Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-92

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en aras a actualizar y dar una nueva redacción a la misma, de conformidad y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada Ordenanza:

“Artículo 1.—De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 2.—Solo se modifica el apartado 1:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,41 por 100.

Art. 3.—Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y se añaden los apartados 7 y 8):

2. Las Viviendas de Protección Oficial, y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid tendrán una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo en que se solicite.

Para el otorgamiento de la mencionada bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud de bonificación.

b) Fotocopia del certificado de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial o documento acreditativo.

c) Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura no constara la referencia catastral del inmueble, deberá también aportar la fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del año anterior.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 200.000 euros, con los siguientes porcentajes:

— Familia numerosa de categoría general: 50 por 100.

— Familia numerosa de categoría especial: 50 por 100.

Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de bonificación identificando el inmueble.

b) Acreditación de que la vivienda es la residencia habitual del solicitante y su familia.

c) Fotocopia del documento que acredite la condición de Familia Numerosa mediante la presentación junto con la solicitud o instancia normalizada del Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por la Consejería de la Comunidad de Madrid que tenga asumida dicha competencia.

d) Certificado de empadronamiento.

El plazo de disfrute de la bonificación será de cinco años; si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que acredite que continúan concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.

La bonificación por familia numerosa deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y con carácter general el efecto de la concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.

5. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar, con el siguiente régimen jurídico:

Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, únicamente el año siguiente al de la finalización de la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de enero del ejercicio en que deba de surtir efectos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, cuenten con la conformidad a la declaración responsable.

b) Asimismo, las instalaciones para la producción de la energía deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) El porcentaje de bonificación será del 40 por 100 tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 40 por 100, tanto en los casos de uso residencial, como distinto al residencial.

En los casos a que se refiere el párrafo 1, el importe de la bonificación no podrá exceder del 30 por 100 del coste de ejecución material de la instalación. En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad bonificada no podrá exceder del 30 por 100 del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de bonificación.

Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

No se concederá bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el artículo 4, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

7. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor, a excepción de la bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

8. Para poder disfrutar de las bonificaciones establecidas en el presente artículo será necesario que el titular o titulares de los inmuebles, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid a 1 de enero del ejercicio en que deban surtir efectos.

Art. 5.—Estarán exentos aquellos inmuebles tanto urbanos como rústicos, cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros para los inmuebles urbanos y 9 euros para los rústicos, a cuyo efecto se tomará en consideración para estos últimos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2.o del artículo 77 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso–administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/23.850/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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