Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-93

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en aras a actualizar y dar una nueva redacción a la misma, de conformidad y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada ordenanza:

“Artículo 1. Fundamento y régimen.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Humanes de Madrid establece el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Art. 2. Hecho imponible.—Se modifica únicamente el apartado 2 del artículo:

2.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en las indicadas en los artículos 151 y 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, si requieren Licencia urbanística:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la citada Ley.

c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la citada Ley.

Y las que requieren declaración responsable en cumplimiento del artículo 155 de la citada Ley de Suelo:

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.

h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.

i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.

l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.

Así como las obras en cementerios.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Se modifica únicamente el apartado 1 del artículo:

3.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 36 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmuebles sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Art. 4. Gestión.—4.1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.

La autoliquidación se practicará por los sujetos pasivos en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, junto con la tasa urbanística y los tributos y precios públicos que se devenguen con motivo de la construcción, instalación u obras cuya presentación y pago deberá efectuarse al solicitar la correspondiente licencia, o presentarse la declaración responsable o la comunicación previa.

4.2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, si procede, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los datos obrantes en el presupuesto aportado por los interesados siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

El presupuesto deberá ser igual o superior a lo obtenido por el método de determinación de costes de referencia de edificación en municipios de la Comunidad de Madrid emitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se considerará como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior de los citados costes para cada uso y tipología edificatoria. En caso de que el presupuesto fuese inferior o a falta de presupuesto, la base será la que resulte de aplicar el citado método de determinación de costes de referencia de edificación considerando como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior para cada uso y tipología edificatoria.

En el supuesto de que los mencionados costes de referencia de la edificación resulten insuficientes para determinar la base imponible y no hubiese presupuesto aportado por los interesados, o éste no estuviese visado cuando fuese requisito preceptivo, la base imponible en la parte que no pudiera obtenerse por aplicación del citado método, se determinará por los Técnicos de la Corporación Municipal.

Salvo prueba en contrario, se presume que todas las instalaciones incluidas en el proyecto de ejecución de obra que se presente a la Administración para la obtención de licencia de obra, están sujetas a dicha licencia urbanística, y por tanto sus partidas presupuestarias se incluyen en la base imponible del Impuesto.

4.3. En el impreso habilitado para realizar la autoliquidación, el sujeto pasivo (contribuyente o sustituto) tendrá la obligación de identificar a los posibles sujetos pasivos sustitutos. El incumplimiento de esta obligación constituirá la infracción tributaria a que se refiere el artículo 192 de la LGT.

En consecuencia tendrán plena validez y eficacia jurídica las liquidaciones que se practiquen, en tanto no se produzca esta identificación, sin que le pueda beneficiar la prescripción de la deuda o la caducidad de la acción cuando le sea imputable la ausencia de la mencionada identificación.

4.4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de esta Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/23.852/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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