Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

32
ANUNCIO de 30 de noviembre de 2022, de segunda adenda para la prórroga del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para el sostenimiento del centro de educación de personas adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”.

REUNIDOS

De una parte, don José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar la presente Adenda de prórroga,

EXPONEN

1. Que con fecha 9 de junio de 2021 se suscribió el Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes” para el año 2021.

2. Que la cláusula octava del mismo establece que, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que con fecha 15 de diciembre de 2021 se suscribió la primera adenda de prórroga al convenio, correspondiente al año de 2022.

4. Que ambas partes desean seguir manteniendo durante el ejercicio 2023 la colaboración para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la prórroga del convenio mencionada, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio suscrito el 9 de junio de 2021, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Segunda

Compromisos

A fin de dar continuidad a la colaboración entre ambas instituciones para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”, se mantienen los compromisos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas, expresados en las cláusulas segunda y tercera del convenio, con las siguientes especificaciones económicas:

a) La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este centro de educación de personas adultas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, con la aportación de 58.575,00 euros, mientras que el Ayuntamiento de Alcobendas atenderá el resto de los gastos hasta la totalidad.

b) La citada aportación se financiará con cargo al Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional” del Presupuesto de Gastos del año 2023. Esta financiación se hará efectiva mediante dos libramientos en los meses de julio y diciembre.

Tercera

Restricciones

Se mantienen las restricciones recogidas en la cláusula cuarta del texto del convenio que se prorroga mediante la presente Adenda.

Cuarta

Libramientos económicos

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo previa presentación por parte del Ayuntamiento de Alcobendas de la siguiente documentación:

— Primer libramiento: el primer libramiento coincidirá con el importe del certificado justificativo del gasto realizado hasta el 31 de julio de 2023, aportando la siguiente documentación:

• Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Alcobendas, del gasto realizado desde la fecha de entrada en vigor de la presente adenda de prórroga hasta el 31 de julio de 2023. Dicho certificado reflejará que la aportación de la Comunidad de Madrid en relación al presente convenio se ha registrado en los Presupuestos Generales de ese Ayuntamiento aplicándose a los fines establecidos en la previsión de gasto en materia de personal desglosado en gastos de personal y gastos de seguridad social, presentado por el Ayuntamiento a la firma del presente convenio.

• Acta de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento del Convenio.

— Segundo libramiento: antes del 10 de diciembre de 2023:

• Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Alcobendas, del gasto realizado desde el 31 de julio de 2023 hasta la fecha de emisión del mismo. El contenido del certificado se ajustará a los términos exigidos en el primer libramiento.

• Acta de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento del Convenio.

El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en el convenio como aportación de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada en el primer libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento cubran el compromiso de gasto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por delegación (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación), José María Rodríguez Jiménez.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Aitor Retolaza Izpuzua.

(03/24.014/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-32