Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

20
ORDEN de 20 de diciembre de 2022, de tramitación anticipada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a la conciliación a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, para el año 2023.

Por Orden de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

Esta ayuda se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha Ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal”.

De acuerdo con la citada Ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

Las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2022 tienen como objetivo permitir el acceso a los recursos formativos a personas con una situación de bajos recursos y cargas familiares. Se considera del mayor interés el facilitar el acceso a la formación y por lo tanto a la mejora en sus condiciones de empleabilidad.

La tramitación anticipada de la declaración de crédito persigue el objetivo de que los fondos presupuestarios previstos para financiar estas ayudas se encuentren disponibles desde el 1 de enero de 2023, quedando el gasto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de 2023.

Según con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, durante el año 2023, por importe de 3.000.000 euros.

Segundo

Imputación presupuestaria del gasto

1. El crédito disponible será con cargo al Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2023.

2. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Madrid, a 20 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/24.811/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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