Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2022

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-48

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

48
ADENDA de 25 de noviembre de 2022, por la que se modifica y se prorroga el convenio específico de colaboración entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Hiruela, para la cesión gratuita de suelo a favor de la Agencia de Vivienda Social con destino a la construcción de viviendas con protección pública, de 26 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (en adelante Agencia de Vivienda Social), por Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1.2 y 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ignacio Javier Merino Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Hiruela, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) y 91 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en relación con el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de las competencias derivadas de los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 5 de julio de 2010 se suscribió Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), actualmente Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de La Hiruela perteneciente a la Sierra Norte de Madrid, que estableció las bases genéricas de colaboración para la promoción y construcción de Viviendas con Protección Pública en el municipio.

II. Posteriormente, en desarrollo de dicho Convenio Marco, con fecha 26 de noviembre de 2018 se suscribió Convenio específico de colaboración entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Hiruela para la cesión gratuita de suelo a favor de la Agencia de Vivienda Social con destino a la construcción de viviendas de protección pública.

En dicho convenio el Ayuntamiento de La Hiruela cedía a la Agencia de Vivienda Social, que aceptaba dicha cesión, la parcela de suelo urbano residencial consolidado en el número 62 de la calle Pilón, con referencia catastral 1876602VL6417N0001FH, con una superficie de 202 metros cuadrados y finca registral 34 del Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al tomo 1007, libro 3, folio 174, inscripción 1.a, para su destino a la construcción de viviendas con protección pública en régimen de arrendamiento.

La cesión se formalizó en escritura pública otorgada con fecha 8 de abril de 2019 ante el notario don José María Mateos Salgado con número 1357 de su protocolo.

III. Sobre la citada parcela la Agencia de Vivienda Social ha promovido una edificación de dos viviendas calificadas de VPPA, que ocupan una superficie de 102,30 m2, quedando dos porciones de terreno de la parcela no edificadas de 49,96 m2 y 49,74 m2, respectivamente, cuyas descripciones son como sigue:

Porción 1.—Porción de terreno con una superficie de 49,96 m2, siendo sus linderos, al norte en línea quebrada de dos tramos de 6,49 m y 6,05 m con el inmueble de la calle Pilón, número 60, con referencia catastral 1876601VL6417N; al sur en línea recta de 11,51 m con finca de la calle Pilón, número 62; al este en línea recta de 3,58 m con calle de su situación del Ayuntamiento de La Hiruela;, al oeste en línea recta de 4,90 m con terrenos denominados “Las Returas”, polígono 1, parcela 1158, de La Hiruela, con referencia catastral 28069A001011580000XB.

Porción 2.—Parcela de terreno con una superficie de 49,74 m2, siendo sus linderos, al norte en línea recta de 11,23 m con finca de la calle Pilón, número 62; al sur en línea recta de 11,30 m con espacios libres colindantes con el inmueble de calle Pilón, número 66; al este línea recta de 4,41 m con la calle de su situación, del Ayuntamiento de La Hiruela; al oeste línea recta de 4,42 m con terrenos denominados “Las Returas”, polígono 1, parcela 1158, de La Hiruela, con referencia catastral: 28069A001011580000XB.

Ambas porciones de terreno 1 y 2 se encuentran calificadas urbanísticamente en las vigentes Normas Subsidiarias del municipio como “Espacios libres en ladera”.

Dichas porciones no son segregables ya que las parcelas resultantes incumplirían las condiciones mínimas de parcela establecidas en las NNSS del Ayuntamiento de La Hiruela.

Se trata de dos porciones de terreno no edificadas, ni edificables, de uso público destinado a aparcamiento de uso público, con red de saneamiento, y actualmente con acerados de acceso a las viviendas y el resto acabado en terrizo.

IV. Por otro lado, en fecha 16 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento solicita la prórroga del Convenio teniendo en cuenta que ha de continuarse con los trámites de adjudicación de las viviendas una vez entregadas las llaves a la Corporación Local, por parte de la Agencia de Vivienda Social, en fecha 9 de septiembre de 2022.

La cláusula octava del Convenio que trae causa en la presente adenda señala que “entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro años adicionales.”

Ambas partes se muestran de acuerdo en la necesidad de suscribir la presente adenda para establecer las obligaciones de mantenimiento de las dos porciones calificadas de “espacios libres en ladera” descritas anteriormente, así como para prorrogar el Convenio Específico de 26 de noviembre de 2018.

De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula tercera del Convenio Específico de 26 de noviembre de 2018

El apartado 1.2 de la cláusula tercera queda redactado de la siguiente forma:

1.2. Promover y construir las Viviendas con Protección Pública sobre el solar de referencia, asumiendo el gasto correspondiente con cargo a su presupuesto.

Finalizada la construcción, la Agencia de Vivienda Social realizará las actuaciones oportunas en orden a la inscripción registral del título de obra nueva y división horizontal de los inmuebles resultantes de la promoción a nombre del Organismo.

Asimismo, instalará un cartel anunciador de las obras descritas en el que constarán los emblemas de las Administraciones intervinientes indicándose que el solar es de aportación del Ayuntamiento de La Hiruela.

Se añade un apartado 3 a la cláusula tercera, quedando redactado de la siguiente forma:

3. Actuaciones de las partes sobre las parcelas de terreno sobrantes no segregables denominadas por las normas subsidiarias como “espacios libres de ladera”:

3.1. Actuaciones de la Agencia de Vivienda Social:

La Agencia Social se compromete a inscribir en el Registro de la Propiedad, en el título de obra nueva y división horizontal, la descripción de las porciones sobrantes no segregables, no edificadas, ni edificables, de uso público destinado a aparcamiento de uso público.

Asimismo, en el caso de que conforme al ordenamiento jurídico que resulte aplicable se produzca un cambio de régimen en el uso de las viviendas que permitiera su trasmisión, la Agencia de vivienda Social se compromete a notificar el carácter público de dichas porciones y la imposibilidad de su vallado y apropiación privativa y que así conste en la correspondiente escritura pública de compraventa.

3.2. Actuaciones del Ayuntamiento:

El Ayuntamiento de La Hiruela se compromete a la recepción de dichas porciones de terreno, titularidad de la Agencia de Vivienda Social, y a su urbanización y mantenimiento dada la calificación urbanística de uso público de las mismas que figura en las NNSS, asumiendo las responsabilidades derivadas de dicho mantenimiento.

Asimismo, se compromete a notificar a los adjudicatarios en régimen de arrendamiento de las viviendas promovidas en la finca cedida el carácter público de dichas porciones y la imposibilidad de su vallado y apropiación privativa.

El Ayuntamiento comunicará a la Agencia de Vivienda Social la actuación a realizar y el proyecto definitivo, con el objeto de comprobar que no afecta a los accesos a las viviendas y para ser autorizadas las obras de adecuación de los dos espacios libres.

Transcurrido un mes a contar desde la recepción de la documentación completa en la Dirección de Área competente en materia de obras de la Agencia de Vivienda Social sin que haya habido ninguna comunicación por parte de este Organismo se entenderá el informe como favorable.

Segunda

Prórroga del Convenio Específico de 26 de noviembre de 2018

Las partes acuerdan prorrogar el Convenio Específico de 26 de noviembre de 2018 en cuatro años, extendiendo su vigencia hasta el 26 de noviembre de 2026, salvo que concurra las causas de extinción en él previstas.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de prórroga mediante firma electrónica.

Madrid, a 25 de noviembre de 2022.—La Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Hiruela, Ignacio Javier Merino Jiménez.

(03/23.860/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-48