Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Director General de Presupuestos, por el que acuerda hacer pública la Decisión de ejecución de la Comisión europea de 7 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa de la Comunidad de Madrid FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Apreciado error por omisión de los Anexos, de la citada Resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, correspondiente al día 21 de diciembre de 2022, páginas 90 a 95 (n.o de inserción 03/24.666/22), se procede a la publicación de dichos Anexos.

Madrid, a 21 de diciembre de 2022.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA “PROGRAMA COMUNIDAD DE MADRID FEDER 2021-2027” PARA RECIBIR AYUDA DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN EMPLEO Y CRECIMIENTO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNIDAD DE MADRID EN ESPAÑA

CCI 2021ES16RFPR016

(El texto en lengua española es el único auténtico).

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados1, y en particular su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

1. El 23 de junio de 2022, España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico de datos de la Comisión, el programa “Programa Comunidad de Madrid FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma Comunidad de Madrid en España.

2. España ha elaborado el programa en cooperación con los socios contemplados en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. El programa contiene todos los elementos previstos en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y ha sido elaborado con arreglo al modelo que figura en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

4. De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, el programa establece la evaluación de España del cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales y de las condiciones favorecedoras temáticas vinculadas a los objetivos específicos seleccionados para el programa. La Comisión toma nota de la evaluación de España, en la que España llega a la conclusión de que no se cumple una condición favorecedora temática. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos relacionados con operaciones relacionadas con el objetivo u objetivos específicos afectados por las condiciones favorecedoras no cumplidas pueden incluirse en las solicitudes de pago, pero no deben ser reembolsados por la Comisión hasta que esta haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorecedora con arreglo al artículo 15, apartado 4, párrafo primero, de dicho Reglamento.

5. De conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión evaluó el programa y presentó observaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de ese mismo artículo el 4 de agosto de 2022 y el 21 de noviembre de 2022. España facilitó información adicional el 10 de noviembre de 2022 y presentó un programa final revisado el 25 de noviembre de 2022.

6. La Comisión llegó a la conclusión de que el programa cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo2, es coherente con el Acuerdo de Asociación de España y tiene en cuenta las recomendaciones específicas por país, los retos pertinentes identificados en el plan nacional integrado de energía y clima y los principios del pilar europeo de derechos sociales.

7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1060, la presente Decisión constituye una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo3. No obstante, es preciso especificar los elementos necesarios para contraer los compromisos presupuestarios con respecto al programa contemplado en la presente Decisión.

8. De conformidad con el artículo 112, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, es necesario fijar para cada prioridad el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos. También es necesario especificar si el porcentaje de cofinanciación para la prioridad se aplica a la contribución total, incluida la contribución pública y privada, o a la contribución pública.

9. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión en cuanto a la conformidad de las operaciones financiadas en el marco del programa con las normas sobre ayudas estatales aplicables en el momento de la concesión de la ayuda.

10. Por consiguiente, procede aprobar el programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa “Programa Comunidad de Madrid FEDER 2021-2027” de ayuda del FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma Comunidad de Madrid en España para el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 25 de noviembre de 2022.

Artículo 2

1. El importe máximo de la ayuda del FEDER para todo el período de programación y por año, se establece en el anexo I.

2. El importe máximo de la ayuda del programa se establece en 483 360 603 EUR, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria específica del presupuesto general de la Unión Europea para 2022:

05 02 01.03: 483 360 603 EUR (FEDER-Regiones más desarrolladas).

3. El porcentaje máximo de cofinanciación para cada prioridad se establece en el anexo II. El porcentaje de cofinanciación para cada prioridad será aplicable a la contribución pública.

Artículo 3

Se cumplen las condiciones favorecedoras con excepción de:

— La condición favorecedora temática “2.5. Planificación actualizada de las inversiones requeridas en los sectores del agua y las aguas residuales”.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

1 DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

2 Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

3 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2022.—Por la Comisión, Elisa Ferreira, Miembro de la Comisión.



(03/24.900/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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