Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos urbanos

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de Ajalvir de fecha seis de octubre de 2022, referido a la aprobación inicial de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos Urbanos para el ejercicio 2023, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las citadas Ordenanzas.

TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133,2, 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por gestión de residuos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios municipales:

1. El servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, garajes de comunidades, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

a) Los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas.

b) Los restos no arborescentes que procedan del mantenimiento de zonas verdes ajardinadas.

c) Animales domésticos muertos, así como muebles o enseres.

2. Recogida selectiva de pilas, su almacenaje y depósito en centros especiales para su tratamiento y eliminación.

3. Gestión de los centros municipales de recogida selectiva de residuos urbanos, denominados "punto limpio".

4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presente características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 respectivamente de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Beneficios fiscales.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 10.o de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria anual consistirá, según las circunstancias que se indican en los epígrafes siguientes:

2. Reducción a inmuebles desocupados de larga duración.

La reducción debe ser solicitada a instancia de parte antes del 1 de febrero del año en que vaya a surtir efecto.

La reducción en la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos supondrá la tarifa indicada en tabla indicativa del apartado anterior. Se aplicará cuando esta recaiga en concepto de contribuyente en los propietarios de inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquel para el que se solicita la reducción.

Los requisitos a cumplir serán:

— Que no se haya ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural.

— Que se acredite documentalmente la ausencia de consumo de energía eléctrica durante dicho periodo de tiempo. (presentar al menos tres facturas). En caso de ser necesario se podrán inspeccionar y/o solicitar más justificantes de no existencia de actividad (otros suministros).

— Que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que hayan de tener efectividad.

3. En caso de viviendas prefabricadas se liquidarán con la concesión de licencia y se prorrateará por periodos:

— Viviendas prefabricadas de hasta 30 m2 la cuota será 25 euros al año.

— Viviendas prefabricadas de más de 30 m2 la cuota será 40 euros al año o fracción.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

3. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta o baja en cuyo caso el importe de la cuota se prorrateará por trimestres, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

4. El servicio especial de recogida de residuos se devengará en el momento de realización del servicio, y deberá abonarse previa liquidación practicada por la recaudación municipal en los plazos legalmente establecidos al efecto.

Art. 8. Declaración de Ingreso.—1. Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula al solicitar la licencia de apertura, exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación conjunta con la correspondiente a la citada licencia.

2. Cuando se conozcan, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevará a cabo en esta las modificaciones procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula. Las liquidaciones serán de objeto de notificación colectiva para su pago.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ordenanza General y disposiciones vigentes.

Art. 10. Pago por domiciliación bancaria.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago (SEP) de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 5.o de la presente Ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente siempre que se entregue la solicitud en fecha según calendario fiscal, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costa inherentes a dicho período.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ajalvir con fecha 6 de Octubre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes, no obstante, se publica íntegramente los textos de las precitadas ordenanzas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ajalvir, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/25.371/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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