Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-32

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2483/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-Aracove”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE).

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo adoptó las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

I

La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, programa definido dentro del Componente 14, Inversión 1, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en aplicación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, adoptado mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Posteriormente, la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 (por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), modificada por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado”-A-2022-6258, mediante Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Según lo dispuesto en esta Resolución de 23 de diciembre de 2021 «La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las “Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras” del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021».

Por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.

El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en la Resolución del 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid, de forma individualizada para cada una de las entidad singularizadas en el mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial.

Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 del que forman parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 21 de diciembre de 2021.

Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Una vez finalizada la fase de instrucción de acuerdo al artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se formaliza el siguiente paso en la presente Orden de concesión directa a los beneficiarios singularizados.

La mencionada Resolución del 11 de abril de 2022 establece que “las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos”.

Además, menciona que “las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo, deberán ser destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones previstas en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística aprobados en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado”.

Por otro lado, la Resolución contempla que “en el caso de que, alguna Comunidad Autónoma, necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponer proyectos alternativos o adicionales que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021”.

“Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas que cumplan estas condiciones podrán incorporarse a la resolución de formalización de los créditos mediante modificación de dicha resolución por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo”.

“Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios”.

“La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes”.

El instrumento que determina los criterios técnicos para la selección de los diferentes proyectos subvencionables queda definido en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Estrategia), aprobada en Conferencia Sectorial de Turismo del día 28 de julio de 2021, a su vez modificada por Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021 y, nuevamente modificada mediante la Resolución de 11 de abril de 2022.

La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Su aprobación permitió el inicio de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023.

En la Estrategia se fijan las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino, y están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante, PSTD), y Actuaciones de Cohesión (en adelante, ACD).

El procedimiento de selección de los PSTD y de elaboración del Plan Territorial establecido en la Estrategia comienza con la publicación de la convocatoria por parte de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR), a la que pueden concurrir aquellas entidades que presenten un PSTD para integrar el Plan Territorial de la convocatoria en curso. En este mismo período, cada CCAA deberá elaborar cuantas Actuaciones de Cohesión estime oportunas para su integración en el Plan Territorial.

Las entidades locales se constituyen como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, y según se determina en el punto 8.1 de la Estrategia “Las CCAA podrán establecer igualmente como gestores de los PSTD otras fórmulas de asociaciones de municipios recogidas en su normativa autonómica, como por ejemplo los consorcios turísticos o los Grupos de Acción Local”.

A continuación, las CCAA y la SETUR proceden al análisis y valoración de las propuestas presentadas según lo establecido en el Anexo 3 de la Estrategia, valoración que pondrán en común en reunión formal del Comité Consultivo.

En cualquier caso, los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Una vez seleccionados los destinos adjudicados con un PSTD, se elaborará el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma para su envío posterior a SETUR, que será ratificado en Conferencia Sectorial y, tras cuya ratificación y perfeccionamiento, se transferirán los fondos a las comunidades autónomas.

El Comité Consultivo se configura como el órgano de participación de los actores públicos que operan en el destino, el cual estará formado por dos representantes de la Comunidad de Madrid, asumiendo uno de ellos la presidencia del Comité; dos representantes de la Secretaría de Estado de Turismo; y un representante de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid. El Comité Consultivo participará en las fases de elaboración y seguimiento del Plan Territorial, según lo establecido en el apartado 8 de la Estrategia).

Asimismo, según se indica en el apartado 10.1 de la Estrategia, cada Plan Territorial dispondrá de una Comisión de Seguimiento que tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalizada, así como ajustar, oído el Comité Consultivo, la distribución de remanentes.

Por su parte, la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de diciembre de 2021), por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, determina que, para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid en la convocatoria 2021 un total de 34.440.000 euros que se destinarán al cumplimiento de lo establecido en el “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid”, aprobado en Conferencia Sectorial de 21 de diciembre de 2021, y modificado mediante Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021 comprende las siguientes actuaciones:

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2: Los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en su convocatoria 2021 es:

— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid a partir del desarrollo turístico sostenible.

— Impulsar la gobernanza en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador.

— Dotar a la región de una oferta turística más sostenible que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial.

— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado, mejorando la competitividad del sector turístico de la región.

II

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.21 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencias en materia de turismo.

Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

En virtud de dichas competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha presentado los requisitos exigidos para el cumplimiento del C14.I1.S2 “Programa de Planes Extraordinarios de Sostenibilidad Turística en Destinos”, del PRTR, con el fin de desarrollar un modelo de turismo sostenible en la región y la implantación en el territorio de un modelo de gestión cohesionado e innovador, que mejore la competitividad del sector.

III

El Grupo de Acción Local, Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (en adelante, ARACOVE) ejerce su labor en la zona de la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá, aunando los esfuerzos de, aproximadamente, 30 municipios (Ambite, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Chinchón, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés, Anchuelo, Campo Real, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Valverde de Alcalá).

