Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

29
CONVENIO de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2022.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, designado en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio de 2021), por el que se dispone su nombramiento, actuando por delegación conferida por la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Antonio García Ceva, en su condición de Presidente de la Federación Madrileña de Caza, con NIF n.o G-79275632 y domicilio social en Madrid, Avda. Salas de los Infantes, número 1, 1.a planta, código postal 28034, en virtud del nombramiento recogido en el acta de proclamación de presidente de fecha 14 de diciembre de 2020, con un período de vigencia de cuatro años.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

I. Que, a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En virtud de lo establecido en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 275, de 18 de noviembre de 2021), corresponden al titular de esta Consejería las competencias en materia de medio ambiente y biodiversidad, así como las atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, situada bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio, entre otras, de las siguientes competencias: la competencia en materia de biodiversidad, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza y pesca, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin; la ordenación y planificación de los recursos naturales; la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid; la promoción de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad; las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural.

II. La Federación Madrileña de Caza, inscrita con el n.o 48 en la Sección de Federaciones Deportivas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución del Director General de Deportes de fecha 29 de diciembre de 1992, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por: la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; y la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de sus Estatutos, el Presidente de la Federación Madrileña de Caza es el órgano ejecutivo y tiene atribuida la representación legal de la misma.

El artículo 25 de los Estatutos vigentes contempla como competencias propias de la Federación Madrileña de Caza: la promoción del deporte de la caza, la conservación del medio ambiente y el impulso de estudios cinegéticos; la divulgación del contenido de la caza y su reglamento, así como la organización de campañas en defensa del medio ambiente; la enseñanza que legalmente se exija en materia de obtención de la licencia de caza y, en su caso, formar parte de los tribunales de examen; gestionar la obtención de subvenciones de la Federación Española y de organismos oficiales o particulares de cualquier ámbito para la promoción de la caza y de las competiciones; así como participar activamente en la conservación y protección del medio ambiente como entidad custodia del territorio, a través del desarrollo de acuerdos de custodia voluntarios y estrategias de custodia que permitan la conservación y gestión del patrimonio natural derivado de los usos y actividades socioeconómicas compatibles con el medioambiente de la Comunidad de Madrid y zonas limítrofes. En el ejercicio de estas competencias propias, la Federación Madrileña de Caza está comprometida con la tarea de contribuir a la defensa y conservación de los recursos naturales y es de su interés colaborar en el fomento de la biodiversidad y sostenibilidad en el medio natural.

III. Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, ha previsto en la partida presupuestaria 48646 del programa 456A de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales una subvención nominativa por importe de 30.000 euros a favor de la Federación Madrileña de Caza, para el desarrollo de actividades de interés general medioambiental.

IV. Que la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, recoge en su epígrafe 38 esta ayuda para 2022, en favor de la Federación Madrileña de Caza.

V. Que el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Caza, para el establecimiento de un marco de colaboración dirigido a la mejora del hábitat natural y de la biodiversidad en el territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2022, es la expresión más clara de la voluntad de colaboración entre aquella Administración y esta entidad sin ánimo de lucro, orientada a la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europea sobre Biodiversidad para 2030.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases por las que la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) concederá una subvención nominativa por importe de 30.000 euros a la Federación Madrileña de Caza, para el desarrollo de actividades de interés cinegético y medioambiental, en los términos establecidos en las siguientes cláusulas.

Segunda

Acciones subvencionables

Mediante el presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, pretende apoyar y promover el funcionamiento de un Centro Integral de Atención Cinegética como espacio en el que, teniendo como prioridad la conservación y la protección del medio ambiente, se atienda de manera personalizada tanto a cazadores como clubes deportivos y cotos de caza, mediante la realización de las siguientes actuaciones de interés general medioambiental:

— Formación e información sobre la normativa vigente en asuntos cinegéticos y medioambientales. Para ello, se llevarán a cabo un mínimo de tres jornadas de formación e información sobre dicha materia, coincidentes en lo posible con:

1. La publicación de la orden anual de vedas, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la siguiente temporada, con el fin de difundir la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, especialmente las novedades con respecto a períodos anteriores, así como proporcionar asesoramiento en la gestión cinegética de los terrenos, conforme a lo establecido en la normativa publicada.

2. La apertura de la época hábil de caza, a fin de difundir la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, las normas de seguridad y las recomendaciones de buenas prácticas.

3. El cierre de la época hábil de caza, con el fin de asesorar sobre cómo realizar las memorias anuales de resultados, y las renovaciones de los planes de aprovechamiento cinegético.

— Impartición de dos cursos de formación, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero, que se establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales (…) Agraria, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (anexo X, Cría, venta y custodia de animales de compañía).

— Organización de cursos y desarrollo de campañas relacionadas con la caza y la conservación de la naturaleza.

Se desarrollarán, como mínimo, dos cursos destinados a organizadores de cacerías de caza menor y mayor, con el objetivo de garantizar la seguridad de los participantes en las mismas y de otros usuarios del monte, así como la conservación del entorno natural donde se practican.

Adicionalmente, se realizará una campaña dirigida a informar sobre la obligatoriedad de recoger las vainas de los cartuchos y balas usadas, así como a fomentar el uso de munición biodegradable, basándose en la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y en lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

— Información sobre la actualidad cinegética y medioambiental.

