Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 693/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

Las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constituyen para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, para sostener en común, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los supuestos y su procedimiento, concretamente en el artículo 9 y disposición adicional segunda.

El artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala en su apartado primero que “Las Entidades Locales, cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas”.

El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la constitución y disolución de las Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría en su ámbito territorial, y establece con carácter general el procedimiento para la constitución y disolución de las mismas, sin perjuicio de su desarrollo por las Comunidades Autónomas, pudiendo iniciarse dicho procedimiento mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula la situación administrativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titulares de puestos de trabajo reservados a ellos, participantes de la constitución y/o disolución de Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos reservados.

Mediante Resolución de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, de fecha 28 de octubre de 2013, se constituye la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

Dicha Resolución se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de diciembre de 2013.

Con fecha 4 de noviembre y 10 de noviembre de 2022, tiene entrada en el Registro de la Dirección General, documentación para la tramitación del expediente de disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

Se acompaña a la petición de disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo, la siguiente documentación:

Por el Ayuntamiento de Santorcaz:

— Oficio de solicitud a la Comunidad de Madrid de disolución de la Agrupación de Municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria.

— Memoria de la Alcaldía en la que se justifica la disolución y se expone la capacidad económica del Ayuntamiento para el sostenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Propuesta y certificado inicio expediente de disolución de la Agrupación de Municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria, de fecha 18 de octubre de 2022.

— Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de disolución de la Agrupación adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención.

— Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población.

— Certificado del acuerdo de Pleno de fecha 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la solicitud a la Comunidad de Madrid de disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

Por el Ayuntamiento de Anchuelo:

— Oficio de solicitud a la Comunidad de Madrid de disolución de la Agrupación de Municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria.

— Memoria de la Alcaldía en la que se justifica la disolución y se expone la capacidad económica del Ayuntamiento para el sostenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Propuesta y certificado inicio expediente de disolución de la Agrupación de Municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria, de fecha 18 de octubre de 2022.

— Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de disolución de la Agrupación adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención.

— Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población.

— Certificado del acuerdo de Pleno de fecha 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la solicitud a la Comunidad de Madrid de disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

Por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se ha emitido informe-propuesta, en sentido favorable a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Primero

Acordar la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

Segundo

Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicar la misma al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Local y Digitalización, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Local y Digitalizacion, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

(03/24.392/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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