Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Coslada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión celebrada el día 14 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de la ordenanza fiscal número XII reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo de treinta días hábiles, contados desde el 17 de octubre de 2022 y el anuncio de exposición se efectuó el día 21 de octubre de 2022 en el boletín oficial de la comunidad de Madrid número 251, página 254. Durante el citado período de exposición se han presentado sendas alegaciones, los días 24 de noviembre de 2022 (con número de registro de entrada 20979) y 25 de noviembre de 2022 (con número de registro de entrada 21068), contra la ordenanza X y XII, respectivamente.

El Pleno Municipal, en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2022 ha resuelto las alegaciones presentadas en sentido desestimatorio, manteniendo los acuerdos provisionales de modificación en los mismos términos que los aprobados en 14 de octubre y aprobando la redacción definitiva de la modificación de dichas ordenanzas fiscales.

A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, puntos 3 y 4, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y las circunstancias antes citadas, las modificaciones aprobadas provisionalmente quedan definitivamente aprobadas a través del acuerdo de 19 de diciembre de 2022.

El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas es el siguiente:

De la ordenanza fiscal número X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

“Artículo segundo.

1.o El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4400 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.o de este artículo segundo.

2.o El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.

3.o En uso de la facultad contemplada en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el R. D. 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos solo se aplicarán, como máximo, al 10 por 100 de los inmuebles urbanos del término municipal que, para cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Los tipos de gravamen incrementados que más adelante se señalan en función de sus respectivos usos, se aplicarán a todos los inmuebles que tengan igual o mayor valor catastral que el determinado en la tabla siguiente:

El valor catastral expresado en la tabla anterior se refiere al ejercicio 2022, debiéndose actualizar, en su caso, dicho valor para el año 2023 y los siguientes en función de la posible variación que establezca la Ley de Presupuestos Generales para dicho año 2023 o por las leyes de presupuestos generales de los ejercicios siguientes”.

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

De la Ordenanza fiscal número XII, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

“Artículo decimotercero. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras para el acceso y habitabilidad de los discapacitados

1.o Gozarán de una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional que se realicen en viviendas y edificios siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente y que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza.

También podrán gozar de esta bonificación aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional que se realicen en establecimientos de uso público, siempre que las mismas no deriven de las obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza, sino que sean mejoras en accesibilidad más allá de lo estrictamente establecido en aquellas.

2.o La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad funcional se efectuará ante la Administración Tributaria municipal mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.

3.o A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas con diversidad funcional las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente. No obstante, a los únicos efectos de este artículo, se considerará afecto a una minusvalía igual o superior al 33 por 100 a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

4.o Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

5.o La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística o, en su caso, con la declaración responsable y se adjuntará la documentación que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

6.o La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las otras bonificaciones contempladas en esta ordenanza”.

2. La disposición final de la ordenanza fiscal número XII por la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Coslada, a 20 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/24.824/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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