Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-31

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3748/2022, de 1 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2021-2022.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.

De conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo la educación universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce la autonomía universitaria de las universidades públicas, fundamentada en la puesta a su disposición de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

Entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, les reconoce el derecho a consignar en sus presupuestos las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos.

La principal manifestación de exenciones y reducciones en materia de precios públicos universitarios la constituyen las becas de matrícula y las bonificaciones y exenciones en el pago de dichos precios.

En el caso de las becas de matrícula, el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, prevé que su coste será financiado conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.

En cuanto a las bonificaciones en el pago de los precios públicos universitarios, aunque puedan tener su origen en normas estatales, en la medida en que la Comunidad de Madrid tiene atribuida la gestión de los precios públicos universitarios, le corresponde asumir el pago de la compensación a las universidades públicas por el menor importe ingresado por los alumnos que se acogen a dichos beneficios.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2021-2022, en los términos que figuran en el anexo a esta Orden.

Madrid, a 1 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente.

— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

— Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

2. Objetivos estratégicos

Las subvenciones a las seis universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2021-2022, suponen la materialización del cumplimiento de la obligación impuesta a la Comunidad de Madrid en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.

En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y como disponen los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por una norma con rango de Ley.

3. Costes de realización

El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir en el curso 2021-2022.

Dicho cálculo se fundamenta en las certificaciones y los listados nominativos de cada universidad pública relativos a los estudiantes que se han beneficiado en dicho curso de reducciones en los precios de matrícula; de exenciones y bonificaciones derivadas de los conceptos de víctimas de actos terroristas, Premio extraordinario de Bachillerato, discapacidad, matrícula de honor en COU/2.o LOGSE, familia numerosa de primera y segunda categoría; así como de los precios de matrícula correspondientes a la convocatoria publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-2022.

El importe total de las subvenciones a conceder asciende a 43.756.739,79 euros, con el siguiente desglose por universidades:

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el gasto destinado a las subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante Orden del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, que será notificada a cada universidad pública.

La concesión y el pago de las subvenciones se llevará a cabo en el año 2022.

4. Fuentes de financiación

Las subvenciones se imputarán al subconcepto 45209 “Universidades Públicas: otras actuaciones” del Programa 322C “Universidades” de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

(03/23.862/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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