Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de fecha 2 de noviembre de 2022, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, artículo 8, punto 3, apartado a), en lo referente al tipo de gravamen general de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los siguientes términos:

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1.o Tipo de gravamen general: 0,52 por 100.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2023.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 19 de diciembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Miriam Polo Fernández.

(03/24.623/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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