Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-36

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

36
CONVENIO de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Javier Doval Rey, en nombre y representación de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi (en adelante Pinardi), con domicilio en la calle Marqués de la Valdivia, 2, 1.o, de 28012-Madrid, y con NIF G83169524, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 29 de noviembre de 2001, y en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Monedero San Martín, el día 23 de diciembre de 2021, con el número 3.261 de su protocolo.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1938, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, según recoge el artículo 26.1.23.

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, según el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el art. 9 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, le corresponde el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social e innovación social, entre otras.

II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de sus Estatutos, la Federación de Plataformas Sociales Pinardi tiene entre sus funciones la prevención, educación y promoción social integral de los niños, adolescentes y jóvenes, mujeres y familias de los sectores en situación de exclusión social.

III. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

IV. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

V. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho Componente, tiene por objetivo abordar un conjunto de inversiones y reformas que modernicen el tejido productivo español y avancen en la corrección de algunos de los desequilibrios estructurales del mismo.

VI. Se contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de la menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

VII. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 7 “Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital” que incluye actuaciones tendentes a la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. El Real Decreto-Ley 20/2020 de 29 de mayo, establece que el ingreso mínimo vital debe acompañarse de las políticas de inclusión que garanticen la transición de sus beneficiarios desde una situación de exclusión a una situación de plena integración social y laboral. Y para conseguir este objetivo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

La tasa de abandono escolar temprano en España en 2021 fue del 13,3% de personas de 18 a 24 años que no habían completado la segunda etapa de Educación Secundaria y que no seguían ningún tipo de formación. En la Comunidad de Madrid la tasa de abandono escolar temprano de personas de entre 18 a 24 años se situó en 2021 en un 10,7%. Por otra parte, el 10,5% de personas de entre 15 y 29 años en la Comunidad de Madrid en 2021 ni estudiaba ni trabajaba. Entre las personas que han alcanzado un nivel de formación inferior a la segunda etapa de educación secundaria, esta tasa se eleva hasta el 14,5%. Este grupo poblacional que fracasa en el sistema educativo tiene mayores dificultades de acceso al mercado laboral, y en parte por ello, a finales de 2021, la tasa de paro entre las personas menores de 25 años en la Comunidad de Madrid era del 23,7%.

Las causas del fracaso escolar y el desempleo juvenil son complejas, porque implican múltiples ámbitos de la persona y su situación. Diferentes estudios sobre jóvenes y desempleo han constatado que las necesidades están íntimamente interconectadas e influyen decisivamente unas en otras. Sin una formación sólida se fomenta el empleo precario y sin la cobertura de necesidades básicas de abandonan los procesos formativos.

El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, recoge en su artículo 32 la obligación de las personas perceptoras de participar de las estrategias de inclusión dirigidas a la remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social.

Actualmente a nivel nacional no existen fórmulas de regulación normativa sobre esta tipología de prácticas no laborales, habiendo algunas referencias como el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre y el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, sobre Prácticas No Laborales que no da respuesta a las necesidades de los colectivos vulnerables al dirigirse a personas con titulación superior a la enseñanza secundaria y/o capacitación profesional previa.

La falta de legislación sobre la materia de las prácticas no laborales en la educación no formal contrasta con las estrategias públicas europeas, nacionales y autonómicas como son el impulso para la formación de aprendices en la estrategia Next Generation EU, el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 incorpora medidas dirigidas a facilitar el acceso a experiencias en empresas para el primer empleo así como programas de formación-empleo, igualmente el Plan de Choque de empleo joven de la Comunidad de Madrid 2019-21 en el Eje 2 de formación establece como medida 20 la pertinencia de establecer modelos innovadores en formación y empleo que ofrezca una segunda oportunidad a los jóvenes en situación de abandono educativo.

En el caso del abandono temprano escolar y el desempleo juvenil es patente la necesidad de pilotar experimentaciones que desarrollen modelos innovadores de inclusión social que permitan dar una respuesta específica a esta problemática social.

