Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-98

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

OFERTAS DE EMPLEO

98
Fresno de Torote. Ofertas de empleo. Oferta empleo público

Mediante resolución rectificativa de Alcaldía, de 19 de diciembre del 2022, se modifica la resolución de Alcaldía de 9 de diciembre de 2022 al existir errores materiales en la misma, por la que se aprobaba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal laboral, concretamente en los requisitos de acceso a los puestos de técnico de educación infantil, quedando redactado como sigue:

Primero:

— Denominación de la plaza: técnico superior en Educación Infantil.

— Régimen: laboral fijo.

— Unidad/área/escala/subescala: Administración especial.

— Grupo/subgrupo/categoría profesional: B.

— Titulación exigible: técnico superior o maestro en Educación Infantil.

— Número de vacantes: 3.

— Funciones encomendadas: según RPT.

— Sistema de selección: concurso.

— Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente: 2007, 2010 y 2011.

Segundo.—Publicar la presente resolución rectificativa tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica https://fresnodetorote.es como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Fresno de Torote, a 19 de diciembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/24.668/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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