Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-37

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano), para la cesión de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle de María Reiche, número 29, U. N. P. 4.01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, distrito de Hortaleza, con destino a una Escuela Infantil de Primer Ciclo.

COMPARECEN

De una parte: Don Mariano Fuentes Sedano, Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias delegadas en el Apartado 3.o 1.1.8. del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Superiores y Directivos del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 3.o punto 1.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, tiene la competencia para celebrar convenio con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo de ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y de conformidad con lo señalado en el mismo Apartado 3.o, punto 6.1.c), tiene la facultad de adquirir, enajenar, permutar, arrendar y acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo. Asimismo, en la letra) del mismo punto se recoge la competencia para afectar, mutar y desafectar el destino de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo del Patrimonio Especial de la vivienda pública.

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 38/2022 de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142 de 16 de junio de 2022), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para la comparecencia y firma del presente Convenio para la cesión de la titularidad de la parcela municipal para la construcción de una Escuela Infantil de Primer Ciclo, por razón de los cargos que ostentan, y asegurando los comparecientes la vigencia y suficiencia de sus respectivas facultades, al efecto,

EXPONEN

I. Que mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio de 2021, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica su estructura orgánica básica. Mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la que se le atribuye, entre otras competencias, las relacionadas con la educación, universidades, y entre ellas, la programación de las inversiones y equipamientos educativos.

II. El Director General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, con motivo de las actuaciones incluidas dentro del Programa de impulso de escolarización en el Primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del componente 21 “Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dirigió escrito con fecha 20 de marzo de 2022, al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en el que pone de manifiesto que se considera como idónea para la construcción de una Escuela Infantil de Primer Ciclo en el Distrito de Hortaleza, Barrio de Valdebebas, la parcela del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo número 28.330, situada en la calle María Reiche, número 29, con una superficie de 11.300,39 m2.

III. Mediante Decreto del Director General de Gestión Urbanística de 5 de mayo de 2022, se iniciaron los trámites necesarios para la firma del presente Convenio para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle María Reiche, número 29, Distrito de Hortaleza, a favor de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), como órgano competente en materia educativa, para la construcción y gestión de una Escuela Infantil de Primer Ciclo, de conformidad con el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. Que las características de la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Madrid ostenta el pleno dominio, son:

Situación:

— Parcela de terreno situada en la calle de María Reiche, número 29, en el ámbito del U.N.P 4.01 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”, distrito de Hortaleza.

Forma y superficie:

— Polígono irregular y con una superficie de 11.300,39 m2.

Descripción de linderos:

— Este: línea poligonal de 97,00 metros con la calle de Carlos Fernández Casado, línea poligonal de 19,00 metros con la DOP.32 destinada a uso dotacional y recta de 10,00 metros con la calle de Carlos Fernández Casado.

— Noroeste: línea recta de 77,77 metros con la Parcela RES.05-161-A y de 77,77 metros con la Parcela RES.05-161-B ambas destinadas a uso residencial.

— Norte: línea poligonal de 48,30 metros con la calle de Estanislao Pérez Pita.

— Sur: línea poligonal de 137,63 metros con la calle de María Reiche.

Situación patrimonial y registral:

— Titularidad municipal, obtenida según Certificación del Proyecto de Reparcelación Económica del UNP.4.01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, de fecha 22 de abril de 2015, siendo la parcela R.L.EQ.M0007.

— Figura incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el número 28.330.

— Se encuentra inscrita a favor del Ayuntamiento de Madrid con el número de finca registral 42.281, tomo 2306, libro 1162, folio 215, inscripción 2.a, del Registro de la Propiedad de Madrid número 12.

Valoración en inventario:

— La parcela tiene un Valor Contable en Inventario de 8.715.095,81 euros.

Cargas:

— La parcela está libre de cargas.

Situación urbanística:

— La calificación urbanística de la parcela es de uso Dotacional Servicios Colectivos Equipamiento Básico.

Planos:

— Se acompaña Plano de la parcela, objeto del Convenio.

Por todo cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, cede mediante el presente Convenio con carácter gratuito, a la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), que se compromete a aceptar, la titularidad de la parcela municipal descrita anteriormente, de 11.300,39 m2. de superficie, incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el número 28.330 de parcela, situada en la calle María Reiche, número 29, Distrito de Hortaleza, para la construcción y gestión de una Escuela Infantil de Primer Ciclo, con cuantos derechos sean accesorios e inherentes y libre de cargas.

Segunda

Compromiso de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), como Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la construcción y gestión de una Escuela Infantil de Primer Ciclo.

Tercera

Licencia municipal, inicio y finalización de las obras

La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la aceptación de la cesión por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de estas a contar desde la obtención de dicha licencia.

En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento de la Escuela Infantil de Primer Grado no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá tras la aceptación de la cesión por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Cuarta

Deber de conservación de la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.2.4 y siguientes de las NN. UU. del PGOUM/97, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.

Quinta

Eficacia del Convenio

El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:

En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.

La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que deberá producirse en el plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de Madrid.

Sexta

Inscripción en el Registro de la Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de titularidad se efectuará en el plazo de 3 meses desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tras la firma del Convenio, que será acreditada mediante certificación administrativa. Todos los gastos en los que pudiera incurrirse serán por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido

A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en el artículo 7.8.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.

Octava

Carácter del Convenio a efectos patrimoniales

El presente Convenio tiene carácter patrimonial al recaer sobre un bien inscrito en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Novena

Características de la cesión

La cesión de la titularidad de la parcela, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por tal motivo, no podrá ser trasmitida a un tercero.

El incumplimiento del destino al que queda afecta la parcela municipal que se cede, de los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el Ayuntamiento el pleno dominio sobre la parcela sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades).

Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, según prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52 apartados 3 y 4 a).

Décima

Legislación aplicable al Convenio

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su legislación de desarrollo, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y en las normas institucionales de cada Administración formante. Será igualmente de aplicación, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En lo no previsto en la legislación anterior será de aplicación el resto de legislación básica y de desarrollo que además de la expresamente señalada pudiera resultar aplicable con carácter preferente a las normas del Derecho Civil.

En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el Plano Anexo.

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.

(03/23.946/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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