VIII. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

IX. El Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 4 para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas mejorando la tasa de acceso al Ingreso Mínimo Vital e incrementando la efectividad del mismo a través de las políticas de inclusión. Y en el punto 3 del artículo 18, se señala que las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, el importe máximo de la subvención a la Comunidad de Madrid será de 3.465.899 euros.

El procedimiento de concesión recogido en el artículo 3 puntos 2 y 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, regula que la concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución acompañada de un convenio de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como órgano competente para su concesión, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias. Los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Con fecha 13 de septiembre de 2022, la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social ha resuelto conceder a la Comunidad de Madrid una subvención de concesión directa de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve euros (3.465.899,00 euros) destinada a desarrollar el proyecto “Modelo de acompañamiento para la mejora de la empleabilidad juvenil y el retorno educativo”, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 16 de septiembre de 2022, se ha firmado Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

X. Por Orden 1863/2022, con fecha 12/09/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social se ha modificado el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social incluyendo dentro del Objetivo 2 como línea de subvención 14: “Convenio con la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

XI. En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular el contenido y las condiciones de desarrollo para la realización de un proyecto piloto de itinerarios para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024, en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en el Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y previsión social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actividades realizadas para el cumplimiento de los objetivos en que se fundamente la concesión de la subvención se realizarán en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como en la resolución de concesión.

El proyecto se dirige al colectivo de jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran en situación de abandono educativo temprano (sin completar la segunda etapa de educación secundaria), un colectivo de personas con mayor dificultad en acceso a un empleo y que serían potenciales beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima si no se ofrecen respuestas adecuadas.

Las personas participantes en el proyecto como grupo experimental y grupo de control serán usuarias del Programa de Empleo Joven de Pinardi en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

Los objetivos específicos que se persiguen con el programa son:

1. Ofrecer un programa de inmersión laboral en empresas con acompañamiento social, técnico y profesional a las personas beneficiarias.

2. Facilitar salidas de los procesos de activación enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de las personas participantes.

3. Evaluar los resultados del proyecto y el impacto conseguido, aislando los efectos que son atribuibles al modelo de inmersión laboral experimentado y obtener aprendizajes del modelo de trabajo.

Tercera

Actuaciones a financiar

a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.

b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto de esta subvención.

c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención.

Cuarta

Gastos subvencionables

La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión previstos en el artículo 6 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo y según las disposiciones recogidas en dicho artículo y las recogidas en el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio firmado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la realización del proyecto piloto con fecha 16 de septiembre de 2022.

Quinta

Cumplimiento de hitos y objetivos

Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 “Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al ingreso mínimo vital” dentro del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, dieciocho convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de las ayudas incluidas en este real decreto:

a) Proporcionar a la entidad beneficiaria apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto.

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en coordinación con las entidades beneficiarias de la mismas.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en coordinación con las entidades beneficiarias de las mismas.

La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta

Obligaciones de la Entidad beneficiaria

1. Pinardi ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

2. Pinardi deberá justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Integración-Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y por lo tanto el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

Pinardi se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En relación a las obligaciones derivadas de la regulación del Real Decreto 378/2022, Pinardi deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022 y en el presente convenio.

b) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea que se detallan en el punto 8 de esta cláusula.

c) Colaborar con la Comunidad de Madrid y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el real decreto y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Comunidad de Madrid y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el en el Real Decreto 378/2022.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente Convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado.

4. En relación a las obligaciones derivadas de la Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Pinardi deberá dar cumplimiento a las actuaciones recogidas en el epígrafe 14 de su anexo. En concreto, Pinardi ejecutará el proyecto innovador, será responsable de su diseño junto con la Dirección General de Integración, de la coordinación de la intervención, la prestación de los servicios de intervención a las personas participantes, la captación y dinamización de las alianzas con empresas, el seguimiento de las actuaciones y la interlocución con la Dirección General en las cuestiones técnicas y administrativas necesarias para la correcta ejecución y justificación del proyecto.

5. Pinardi deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

7. Pinardi deberá proporcionar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia.

Pinardi, deberá registrar y compartir con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y que sea proporcionada por terceros.

8. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

k) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

9. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, junto con la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

10. Del mismo modo, Pinardi nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de Pinardi, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

Séptima

Periodo subvencionable, importe de la subvención y forma de pago

El período subvencionable comenzará a partir del 1 de enero de 2022 con plazo de finalización de ejecución del proyecto piloto el 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación del mismo, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024.

Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.

Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según recoge la cláusula cuarta punto 4 del Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio la cantidad de tres millones trescientos mil ciento dieciséis euros con cincuenta céntimos (3.300.116,50 euros).

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48099 de la Sección 19 del programa 232G del Centro Gestor 190190000, en los años 2022 y 2023 y 2024, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El IVA se considera subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por la Entidad ejecutora del proyecto.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid) abonará en el plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio y, en todo caso, a la finalización de la tramitación administrativa interna que habilite la subvención para el abono, un único pago por la cantidad de tres millones trescientos mil ciento dieciséis euros con cincuenta céntimos (3.300.116,50 euros).

Este pago tendrá la consideración y se efectuarán como anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Octava

Justificación, control y seguimiento de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente Convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Pinardi quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo II del presente convenio.

En este sentido, PINARDI deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.

Novena

Subcontratación

Pinardi podrá subcontratar las actividades que considere necesarias ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar. Con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

Pinardi deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación.

Decimoprimera

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Decimosegunda

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento por parte de Pinardi de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se produjera la resolución del presente Convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de Pinardi o la resolución anticipada del Convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El período subvencionable comprenderá del 1 de enero de 2022 hasta 30 de noviembre de 2023 para las actuaciones relacionadas con la ejecución del proyecto piloto de itinerarios de inclusión social y hasta el 31 de marzo de 2024 para las actuaciones relacionadas con su evaluación. Para posibilitar el cumplimiento de la D. G. de Integración con el período de justificación establecido por el MISSIM, Pinardi deberá entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la justificación en el máximo de un mes tras la finalización de la ejecución y evaluación del proyecto (a más tardar el 30 de abril de 2024).

Decimotercera

Comisión Mixta de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Pinardi.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la titular de la Dirección General de Integración, que contará con voto de calidad, y la secretaría de la misma la titular de la Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento de la buena marcha del Convenio y del seguimiento y coordinación de actuaciones del presente Convenio.

Entre sus funciones se encuentran las de resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio, y el seguimiento, coordinación, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la Sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015 (LRJSP), que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta

Publicidad y difusión

1. Como entidad beneficiaria de la subvención, Pinardi debe cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, Pinardi estará obligada a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

3. Pinardi deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad mínima de 5.000 euros.

4. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Decimoquinta

Protección de datos personales y confidencialidad de la información

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y PINARDI se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por Pinardi respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Ayudas de Integración” cuya finalidad es la tramitación de las subvenciones y ayudas destinadas a la población vulnerable y cuya base legal es RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Pinardi serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “usuarios”, cuya finalidad es la atención e intervención social integral de las personas que participan en los programas y cuya base legal es el consentimiento del interesado.

Los datos personales podrán ser comunicados a los organismos públicos y privados financiadores de los programas para justificar y solicitar los participantes en los mismos. Así como administraciones públicas previstas por ley y precisas para el desempeño de las atribuciones en materia de educación, al resto de fiscalidades pertenecientes a la Federación de Plataformas Sociales Pinardi y otras Instituciones Salesianas, para la participación en proyectos que son de su interés y que no pueden ser desarrollados por nuestra entidad, a las instituciones públicas, a las empresas privadas, a los centros educativos y los centros de intervención social que dan soporte a los proyectos y participan de forma activa en la consecución de sus objetivos, a colaboradores/empresas externas para la consultoría, captación, formación, desarrollo y evaluación del desempeño y a las aseguradoras para asegurar sus prácticas no laborales y actividades dentro del centro.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimosexta

Plazo de vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de marzo de 2024.

Este Convenio no admite prórroga.

Decimoséptima

Causas de resolución

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoctava

Régimen Jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, Real Decreto 887/20206, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

También se tendrá en cuenta lo previsto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de que en la ejecución se celebren contratos, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El representante legal de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, Francisco Javier Doval Rey.













(03/24.132/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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