Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (bonificación por instalación de placas fotovoltaicas), aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 27 de octubre de 2022 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“Artículo 3. Bonificaciones y exenciones.—5. Instalación sistemas aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo.

Con carácter general, esta bonificación fiscal regulada en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará a inmuebles o unidades catastrales construidas e identificadas en el Catastro con una Referencia Catastral propia e independiente.

Se aplicará una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos y a los bienes inmuebles rústicos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, durante cuatro años consecutivos. El límite anual previsto en el párrafo anterior tendrá el carácter de máximo, sin que pueda dar lugar a cantidades negativas ni resulte acumulable a otros ejercicios.

Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

El porcentaje de bonificación se determinará según el valor catastral de la vivienda habitual, según se establece:

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento una vez que se tenga el informe favorable del técnico de la obra a ejecutar y durante los tres años siguientes a la fecha del citado informe técnico, surtiendo efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite, aunque nunca el tiempo de aplicación superará los cuatro primeros años posteriores al año siguiente de la fecha del informe favorable del técnico.

Con carácter especial todos los sujetos pasivos que hayan obtenido el informe favorable emitido por el técnico competente antes del 31 de diciembre del 2022, tendrán derecho a la bonificación de cuatro años a partir del 2024, siempre que la solicitud de presentación se realice hasta el 30 de junio del 2023, todas las solicitudes presentadas posteriormente a esta fecha estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El titular o titulares catastrales del inmueble donde se van a instalar los sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo ha de ser el propietario o propietarios de la instalación.

Para tener derecho a esta bonificación, el valor catastral total de cada uno de los inmuebles vinculados a la nueva instalación no podrá superar los 350.000,00 euros. Y deberán mantenerse en dicha franja de valor durante los años de aplicación de esta bonificación.

No se entenderá como primera instalación, y en consecuencia no se tendrá derecho a la bonificación fiscal regulada en este apartado, cuando dichos sistemas formen parte del mismo proyecto o expediente urbanístico de construcciones de nueva planta.

No se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación o sustitución de una instalación ya existente.

El uso y dedicación de los bienes inmuebles afectos a esta bonificación fiscal no deben estar destinados a trasteros y estacionamientos de vehículos de plazas individuales.

Para tener derecho a esta bonificación se deberá instalar una potencia mínima de 1,5 Kw para los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación, siempre que instalen una potencia mínima de 1,5 Kw.

Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación. En ambos casos se debe cumplir que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación obligadas por el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/06, de 17 de marzo.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor la normativa específica en la materia”.

En Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/24.583/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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