Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 1.4.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-41

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

41
CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Administración Local y Digitalización) y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la difusión de la cultura sobre las celebraciones navideñas en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

Y, de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante RTVM), con domicilio social en Paseo del Príncipe, n.o 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, Don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con C.I.F. A-87645719 e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto por D. José Antonio Sánchez Domínguez, en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid S.A. (en adelante, RTVM) celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid lleve a cabo, en aquellos ámbitos materiales que permitan incidir y profundizar en los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir la programación audiovisual que presta RTVM.

II. Que la Consejería de Administración Local y Digitalización, en virtud del artículo 7.a) del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local, y la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, las competencias en relación con actuaciones destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

III. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:

— La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

— Promover la cohesión social.

— La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.

— La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.

IV. Que existe un interés común a las partes en conseguir el objetivo de trasladar a los ciudadanos una visión global de la celebración de la Navidad en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid como vehículo de difusión de la diversidad cultural y artística en los municipios.

El Convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquellas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

V. Que la cláusula segunda, apartado g) del Convenio de 7 de junio 2022 establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el presente marco de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

VI. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, siguiendo la política de mutua y permanente colaboración entre ambas instituciones, ha considerado oportuno suscribir el presente Convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el artículo 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, y con el artículo 50 de la Carta Básica de RTVM, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017 del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para trasladar a los ciudadanos una visión de cómo se celebra la Navidad en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

En concreto la colaboración se prestará para la difusión de “La Navidad en la Comunidad de Madrid”.

Segunda

Obligaciones de RTVM

Son obligaciones de RTVM en el marco del presente Convenio:

A) Colaborar en la difusión de una visión de la celebración de la Navidad en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid. En este contexto, RTVM prestará especial atención a la “La Semana de la Navidad de la Comunidad de Madrid” a través de los diferentes canales de RTVM, las emisoras de Onda Madrid y la web de RTVM.

En concreto, RTVM asume los siguientes compromisos en cuanto a su programación:

— Por lo que respecta a la programación de TeleMadrid y LaOtra:

1) Complementar la programación con estos nuevos contenidos específicos orientados a la difusión de la Navidad en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante una semana.

2) Diseñar y producir programas específicos o monográficos con esta temática concreta. La difusión de estos contenidos se realizará en el mayor número de franjas y horarios posibles y con una periodicidad que puede ser diaria o en un día concreto de la semana.

— En cuanto a los contenidos radiofónicos en OndaMadrid:

1) Implementar nuevos contenidos específicos, en la programación de una semana, orientados al fomento y difusión de la Navidad como hecho cultural y de especial significado en la Comunidad de Madrid.

2) Impulsar la producción y realización específica de programas y reportajes en exteriores que darán difusión “sobre el terreno” y “con testimonios” de estos contenidos.

— Por lo que respecta a comunicación digital (Web RTVM y difusión en redes sociales):

1) Crear nuevos contenidos específicos y secciones sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a los contenidos especiales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM, es decir, “TeleMadrid”, “LaOtra” y “OndaMadrid”.

B) Proporcionar los medios necesarios para la grabación y producción de los espacios relacionados en la presente cláusula.

C) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material específico gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Consejería de Administración Local y Digitalización, copia de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto.

D) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en las programaciones, contenidos, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente Convenio.

RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de los contenidos emitidos en desarrollo de este Convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se obliga a:

a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento de la tarea de promoción y divulgación de la que RTVM se responsabiliza en la cláusula segunda.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de los contenidos que componen los distintos espacios objeto de emisión.

c) Facilitar a RTVM todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquellas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este Convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este Convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente Convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad máxima de doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete euros (235.447 euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al subconcepto 22809 del Programa 942O “Reequilibrio Territorial” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos euros (58.862 euros) para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente Convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de doscientos noventa y cuatro mil trescientos nueve euros (294.309 euros), asumiendo RTVM la financiación de los gastos antes detallados.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este Convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

La indicada cantidad máxima a aportar por la Comunidad de Madrid se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume RTVM y que se desglosan, de forma orientativa, a continuación, junto a sus importes estimados:

La aportación de la Comunidad de Madrid contemplada en la cláusula anterior será abonada por la Consejería de Administración Local y Digitalización, en un único pago, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del Convenio, mediante la presentación, antes del 31 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Memoria de ejecución del Convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un certificado, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá incluir todos aquellos aspectos que se consideren acreditativos de la ejecución de la campaña en los términos acordados (emisiones en radio, TV e internet, programas y franja horaria) y la justificación de los importes aplicados de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente Convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del Convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Reequilibrio Territorial en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente Convenio. El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el Convenio a cargo de RTVM,.

Esta certificación adjuntará una memoria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización acreditativa de la efectiva ejecución de la campaña, conforme a lo establecido en el artículo 10.2.l) del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

Quinta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Sexta

Causas de resolución del Convenio y consecuencias de su incumplimiento

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio prevista en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima

Comisión para el seguimiento

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una Comisión Mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Administración Local y Digitalización y dos representantes de RTVM. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes de la Consejería de Administración Local y Digitalización serán el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización y la Secretaria General Técnica como órgano competente en la Consejería en materia de coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión. Los representantes de RTVM serán el Director Económico Financiero y de Coordinación de Gestión y el Director General Corporativo y de Asesoría. Actuará como presidente el miembro designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización y como secretario la persona que RTVM designe.

2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Novena

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con lo establecido en el Convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este Acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM; todo ello, durante el tiempo de vigencia de este Acuerdo y para las utilizaciones establecidas.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.—El Representante de Radio Televisión Madrid, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/24.076/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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