ARACOVE (en adelante, entidad beneficiaria) concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2021, presentando un proyecto bajo el título de “Plan de Sostenibilidad Turística Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá” en la categoría de Destino Turístico Rural”. Considerada apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporada al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid y por tanto, reconocida como entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal.

IV

Esta orden se configura como instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor de ARACOVE como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, al Objetivos 217 relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como en los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y a propuesta del Director General de Turismo,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de gestión de la ayuda a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá –ARACOVE para la ejecución de su PSTD, que forma parte del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en la Comisión Sectorial de Turismo de 20 de diciembre de 2021, en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, aprobada en Comisión Sectorial de Turismo en fecha 27 de julio de 2021, en la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, recogido en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, en el que vienen singularizadas la entidades locales, sus PSTD e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021. Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.

En el caso de la presente Orden la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá–ARACOVE ha sido identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, reflejado en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado posteriormente por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, recogido en la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.

El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Primero bis

Beneficiarios y destinatarios finales

1.o Entidad beneficiaria: Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá–ARACOVE.

El crédito correspondiente se destinará a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá–ARACOVE como entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Así, ARACOVE se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad Autónoma de Madrid coordinará la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.

La Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá –ARACOVE, en cuanto beneficiario de las inversiones de su PSTD estará obligado a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

2.o Destinatarios finales: por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos perseguidos.

Segundo

Actuaciones financiables y no financiables

1.o Definición: serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria conforme a lo descrito en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021 –y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2. de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.

Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia –establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.

Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).

3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital

En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:

— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

4.o Actuaciones no financiables: en cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

5.o Excepciones: las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid, deberán ser destinadas por la entidad beneficiaria a financiar las actuaciones previstas en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino –en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid aprobado en mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo-, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado y sea aprobado por la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos y costes financiables y no financiables

Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021 (fecha de publicación de 13 de enero de 2022, “Boletín Oficial del Estado”-A-2022-554).

1.o Gastos financiables: se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo CID 217 mediante la realización de actividades y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden.

— Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:

1. Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

2. Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

3. La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

4. Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

5. Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

— Gastos de contratación de nuevo personal: la contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa de incentivos.

Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudiera acogerse la entidad beneficiaria.

Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la convocatoria de las ayudas.

— Gastos de implementación: la entidad beneficiaria podrá destinar los recursos necesarios para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona como costes financiables, los gastos de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

— IVA: el IVA se considera como coste subvencionable y será asumido dentro del importe asignado y siempre que se cumpla con el hito del CID y con el único límite de lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece: “Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”.

Igualmente se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

2.o Gastos no financiables:

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

3. Seguros suscritos por el solicitante.

4. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

5. Cualesquiera costes financieros.

6. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

7. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas

8. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.

Cuarto

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. En el ejercicio de sus competencias y en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportará en 2022 a la entidad beneficiaria la cantidad de 2.000.000euros (dos millones de euros) con cargo a la partida 48099 del Programa 432A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022).

2. Será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, https://www.boe.es/eli/es-md/l/2021/12/23/4 , relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.

3. La Comunidad de Madrid deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría de Estado de Turismo. Para ello, velará por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.

Igualmente, cumplirá las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

4. Además, la Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, asume las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Quinto

Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.

2. Se compromete a asumir las obligaciones previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sobre las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social se hará mediante certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización expresa a la Comunidad de Madrid para realizar la consulta de dichos datos.

3. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según anexo I).

c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden.

e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el art. 14 de la presente Orden.

4. Asimismo, se compromete a:

a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante HyO) descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO CID); así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA), y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en concordancia con los mecanismos de verificación establecidos por los HyO OA, en concreto, el Objetivo OA 217, y los hitos OA 220 y 221.

b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir los siguientes:

HyO Críticos:

— Ejecución del 75 por 100 en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.

HyO no Críticos:

— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la correspondiente acta.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las correspondientes actas.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las correspondientes actas.

c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del art. 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer las siguientes obligaciones:

1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.

3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

d) Tal y como establece la Orden 1030/2021, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

f) Se comprometen a remitir a cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.

g) La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta orden y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un período de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

j) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre., conforme a lo previsto en el apartado 9 de la presente Orden.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 de la Orden.

l) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el aplicativo que a tal efecto establecerá la administración competente.

m) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.

En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

En lo que al cumplimiento de las Etiquetas climáticas se refiere deben tenerse en cuenta las 3 etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2: 035, 050 y 073 descritas en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022 y aprobadas por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España {COM(2021) 322 final}”.

Las 3 etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino son:

— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: Inundaciones (incluyendo acciones de sensibilización, protección civil, sistemas de gestión de catástrofes e infraestructuras y enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.

— 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, el patrimonio y los recursos naturales, la infraestructura verde y azul”, con una contribución a los objetivos climáticos del 40 por 100.

— 073 “Infraestructuras limpias de transporte urbano”. Las infraestructuras de transporte urbano limpias se refieren a las infraestructuras que permiten el funcionamiento del material rodante con cero emisiones”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.

n) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo undécimo.

