembre de 2023.

Quinto

La fiscalización del expediente de esta segunda prórroga se ha llevado a cabo por la Intervención Delegada el 21 de noviembre de 2022.

CLÁUSULAS

Primera

Don Francisco Javier Mairata de Anduiza, Vicario General de Getafe, en nombre y representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid, se compromete a la ejecución de la segunda prórroga del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Ahora Consejería de Familia, Juventud y Política Social), la Agencia Madrileña de Atención Social, y los Obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la Provincia Eclesiástica de Madrid, en materia de asistencia religiosa católica en Residencias de Mayores adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social, sin que ello suponga la obligación de asumir por las partes ni compromisos adicionales, ni costes no considerados en el citado convenio, sino tan sólo una ampliación del plazo fijado de vigencia del mismo.

Segunda

La aportación económica de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y, con cargo al presupuesto de la Agencia Madrileña de Atención Social asciende a la cantidad de 230.000 euros anuales. De la citada cantidad, 226.691,28 euros se corresponden con los gastos de personal, Seguridad Social incluida, y se abonará en doce mensualidades previa presentación de una factura mensual de 18.890,94 euros. El resto del importe hasta los 230.000 euros anuales, la cantidad de 3.308,72 euros, se destinará a cubrir los gastos de equipamiento y material del servicio religioso y, se facturará con carácter trimestral previa justificación de los gastos realizados.

Se detalla a continuación la distribución por anualidades, programas y cuantías:

Tercera

Duración

La presente prórroga del citado convenio surtirá efectos desde el día 30 de diciembre de 2022 y hasta el 29 de diciembre de 2023.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que puedan surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de estas entidades, y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente prórroga del Convenio.

Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Vicario General de Getafe, Francisco Javier Mairata de Anduiza.

(03/23.697/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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