Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221220-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

85
Puebla de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir las siguientes plazas de personal laboral fijo para el Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, mediante sistema de concurso:

— 1 auxiliar administrativo/a.

— 1 operarios/as oficios múltiples.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de las citadas bases se publicará en la web de este Ayuntamiento en el siguiente enlace: https://puebladelasierra.es, así como en el tablón de anuncios municipal.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán la web de este Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios municipal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente.

Puebla de la Sierra, a 16 de diciembre de 2022.—El alcalde, Aurelio Bravo.

(03/24.523/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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