— Información, de manera presencial y telemática, sobre los diferentes permisos, licencias, sorteos y autorizaciones, dispuestos por la Administración, a los que se pueda optar, así como prestación del apoyo administrativo necesario para la tramitación de los mismos.

— Atención, presencial y telemática, relacionada con consultas técnicas y administrativas relativas a los procedimientos administrativos, a su aplicación y adecuación a la normativa autonómica y nacional.

— Asesoramiento jurídico gratuito.

— Apoyo en la gestión de siniestros, a cazadores y en cotos de caza.

— Ayuda en la tramitación y gestión de las solicitudes de los cazadores de subvenciones convocadas por la Comunidad de Madrid.

— Recopilación de datos, a instancia de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de control sanitario, realización de censos, u otras.

— Asesoramiento personalizado a los cotos de caza, para la gestión y mejora del hábitat natural del terreno.

Tercera

Gastos subvencionables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo previsto en esta misma cláusula.

Se considerarán gastos subvencionables:

— Costes laborales del personal que presta servicios en el Centro Integral de Atención Cinegética de la Federación Madrileña de Caza, para la realización de las actividades subvencionadas.

— Adquisición de materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño, puesta en marcha y desarrollo de las actividades (IVA excluido).

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022.

La fecha límite para poder justificar los gastos que den lugar a la concesión de esta subvención será el 15 de diciembre de 2022.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

La Federación Madrileña de asume todas las obligaciones que impone a los beneficiarios el artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, queda obligada a:

— Realizar las actividades y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

— Justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, será obligado justificar las actuaciones que fundamentan el otorgamiento de la presente subvención. Entre ellas, cabe citar: los cursos de formación y las campañas desarrollados; el número de solicitantes de información a través de los diversos canales habilitados, así como las materias sobre las que versan las consultas; el número de actuaciones de apoyo en la realización de trámites administrativos llevadas a cabo y el asesoramiento jurídico realizado.

— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular a las previstas en el artículo sexto, apdo. 5, de la Ley.

— Comunicar a la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades, públicas o privadas.

— Conservar los documentos originales acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de ser aportados en actuaciones de control y comprobación.

— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado; y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Deberá asumir, además, estas obligaciones:

— Hacer constar el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas.

— Atender las directrices de la Dirección General de Medios de Comunicación en materia de publicidad institucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Contar con el personal y medios materiales para atender las obligaciones derivadas del presente convenio.

Quinta

Subcontratación

La subcontratación de parte de la actividad subvencionada se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dictado en desarrollo de la misma.

Sexta

Desvinculación laboral

En ningún caso existirá vinculación laboral ni de otra índole entre la Comunidad de Madrid y el personal de la Federación Madrileña de Caza que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades subvencionadas.

Séptima

Importe de la subvención y financiación

La Comunidad de Madrid abonará a la Federación Madrileña de Caza, para la realización de las actividades descritas, con cargo a la posición presupuestaria 48646 del programa 456A del presupuesto de gastos para 2022 de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de treinta mil euros (30.000 euros), para sufragar hasta el 100 por ciento de los gastos derivados de la realización de las actividades subvencionables incluidas en el presente convenio.

Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. De acuerdo con dicha normativa, el importe total de las ayudas de minimis concedidas, para cualquier finalidad, al beneficiario no excederá de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Octava

Justificación del gasto

El beneficiario presentará la justificación del gasto realizado, una vez esté en vigor este convenio, con anterioridad al 10 de diciembre de 2022.

El modo de justificación de esta subvención será mediante presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, regulada en los artículos 71 al 75 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el RD 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, se incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas, junto con la memoria justificativa de la elección, en caso de ser necesaria.

e) Acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; acreditándose de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Las facturas presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Novena

Pago de la subvención

La aportación de la Comunidad de Madrid, con cargo al subconcepto 48646 del programa 456A del presupuesto de gastos para 2022 de la Comunidad de Madrid, se realizará íntegramente dentro del ejercicio presupuestario corriente, en un único pago, cuya suma total ascienda a un máximo de 30.000 euros, previa certificación por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de los trabajos efectuados por la Federación Madrileña de Caza.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la cuenta bancaria restringida número ES3820859287510300022999 de la que es titular la Federación Madrileña de Caza, titularidad que deberá ser acreditada.

No se realizará ningún pago en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Décima

Incumplimiento y reintegro

En caso de incumplimiento, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes de la citada Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de junio.

Undécima

Control de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) supervisará el desarrollo de las actividades subvencionables, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

La Federación Madrileña de Caza deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c) y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Duodécima

Compatibilidad con otras subvenciones

La Federación Madrileña de Caza deberá comunicar de forma expresa a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid).

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercera

Comisión de seguimiento y evaluación

En el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento y evaluación que tendrá la siguiente composición:

— Dos representantes de la Federación Madrileña de Caza.

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Uno de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, y le corresponderá la presidencia de la Comisión; el otro, será un funcionario adscrito al mismo órgano, nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.

Corresponde a esta Comisión el control de los aspectos estrictamente relacionados con el desarrollo y ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en su cláusula undécima.

Su funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar de los mismos.

Decimoquinta

Duración del convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Decimosexta

Extinción del convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por reintegro de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el mismo.

Decimoséptima

Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava

Publicación

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración, así como en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Presidente de la Federación Madrileña de Caza, Antonio García Ceva.

(03/24.092/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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