ñ) Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final, así como al control financiero de los mismos por los órganos correspondientes, según las disposiciones nacionales y europeas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o) Obligación de cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado, según lo dispuesto en el artículo noveno de la presente Orden.

p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, la ayuda total concedida no podrá ser superior a 200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración responsable con las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.

Sexto

Pago y cuantía de la ayuda

1. La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los Fondos Next Generation UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de éste, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).

La cuantía a abonar se concreta en 2.000.000 euros (dos millones de euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino –y atendiendo a su calificación como Destino Turístico Rural.

La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 48099 del Programa 432A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 y de acuerdo con lo previsto en el art.71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico, Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).

2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único pago, y se efectuará una vez dictada la presente orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. No procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156.

En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.

Séptimo

Cuenta bancaria de carácter restringido

La entidad beneficiaria ingresará y cargará exclusivamente las aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.

La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última anualidad.

Octavo

Plazo y forma de justificación

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los diferentes destinos.

1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.

Estos informes se traducen en:

— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.

— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.

— Certificación final, que debe emitirse antes del 30 de junio de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad beneficiaria.

2. Procedimiento y designación del responsable para el informe de gestión y el suministro de información. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos (SGFE), por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado quinto punto 8 relativo a la firma del informe de gestión: “Cuando se asigne un subproyecto a una agrupación de entidades locales, sin que adquieran alguna de las formas jurídicas previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se designará una única entidad local como entidad ejecutora del subproyecto, a la que se asignará los fondos públicos. Será a esa entidad local a la que corresponda la formulación del informe de gestión-Certificado del subproyecto, mediante certificación por su Secretario. A estos efectos, el resto de entidades locales participantes en el subproyecto formalizarán el resultado de la gestión realizada mediante actuaciones, u otras líneas de acción, certificando documentalmente su contribución en términos equivalentes al informe de gestión requerido a nivel de la entidad ejecutora”.

Además, según lo que apunta la nota informativa sobre dicha resolución en su último párrafo “cuando el ente gestor de un PSTD sea una asociación de municipios o entidad no recogida en el artículo 3 de la LBRL, de cara al informe de gestión y el suministro de información en la plataforma CoFFEE deberá designar -mediante convenio entre las partes o a través del propio documento jurídico por el que la comunidad autónoma le transfiere los fondos al ente gestor del PSTD- una entidad representante que tenga la personalidad jurídica de entidad local de las enumeradas en dicho artículo 3. Esta entidad local que actuará como portavoz o representante será la que subirá y firmará el informe de gestión”.

Por ello, ARACOVE deberá designar entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo Financiero (en adelante RAF), con capacidad de administrar y gestionar fondos públicos en la forma definida por la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre (en la que se refiere a esta figura como la del “secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas”) y cuyas funciones serán realizadas por la persona con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos.

A estos efectos la entidad beneficiaria suscribirá un convenio con la entidad local designada como RAF en el que se expliciten las condiciones de ambas partes que den cumplimiento a este aspecto.

Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión de la entidad beneficiaria, será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF.

El RAF fiscalizará la adecuación y justificación de los gastos, actúa en representación del beneficiario según lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En todo caso, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Turismo podrá supervisar y en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión en general, y las actuaciones del RAF, en particular, se adecuen a los objetivos del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid y cumplimiento de lo establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, o cualquier otra disposición relacionada.

3. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

4. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2021 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 75 por 100 de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 2.o trimestre de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas. En consonancia con los objetivos 211, 212 y 212, el 35 por 100 de dichos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

5. Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esil...

6. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

7. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte antes del 1 de diciembre 2026, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.

f) Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.

g) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

h) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública.

8. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

Noveno

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por estas subvenciones.

Décimo

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Undécimo

Incumplimiento y reintegro

1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.

Duodécimo

Responsabilidad patrimonial

La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades. Si de la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad beneficiaria de las mismas.

Decimotercero

Modificación de las actuaciones

1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria, se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo.

2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, siempre que respondan a la misma finalidad, sean elegibles y estén en condiciones de cumplir con las condiciones estipuladas en la convocatoria, los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar, oído el Comité Consultivo, la distribución de remanentes.

Decimocuarto

Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:

— Información sobre el Canal público de la IGAE:

( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/transparencia/), así como su buzón de consultas abierto (www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm) a toda la Ciudadanía

Asimismo se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.

Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta, la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.

En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable.

Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.

El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esil...).

Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

— Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

— Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

— Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.

— Para mitigación del cambio climático: “En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.

— Para adaptación al cambio climático: “Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.

— Para transición a una economía circular:

“I) Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje”.

Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las siguientes:

— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a objetivos climáticos del 100 por 100.

— 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”, con una contribución a objetivos climáticos del 40 por 100.

— 073 “Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones”, con una contribución a objetivos climáticos del 100 por 100.

Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia y vigencia

1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024.

3. El órgano concedente dará publicidad de la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, a 13 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/24.488/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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