Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Griñón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Según queda acreditado en certificación de fecha 19 de diciembre de 2022, expedida al efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (expediente 2279/2022) ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de fecha 28 de octubre de 2022 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

MODIFICACIÓN EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 7. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para el disfrute de la bonificación, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante la aportación de la siguiente documentación junto con la solicitud:

— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, que se hará mediante copia de la escritura pública.

— Acreditación de que el bien no forma parte del inmovilizado de la empresa, mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

— Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

— Copia de la licencia municipal de obras.

— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

Posteriormente se aportará acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de la misma, visado por el Colegio Profesional.

A los efectos de lo previsto en el artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales, será incompatible el disfrute de esta bonificación con el de cualquier otra.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme la normativa autonómica. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación.

— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Título de familia numerosa en vigor o acreditación de la solicitud del mismo al organismo competente formulado en fecha anterior al de devengo del impuesto del ejercicio al que se pretende aplicar la bonificación.

— Volante acreditativo de convivencia en la residencia habitual de todos los miembros de la familia que motivan la concesión de la bonificación.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa y empadronados en la vivienda, según el siguiente cuadro:

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares.

Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

5. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según corresponda.

b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y se encuentre en servicio.

c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.

El porcentaje de bonificación será el siguiente:

— Inmuebles de uso residencial. El porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.

— Inmuebles de uso no residencial. El porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.

Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a),b) y c) del artículo 7. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.

Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.

No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración al que se refiere el presente apartado (tres años), en cuyo caso, solo será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización de la instalación.

En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión será la siguiente:

— Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado. Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar realizado por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de verificación electrónico (COVE).

— Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— Última factura eléctrica o certificado, donde figure que la instalación está en servicio.

— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada por el titular del inmueble.

— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. Para la aplicación de las bonificaciones recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la presente durante el ejercicio 2023, se podrán solicitar hasta el 28 de febrero de 2023. Para el resto de ejercicios el plazo finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Para la aplicación de la bonificación recogida en el apartado 5 del artículo 7 de la presente en aquellos inmuebles de naturaleza urbana tanto residenciales como no residenciales que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo con las características definidas en dicho apartado en el año 2021 y anteriores podrán disfrutar de la bonificación durante tres períodos consecutivos (2023, 2024 y 2025) siempre y cuando efectúen la oportuna solicitud antes del 28 de febrero de 2023.

En cualquier caso, la solicitud podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración (2023, 2024 y 2025), en cuyo caso solo será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Griñón, a 20 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(03/24.866/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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