Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-60

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

60
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones

Acuerdo por el que se modifica los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 7 de diciembre de 2022, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se modifica en materia de provisión de puestos y de personal interino los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante los acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, se estableció la organización y competencias de las distintas áreas de gobierno que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía. Estos acuerdos tienen por objeto establecer la organización municipal y delegar competencias en sus distintos órganos.

La Estrategia sobre la Transformación de la Gestión de Recursos Humanos 2020-2023, del Ayuntamiento de Madrid, en su segundo eje, dedicado al impulso y optimización de la gestión del empleo público y del sistema de relaciones laborales, incluye, como una de sus medidas, atribuir a cada área de gobierno las competencias para la tramitación de los procedimientos de provisión de los puestos a ellas adscritos.

Las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, prevén la tramitación por cada área de gobierno y organismo autónomo de la provisión definitiva de determinados puestos a ellos adscritos, si bien en su disposición transitoria segunda se indica que no será de aplicación hasta que se atribuya esa competencia a las áreas de gobierno.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto modificar los acuerdos de organización y competencias de las áreas de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, para atribuirles la competencia en materia de provisión definitiva de los puestos de personal funcionario a ellas adscritos que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas. Asimismo, este acuerdo modifica las competencias de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para atribuirle el resto de las competencias en materia de provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid.

De esta manera, corresponderá a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal la tramitación de los procedimientos de provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario que estén adscritos al Pleno, al Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y a los distritos, así como de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid que se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Por otro lado, el Acuerdo de 7 de noviembre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la función pública municipal, estableció que, en el ámbito de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, la naturaleza jurídica de la relación de empleo público será funcionarial, posibilitando que en la relación de puestos de trabajo se configuren puestos para ser desempeñados por personal laboral cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

En cumplimiento de lo previsto en el citado acuerdo se ha iniciado el proceso para modificar la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que en su apartado c) señala que en el ámbito de las instalaciones deportivas municipales durante el desarrollo de los procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario, los puestos de trabajo vacantes, en situación de reserva sin ocupante o/y ocupados por personal temporal mantendrán su naturaleza laboral hasta la toma de posesión del personal funcionario de carrera, momento en el que se modificará la relación de puestos de trabajo. Igualmente, señala que hasta tanto se ejecuten estos procedimientos los puestos vacantes con o sin reserva adscritos a las instalaciones deportivas municipales cuya cobertura resulte imprescindible, podrán ser ocupados por personal con contrato de interinidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente en cada momento y el procedimiento establecido por la normativa municipal.

Este proceso supone que en las citadas instalaciones existirá personal funcionario y personal laboral mientras se completa la modificación de la naturaleza jurídica de sus puestos de trabajo. Además, esa doble naturaleza jurídica de la relación de empleo público se mantendrá una vez que finalice dicho proceso ya que serán ocupados por personal laboral los puestos de trabajo de carácter no permanente, con jornada parcial o aquellos que satisfagan necesidades de carácter periódico y discontinuo.

Actualmente, la competencia para nombrar y cesar al personal funcionario interino corresponde a la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, mientras que la competencia de la gestión del personal laboral fijo y temporal corresponde a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal. Teniendo en cuenta que las instalaciones deportivas municipales contarán tanto con personal funcionario como con personal laboral, parece más adecuado que la gestión de todo su personal se efectúe por el mismo órgano directivo con la finalidad de lograr una gestión coordinada, ágil y homogénea. Por ello, el presente acuerdo modifica las competencias de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos y de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, atribuyendo a esta última la competencia para nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito a las instalaciones deportivas municipales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias; de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal; del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social; de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 4.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y a las Áreas Delegadas y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno y a las Áreas Delegadas”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y a las Áreas Delegadas y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno y a las Áreas Delegadas”.

Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y al Área Delegada y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno y al Área Delegada”.

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 7.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y al Área Delegada y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno y al Área Delegada”.

Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 7.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.

Dos. En el apartado 11.o, se modifica la letra e) del punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal”.

Tres. En el apartado 12.o, se modifica el punto 1.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.4. Gestión de personal.

a) Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de los puestos de trabajo que estén adscritos al Pleno, al Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y a los distritos y de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid que se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

b) Resolver la finalización de la vinculación con el Ayuntamiento de Madrid del personal de otras Administraciones públicas como consecuencia de la resolución de procedimientos de provisión o por reingreso en su administración de origen.

c) Tramitar y resolver las comisiones de servicios, las atribuciones temporales de funciones y las adscripciones provisionales que se produzcan en el ámbito organizativo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, excepto las que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

d) Emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo efectuadas por las áreas de gobierno, la Coordinación General de la Alcaldía y los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

e) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.

f) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los gerentes de los organismos autónomos y al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

g) Nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito a las instalaciones deportivas municipales en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral y violencia de género, así como la autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias”.

Octavo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.

Noveno.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.

Décimo.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 4.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos a la Coordinación General y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito a la Coordinación General”.

Undécimo.—A partir de la fecha de producción de efectos del presente acuerdo serán de aplicación las bases 4.4, 4.5 y 5.3 y las disposiciones adicionales de las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, dejándose de aplicar el régimen previsto en su disposición transitoria segunda al cumplirse la circunstancia prevista en ella.

Duodécimo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Decimotercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

No obstante, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resultasen competentes a la fecha de su inicio.

Decimocuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Decimoquinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimosexto.—Se faculta al titular de cada área de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y las resoluciones que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Decimoséptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de febrero de 2023, excepto el punto dos del apartado séptimo y la redacción dada al apartado 12.o 1.4.g) por el punto tres del apartado séptimo, que surtirán efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimoctavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 7 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/23.990/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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