Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

39
ORDEN de 1 de diciembre de 2022, de corrección de errores de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez de la planta de compostaje ubicada en la finca “Soto Mayor”, de la misma localidad, para la instalación de un Centro Municipal de Acogida de Animales.

Detectado error material en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 15 de marzo de 2022, por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez de la parcela en la que se ubicaba la Planta de Compostaje que forma parte del Complejo denominado “Primer Trozo de la Dehesa Sotomayor”, para destinarlo a Centro de Acogida de Animales, consistente en un error en la redacción de la condición quinta de dicha afectación, es necesario proceder a su corrección modificando la redacción del apartado 2 de dicha condición, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud,

DISPONGO

Corregir el error advertido, se modifica el apartado 2 de la condición quinta de la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez de la parcela en la que se ubicaba la Planta de Compostaje que forma parte del Complejo denominado “Primer Trozo de la Dehesa Sotomayor”, para destinarlo a Centro de Acogida de Animales, que tendrá la siguiente redacción:

Donde dice:

“Quinta

Gastos y tributos

1. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá hacerse cargo de todos los gastos por los consumos y servicios asociados a la gestión del Centro de Acogida de Animales.

2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto pasivo de esta afectación y la Administración Tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Aranjuez, este se compromete, a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Aranjuez asumir los recargos e intereses que pudiera devengar la deuda tributaria”.

Debe decir:

“Quinta

Gastos y tributos

1. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá hacerse cargo de todos los gastos por los consumos y servicios asociados a la gestión del Centro de Acogida de Animales.

2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos a ese Ayuntamiento por esta Administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos”.

Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

(03/23.970/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-39