Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza pago de tributos

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública, correspondiente a las modificaciones de la ordenanza reguladora del Sistema Especial de Pagos de tributos periódicos, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 27 de octubre de 2022 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación:

“ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS

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Artículo 2. La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por recibo, cuya finalidad es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales durante un período del ejercicio, en adelante período de pago aplazado.

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Art. 4. Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: La adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

b) Globalidad: Incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el artículo 3 de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: Los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria, se deberá comunicar el mismo al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

e) Bonificación por domiciliación: A cada uno de los tributos que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 5 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima por la globalidad de todos los tributos de 100 euros. La bonificación se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se hayan producido dos devoluciones en el mismo ejercicio en las entregas mensuales, u otra causa objeto de perdida que se indique en la presente ordenanza, por causa no imputables al Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

En el caso del impuesto sobre actividades económicas, dicha bonificación solo se aplicará sobre la parte del importe total del recibo correspondiente a la cuota municipal.

Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en padrón fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.

Art. 5. Para tener derecho a la aplicación del SEP los sujetos pasivos no deben tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o que sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

No se concederá ningún SEP si el importe anual total de los recibos a incluir en el mismo no supera la cantidad de 110 euros.

Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo.

Gestión y cobro

Art. 6. El cálculo del SEP se llevará a cabo del siguiente modo:

1. Los plazos de cobro se este sistema serán 6 cuotas bimestrales, que coincidirán con los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, siendo las 5 primeras idénticas y la última por la cuantía que resulte de la regularización de los tributos acogidos al SEP.

2. El cobro de cada uno de los plazos se realizará el día 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

3. Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán computando el importe total de cada recibo de los tributos periódicos señalados en el artículo 3 vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de cuotas que componen el SEP.

4. Si de la liquidación a practicar en el mes de diciembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar que el realmente ingresado, se procederá a su devolución de oficio por el Ayuntamiento y en la misma cuenta en la que se han hecho los cargos de los plazos mensuales (Esta devolución no generará ningún tipo de intereses).

Art. 7. 7.1. Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del pago de cualquier recibo, cuando el tributo ya se hubiera puesto al cobro en su período ordinario de pago en voluntaria, el obligado podrá hacer efectivo el pago recuperando este su régimen ordinario.

7.2. En todo caso los justificantes de pago de los diferentes tributos incluidos en el SEP no podrán facilitarse en tanto en cuanto no se haya aprobado por el órgano competente el correspondiente padrón fiscal cobratorio anual, ya que hasta ese momento no es posible conocer el importe definitivo de dichos recibos.

7.3. El pago de dicho recibo o recibos se deberá realizar antes del día 20 del mes del cargo de la cuota impagada, salvo en la última cuota que debe ser efectiva el 5 de diciembre. Transcurrido este plazo, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

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Art. 9. La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

9.1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

La renuncia conlleva la perdida de bonificación establecida para el SEP.

b) La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:

— Por muerte o incapacidad del contribuyente.

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Por el impago de dos cuotas dentro del mismo ejercicio por causa no imputable a la Administración municipal. Las deudas acogidas al SEP se liquidarán en las fechas que corresponda a cada uno de los tributos en sus correspondientes períodos voluntarios de pago.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

9.2. La cancelación tendrá los siguientes efectos:

— Las mensualidades satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos que corresponda, aplicándose en su totalidad o en parte, al pago de los recibos incluidos en el SEP, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

— Si existieran deudas cuyo período de pago voluntario hubiese finalizado y no pudieran considerarse abonadas conforme al sistema de imputación de pagos anteriormente citado, el contribuyente deberá acudir al Departamento de Recaudación del Ayuntamiento para obtener el o los correspondientes abonarés para el pago de las mismas.

— Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

— La cancelación del SEP del contribuyente no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente, previa solicitud y cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta ordenanza.

Art. 10. El Sistema especial de pagos será independiente del resto de los tributos no acogidos a este sistema.

El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de los tributos, siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza, el siguiente:

— Primer plazo: 5 de febrero.

— Segundo plazo: 5 de abril.

— Tercer plazo: 5 de junio.

— Cuarto plazo: 5 de agosto.

— Quinto plazo: 5 de octubre.

— Sexto plazo: 5 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada y aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 27 de octubre de 2022 y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

En Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/24.584/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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