Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

87
Navalcarnero. Urbanismo. Modificación puntual PGOU

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.—Revocar el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero, adoptado en sesión ordinaria celebrado por el Pleno de la Corporación Local, con fecha 21 de marzo de 2022.

Segundo.—Revocar el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación Local, con fecha 29 de marzo de 2021.

Tercero.—Desistir de la tramitación del expediente administrativo de la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero, por las razones contempladas en la parte expositiva, declarándose finalizado el procedimiento acorde a lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Notificar los presentes acuerdos a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Publicar los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Facultar al alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Navalcarnero, 7 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/24.108/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-87