Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

OFERTAS DE EMPLEO

70
Estremera. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Por resolución de la Alcaldesa, de fecha 16 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases generales que regularán los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Estremera, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dichas bases:

“BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2022

Primera. Objeto y contenido

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por la Junta de Gobierno Local con fecha 24 de febrero de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 8 de marzo de 2022.

Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán para regir cada convocatoria.

Segunda. Régimen jurídico y normativa de aplicación

El proceso selectivo se sujetará a lo dispuesto en estas Bases Generales y en las Bases Específicas de cada convocatoria y, en lo que no esté previsto en estas, a lo establecido en las siguientes normas y restantes concordantes:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingresos al Servicio de la Administración del Estado.

— Disposiciones concordantes.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Con carácter general, para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin prejuicio de lo que establezcan las respectivas bases específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no superar, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación exigida en las bases específicas que rijan cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación, certificada por la Administración competente.

d) Poseer la capacidad y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las tareas habituales y funciones de la plaza a que aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que estuviese separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni ser sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Cumplir los demás requisitos exigidos para el ingreso en las respectivas bases específicas.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir una solicitud (Anexo I) a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según las bases de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Hoja de Autovaloración de Méritos (Anexo II) junto con fotocopia de los documentos que acrediten la experiencia laboral (que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la empresa o por la administración correspondiente en la que se especificarán la duración del contrato, el porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas, además de fotocopia del certificado de vida laboral actualizado), y fotocopia de los documentos que acrediten la formación académica complementaria.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Sexta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.

— Secretario.

— Tres vocales.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Procedimiento de selección

1. Concurso.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La puntuación máxima será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional y antigüedad en la administración, máximo 60 puntos.

1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Estremera, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,52 puntos por mes de servicio prestado.

2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Estremera, en otros puestos de trabajos distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,10 puntos por mes de servicio prestado.

3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta convocatoria, se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.

No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Así mismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

b) Formación académica complementaria, máximo 40 puntos.

1. Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria:

— 5 puntos por tener un Grado o Licenciatura Universitaria.

— 4 puntos por tener una Diplomatura Universitaria.

— 3 puntos por tener Bachiller superior, FP2 o equivalente.

— 2 puntos por tener Graduado ESO, FP1 o equivalente.

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

2. Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto, incluyendo prevención de riesgos laborales, informática, idiomas y administración pública en general:

• Cursos de más de 100 horas: 8 puntos.

• Cursos de más de 25 horas y hasta 100 horas: 6 puntos.

• Cursos de hasta 25 horas: 4 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá en primer lugar por la puntuación del apartado a)-1, en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación. De persistir el empate, este se resolverá con una entrevista personal versando sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

2. Concurso-oposición

En relación a las plazas que cumpliendo los criterios del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, no hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, los procesos se llevarán a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera de concurso y una segunda de oposición.

A) Fase de concurso: Tendrá una valoración máxima de 40 puntos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en la base séptima para el sistema de selección de Concurso.

B) Fase de oposición: Tendrá una valoración máxima de 60 puntos. En los términos de los dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, esta fase no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versa sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases específicas referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación del ejercicio, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.

En caso de empate, el orden se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en caso de persistir el empate, la mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Como medida de agilización, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Finalizado el plazo anterior, será declarado personal laboral fijo y se procederá la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Una vez finalizados los procesos selectivos de cada convocatoria no se formarán listas de espera.

Novena. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía-Presidencia de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se pondrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Estremera, a 20 de diciembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/24.872/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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