Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-33

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

33
ORDEN de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte.

De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta Orden”.

Puesto que la red de transporte público de la Comunidad de Madrid permite todos los desplazamientos urbanos y/o interurbanos, la fórmula más adecuada para materializar esta ayuda son las recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, títulos ya existentes en una variedad suficiente para adaptarse a las necesidades de todos los trabajadores desempleados que tengan que desplazarse para participar en acciones del sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

El artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que “Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta Orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.

Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares”.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). La necesidad de la norma proviene tanto de las previsiones de la normativa estatal, como de las demandas de los trabajadores desempleados que participan en el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid; la eficacia y eficiencia quedan garantizadas por la fórmula de gestión elegida para la materialización de estas ayudas, a través de recargas gratuitas de la tarjeta transporte por parte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que facilitan que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios; la proporcionalidad, relativa a la regulación imprescindible para asegurar la necesidad a cumplir, así como la seguridad jurídica y la transparencia quedan aseguradas con la aprobación y publicación de esta norma.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre los solicitantes, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de las normas aprobadas en la presente Orden es la regulación de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la ayuda regulada en esta Orden es sufragar los gastos de desplazamiento urbano y/o interurbano ocasionados por la participación de los trabajadores desempleados en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.

Artículo 3

Vigencia

Las presentes normas reguladoras tienen una vigencia indefinida, si bien será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

Artículo 4

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y demás normativa de general aplicación.

Además, son de aplicación a estas ayudas el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Así como la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 5

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados, siempre que la finalidad sea la misma.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

b) Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

c) Haber superado el primer 25 por ciento de una acción formativa dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad sin incluir el módulo de prácticas no laborales, o haber superado el 25 por ciento de una acción formativa del resto de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas prevista en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Estas acciones formativas deberán tener una duración mínima de 100 horas e impartirse en modalidad presencial.

d) Disponer de tarjeta de transporte público.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de ocupación, los que tengan la situación de su demanda de empleo en mejora de empleo, los pertenecientes al sector agrario y los trabajadores autónomos.

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, por ser ayudas complementarias a la formación para el empleo en el ámbito laboral.

4. Los requisitos señalados en este artículo se deben cumplir durante todo el tiempo en el que se es beneficiario de la ayuda.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días desde la incorporación del alumno a la acción formativa.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y deberán ir firmadas por los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

3. En la solicitud se deberá cumplimentar el número de la tarjeta de transporte público y, por tanto, será necesario que el alumno obtenga la tarjeta de transporte público previamente a la solicitud de la ayuda al transporte.

4. Los alumnos de acciones formativas de garantía juvenil que deban cursar la especialidad denominada “Formación en competencias personales para el empleo”, FCOO07, que acompaña al certificado de profesionalidad o especialidad correspondiente, solamente tendrán que solicitar la ayuda una vez y al inicio de la acción formativa a la que acompaña la especialidad FCOO07.

5. Se podrán presentar por internet en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

O mediante la presentación del impreso de solicitud en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

7. Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, que forman parte de la solicitud, relativas a:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid será de concesión directa a los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.

2. La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General de Formación, que será la responsable de dictar la propuesta de resolución que se elevará al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la aprobación de la resolución de concesión de las ayudas.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dan los requisitos para la acumulación de la tramitación y resolución de las solicitudes de subvención.

5. El plazo máximo para resolver será de un mes, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

7. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

8. Contra la resolución de concesión, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la comprobación posterior de que no se cumplían los requisitos, podrá dar lugar a la pérdida del derecho y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida.

Artículo 9

Gestión de las ayudas

1. Para la gestión de estas ayudas se ha establecido una relación de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid recogida en el Convenio de Colaboración suscrito al efecto.

2. Para estas ayudas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid actúa como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ejerciendo en su nombre y cuenta a todos los efectos de la subvención procediendo a realizar las recargas gratuitas de las tarjetas de transporte de los trabajadores desempleados, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago de las ayudas se realizará mediante recargas gratuitas de la tarjeta transporte de la que sea titular el beneficiario, para su utilización a partir del primer 25 por ciento de duración de la acción formativa cuya superación es un requisito para la obtención de la ayuda.

4. Si el beneficiario no fuera titular de una tarjeta transporte expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, deberá solicitarla con carácter previo a la primera recarga gratuita.

5. El número de recargas a que tenga derecho cada beneficiario será el número suficiente para poder desplazarse al centro de formación hasta la finalización de la acción formativa, sin incluir, en su caso, el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. El derecho a las recargas se reflejará en la resolución de concesión.

6. Las utilizaciones de las tarjetas de transporte estarán sujetas, en todo caso, a la normativa del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

7. Los centros de formación podrán colaborar en la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

8. Para el pago de las recargas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid emitirá a la Dirección General de Formación una factura mensual, a mes vencido, en la que incluirá el coste de todas las recargas efectuadas con el grado de detalle necesario para poder comprobar que todas ellas se han realizado en los títulos transporte de personas incluidas en la resolución de concesión. Esta factura será abonada con cargo al programa 241A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

9. La cuantía a recibir por cada uno de los beneficiarios dependerá tanto del tipo de abono de 30 días aplicable (normal, joven), como de la zona tarifaria necesaria para cubrir el desplazamiento al centro de formación (una sola zona o interzonales entre B1, B2, B3, C1, C2), y de su pertenencia o no a alguno de los colectivos con derecho a descuento (familia numerosa de categoría general o especial o persona con discapacidad igual o superior al 65 %). Para determinar la zona tarifaria se tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de empleo y la dirección donde se desarrolla la acción formativa.

Las tarifas vigentes de los títulos de transporte, establecidas por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, se pondrán consultar en la página web del Consorcio www.crtm.es

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. Además, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto en su punto d) puesto que los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se señala en el artículo 6.3 de estas normas reguladoras; artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Financiación

1. Las ayudas al transporte público para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos serán sufragadas con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Pérdida del derecho a la ayuda

Por resolución del titular de la Dirección General de Formación se podrá declarar la pérdida del derecho a la ayuda en aquellos casos en los que se hayan producido más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa, el abandono voluntario o la expulsión de la acción formativa antes de su finalización, indicando en qué casos procede aplicar lo dispuesto respecto a los reintegros totales o parciales en la normativa aplicable. Esta resolución se notificará al interesado.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 14

Régimen de recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 15

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de las presentes normas reguladoras, queda derogada la Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectividad

Las disposiciones establecidas en esta Orden tendrán efecto en todas aquellas acciones formativas que comiencen con posterioridad a la firma del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

El Convenio de colaboración se publicará del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La fecha de la firma del Convenio se pondrá en conocimiento de los posibles beneficiarios a través de los centros de formación, las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid y de la página web de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Madrid, a 4 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC





















(03/23.879/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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